Decisión nº PJ0022008000111 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 23 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

198º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Valencia, 23 de Mayo de 2008

198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-S-2008-000154

PARTE CONSIGNANTE: PROMETALCA, C.A.

ABOGADO APODERADA DE LA PARTE CONSIGNANTE: C.U.

PARTE CONSIGNATARIA: E.G.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CONSIGNATARIA: M.E.Z.P.

MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, en la ciudad de Valencia, a los veintitrés (23) día del mes de Mayo de dos mil ocho (2008), siendo las 12:00 pm, comparecieron por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el abogado C.U., inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 115.571 en su carácter de apoderado judicial de las sociedades de comercio PROMETALCA, C.A. y MATERIALES ALIANZA, C.A. la primera inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha tres (3) de Mayo de 1988 bajo el número 65, tomo 3-A y con última modificación de sus Estatutos, en Asamblea Extraordinaria de Accionista cuya acta se encuentra inscrita por ante el mismo Registro Público en fecha veintinueve (29) de Febrero de 2000 bajo el numero 36, tomo 13-A; y la segunda inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha siete (7) de Noviembre de 1995, bajo el numero 9, Tomo 100-A, y posteriormente modificada según Acta de Asamblea inscrita por ante el mismo Registro bajo el numero 40, tomo 153-A, de fecha veintiséis (26) de Diciembre de 1996, carácter y facultad la suya que consta según instrumento poder debidamente autenticado en fecha seis (6) de Mayo de 2008 por ante la Notaría Pública de Guacara Estado Carabobo, inserto bajo el No. 10, tomo 101, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, y el cual corre inserto en autos; y por la otra el ciudadano E.G., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad No. 10.110.374 en su cualidad de trabajador de la UNIDAD ECONÓMICA, asistido en este acto por el abogado en ejercicio M.E.Z.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 106.182, muy respetuosamente ocurren y exponen:

Las partes después de sostener conversaciones, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, el cual se hace en los siguientes términos:

I

PUNTO PREVIO

A los efectos de la facilidad de lectura y entendimiento del presente documento transaccional, el ciudadano E.G., en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento se denominará en los términos “EL TRABAJADOR” y las sociedades de comercio PROMETALCA, C.A. y MATERIALES ALIANZA, C.A., se denominarán en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento como “LA UNIDAD ECONÓMICA”, “LA EMPRESA” y/o “EL GRUPO ECONÓMICO” refiriéndose en todas las denominaciones a cada una de las empresas antes mencionadas. Cuando se haga referencia a la Ley Orgánica del Trabajo vigente se podrá utilizar la abreviación LOT; en caso de mencionarse el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente se podrá abreviar con las siglas RLOT.

II

ALEGATOS Y SOLICITUDES DEL TRABAJADOR

EL TRABAJADOR declara y alega lo siguiente:

  1. Que trabajó bajo dependencia y de manera exclusiva para EL GRUPO ECONÓMICO, en Guacara, Estado Carabobo; ubicado en la Carretera Nacional Los Guayos, Galpón Prometalca, Sector Altamira, Edificio Construrama, desde el día veintidós (22) de Marzo de 1999, hasta el día veintidós (22) de Febrero de 2008, fecha en la cual renunció voluntariamente.

  2. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba prestando el servicio de VENDEDOR.

  3. Que devengaba un salario mensual variable compuesto por el cero coma ochenta y nueve por ciento (0,89%) de comisión sobre la cobranza a los clientes del GRUPO ECONÓMICO.

  4. Que EL GRUPO ECONÓMICO no le pago la prestación de antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  5. Que EL GRUPO ECONÓMICO le deben el pago de intereses sobre prestación de antigüedad, ya que los mismos no le fueron pagado ni durante la relación laboral ni al término de ésta.

  6. Que EL GRUPO ECONÓMICO durante la relación de trabajo no le permitió el disfrute de sus vacaciones conforme lo dispone el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  7. Que EL GRUPO ECONÓMICO durante la relación laboral no le pago lo correspondiente al bono vacacional conforme lo dispone el artículo 223 de la LOT.

  8. Que EL GRUPO ECONÓMICO no le pago las vacaciones, ni el bono vacacional fraccionado, establecidos en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  9. Que EL GRUPO ECONÓMICO nunca le pago su participación en los beneficios de la misma, vale decir nunca le pago sus utilidades conforme lo establece el artículo 174 de la LOT.

  10. Que EL GRUPO ECONÓMICO no le pago las utilidades fraccionadas establecidas en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y por tanto les debe el pago de las utilidades fraccionadas del año 2008.

  11. Que EL GRUPO ECONÓMICO le debe el pago de las comisiones devengadas en el mes de Febrero de 2008.

  12. Que EL GRUPO ECONÓMICO le debe el pago del diez por ciento (1%) de las comisiones devengadas en el mes de Diciembre de 2007, pues tal porcentaje le fue indebidamente retenido.

    De acuerdo a esto, EL TRABAJADOR le solicita a EL GRUPO ECONÓMICO el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden para la época de terminación de la relación de trabajo:

  13. Prestación de antigüedad por un monto de DIECISIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 17.798,75), resultante de quinientos veinte (520) días de prestación de antigüedad, calculados a razón de un salario mensual integral devengado por mi representada según lo ordena el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el cual es producto de las comisiones.

  14. Prestación de antigüedad anual adicional por un monto de TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 3.699,76) resultante de quinientos setenta y dos (72) días, calculados a razón de un salario anual integral devengado por mi representada según lo ordena el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el cual es producto de las comisiones.

  15. Intereses sobre prestación de antigüedad por la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 6.680,45) calculados según la tasa porcentual establecida por el Banco Central de Venezuela conforme a lo establecido en el artículo 108 de la LOT.

  16. Utilidades fraccionadas correspondientes al ejercicio económico del año 1999 por un monto de TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 3.292,92) correspondientes a cuarenta y cinco (45) días calculados con base al salario promedio del último año de servicio.

  17. Utilidades no pagadas correspondiente a los ejercicios económicos de los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 por un monto de TREINTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 35.124,50) resultante de cuatrocientos ochenta (480) días calculados con base al salario promedio del último año de servicio.

  18. Utilidades fraccionadas del ejercicio económico del año 2008 por un monto de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 365,38) resultante de cinco días que corresponden por el mes completo laborado, calculados con base al salario promedio del último año de relación laboral.

  19. Vacaciones no disfrutadas y bono vacacional no pagado de los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 con los días descansos y feriados que hubiere correspondido conforme al artículo 95 del RLOT, por un monto de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 18.659,89).

  20. Vacaciones Fraccionadas y bono vacacional fraccionado correspondiente al período 2007-2008 por un monto de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.548,97) conforme a lo establecido en el artículo 225 de la LOT.

  21. Días de descanso y feriados no pagados en su oportunidad, en virtud de la modalidad variable del salario, por un monto de QUINCE MIL SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 15.076,36) calculados en base al último salario promedio conforme a los criterios jurisprudenciales.

  22. Comisiones mes de Febrero de 2008 por un monto de UN MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.520,50).

  23. Porcentaje indebidamente retenido de las comisiones del mes de Diciembre, por un monto de TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 37,57)

    Los anteriores conceptos son solicitados por EL TRABAJADOR a EL GRUPO ECONÓMICO con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente. Así, EL TRABAJADOR considera que tiene derecho a recibir de EL GRUPO ECONÓMICO, en total, la suma de CIENTO CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 104.805,05)

    III

    RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DEL TRABAJADOR

    EL GRUPO ECONÓMICO rechaza los alegatos y solicitudes que hace EL TRABAJADOR en la cláusula anterior de esta Acta en virtud de que:

  24. EL GRUPO ECONÓMICO le otorgó al trabajador anticipo sobre prestación de antigüedad conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 108 de la LOT, los cuales deben ser descontados de lo que en definitiva le corresponda por prestación de antigüedad.

  25. EL GRUPO ECONÓMICO si le concedió el disfrute de las vacaciones en sus respectivas oportunidades, las cuales fueron disfrutadas de manera efectiva por el TRABAJADOR.

  26. EL GRUPO ECONÓMICO sí le pagó al trabajador en su respectiva oportunidad lo correspondiente al bono vacacional conforme lo establece la ley.

  27. EL GRUPO ECONÓMICO si pagó lo correspondiente a la participación en los beneficios correspondiente a los ejercicios económicos de los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, verificando dicho pago en sus respectivas oportunidades.

  28. EL GRUPO ECONÓMICO si le pago al trabajador lo correspondiente a los días descansos y feriados en su respectiva oportunidad, siendo que al mismo no le corresponde tal concepto.

    Por las razones antes expuesta EL GRUPO ECONÓMICO considera que al trabajador le corresponde los siguientes conceptos:

  29. Prestación de antigüedad mensual acreditada conforme al artículo 108 de la LOT por la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 14.804,26), correspondiente a quinientos veinte días (520) en base al salario integral real devengado por el trabajador.

  30. Intereses sobre prestación de antigüedad por un monto de CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRÉS CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.563,05)

  31. Prestación de antigüedad anual adicional por un monto de TRES MIL OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 3.083,78) resultante de setenta y dos (72) días a razón de un salario promedio mensual integral.

  32. Utilidades fraccionadas por un monto de SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 640,18) correspondiente a diez (10) días de utilidades fraccionadas.

    De acuerdo con lo anterior, EL GRUPO ECONÓMICO considera que a EL TRABAJADOR le corresponde el pago VEINTICUATRO MIL NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 24.091,27), en conjunto, por los conceptos solicitados y por cualesquiera otros derechos y beneficios que a él le pudieran corresponder y que no están expresamente indicados en esta transacción, incluyendo en este monto las deducciones originadas en la relación laboral que mantuvo EL TRABAJADOR con el GRUPO ECONÓMICO.

    IV

    DE LA MEDIACIÓN

    Este Tribunal exhorto a EL GRUPO ECONÓMICO y a EL TRABAJADOR a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las parte procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

    V

    ACUERDO TRANSACCIONAL.

    No obstante lo señalado por EL TRABAJADOR y por EL GRUPO ECONÓMICO, y atendiendo ésta última al llamado formulado por la primera en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la solicitud suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que EL GRUPO ECONÓMICO acepte los alegatos y solicitudes de EL TRABAJADOR, ni que EL TRABAJADOR acepte los argumentos de EL GRUPO ECONÓMICO, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes desde el día veintidós (22) de Marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999) hasta el día veintidós (22) de Marzo de dos mil ocho (2008); las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a EL TRABAJADOR contra EL GRUPO ECONÓMICO, la suma VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 26.609,19), con lo cual quedarían satisfechos los conceptos reclamados por EL TRABAJADOR así como los honorarios profesionales de sus abogados, monto que es pagado en su totalidad en este acto mediante cheque No. S-92 12053183 girado contra el Banco de Venezuela a nombre de E.G.. En la cantidad transaccional antes mencionada queda incluida la cantidad ofrecida por LA EMPRESA en virtud del procedimiento de cosignación de prestaciones sociales contentivo del expediente signado con la nomenclatura GP02-S-2008-000154 que cursa ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y por tanto queda sin efecto el cheque emitido por la empresa para el pago de la consignación y cuya copia se encuentra inserta en los autos del expediente supra mencionado. En la cantidad transaccional antes acordada que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo alegado por EL TRABAJADOR, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a éste le pudieran corresponderle en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con EL GRUPO ECONÓMICO, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con cualesquiera otro familiar o persona relacionada con EL GRUPO ECONÓMICO, por todo el tiempo reclamado, y por su terminación; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por EL TRABAJADOR en esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral o civil, que a EL TRABAJADOR le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.

    VI

    ACEPTACION DE LA TRANSACCION.

    EL TRABAJADOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo o pudo haber mantenido con EL GRUPO ECONÓMICO, y que pudieran corresponderle por cualquier concepto. EL TRABAJADOR, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a EL GRUPO ECONÓMICO o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representarlo a él o a las empresas PROMETALCA, C.A. y MATERIALES ALIANZA, C.A., por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que EL TRABAJADOR le ha formulado a EL GRUPO ECONÓMICO por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios; salarios caídos; salarios retenidos; aumento(s) de salario(s); diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales; preaviso; prestación de antigüedad y/o cesantía; intereses sobre prestaciones sociales; intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; corrección monetaria; indexación; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; bono de fin de año; bono compensatorio; bonos especiales; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario; bonos de cualquier otra índole; gratificaciones; indemnizaciones; comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario; gastos y/o bono de transporte; suministro y/o gastos de vehículo; suministro y/o pago de vivienda; pago, bono y/o suministro de comida; gastos médicos; gastos de viaje; utilidades legales y/o convencionales; participación en los beneficios; utilidades fraccionadas; subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso y su incidencia en los beneficios laborales como consecuencia de computarlo como salario y/o salario normal; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; reintegro y/o reembolso de gastos, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por EL GRUPO ECONÓMICO en las empresas PROMETALCA, C.A. y MATERIALES ALIANZA, C.A., para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente y lucro cesante; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL TRABAJADOR prestó a EL GRUPO ECONÓMICO durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Asimismo EL TRABAJADOR expresamente desiste a cualquier acción laboral, civil o penal que pudiese intentar contra EL GRUPO ECONÓMICO, por causas o circunstancias conexas a la relación derivada de las partes con anterioridad a esta transacción, no pudiendo en consecuencia demandar ni querellar a EL GRUPO ECONÓMICO o a los representantes o apoderados de ésta, ante ningún órgano administrativo o judicial del Estado, por ninguno de los conceptos que tuviesen relación alguno de manera directa o indirecta con la relación de trabajo de las partes. De la misma forma, EL GRUPO ECONÓMICO por este medio desiste de cualquier acción laboral, penal o civil que pudiese intentar contra EL TRABAJADOR en virtud de la relación laboral que mantuvieron, durante el tiempo supra mencionado. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno en favor de EL TRABAJADOR, ya que éste expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a EL GRUPO ECONÓMICO, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL TRABAJADOR le otorga a EL GRUPO ECONÓMICO, y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con las empresas PROMETALCA, C.A., y MATERIALES ALIANZA, C.A. el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; higiene, salud y seguridad laboral; seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

    VII

    DESISTIMIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES.

    EL TRABAJADOR expresamente transige y/o desiste por este medio de toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra EL GRUPO ECONÓMICO, o que pueda intentar por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, EL TRABAJADOR renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento laboral, civil, penal o administrativo que sea, que tenga o pueda intentar contra EL GRUPO ECONÓMICO o contra otros familiares o relacionados con las empresas PROMETALCA, C.A, y/o MATERIALES ALIANZA, C.A. por las relaciones laborales que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Asimismo, EL TRABAJADOR autoriza plenamente a EL GRUPO ECONÓMICO a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

    VIII

    COSA JUZGADA.

    Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan al Tribuna Sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción. Es todo, se terminó se leyó y conformes firman.

    DE LA HOMOLOGACION

    La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

    Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes

    LA JUEZ

    Abog. GLADYS MIJARES LUY El Secretario

    Parte Actora

    Apoderada Judicial de la Parte Actora

    Abogado Apoderado de la parte Demandada

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