Decisión nº 242 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 20 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoRecurso De Nulidad De Acto Administrativo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION LOS ANDES.

Barinas, 20 de Mayo de 2004

194° y 145°

En el escrito de demanda contentivo del Recurso de Nulidad interpuesto por PROMOCIONES BJ 21 C.A, debidamente representada por su Apoderado judicial A.S.F., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 97.484, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, en ella solicita se dicte medida cautelar. Esta medida fue acordada por auto de fecha 04 de noviembre de 2003 donde el Tribunal consideró que cumplía con los requisitos establecidos para acordarla. Por su parte el Sindico Procurador Municipal en fecha 5 de marzo de 2004 se opone a su ejecución de conformidad con lo previsto en el Artículo 602 del Código de Procedimiento Civil donde solamente señala como fundamento el que la parte solicitante de la medida no probó los argumentos necesarios que hagan procedentes la misma. Llegada la comisión de la ejecución en fecha 10 de noviembre de 2003, el Tribunal abre una articulación probatoria de conformidad con lo previsto en el Artículo 602 ejusdem por auto de fecha 24 de Marzo del 2004 y la parte oponente no probó nada que lo favorezca, por su parte el solicitante de la medida promueve a su favor el merito favorable de los autos debidamente consignado a esta causa; la Licencia de instalación signada con el No CNC-B-00-042, otorgada por la Comisión Nacional de Casinos; Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de Abril de 2003; Factura signada No 267117 otorgada por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal en la cual acepta el pago por concepto de renovación de Patente No 1495 perteneciente al año 2004; Factura signada con el No 267118 conferida por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal en la cual se acepta el pago por concepto de solvencia Tipo B, Bomberos; Oficio No 7882 proveniente de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, en la cual se cancelan los impuestos causados correspondientes al año 2003; Factura No 265099 concedida por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal en la cual se acepta el pago por concepto de Impuestos causados al año 2003.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

El Tribunal en base a su poder cautelar debe revisar si cumple los extremos generales previstos en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil para que pueda acordarse la medida cautelar solicitada, referidos al cumplimiento del PRICULUM IN MORA, es decir, la existencia de un riesgo manifiesto de que la ejecución quede ilusoria o sea de difícil reparación y el FOMUS BONIS IURIS, es decir, la apariencia o presunción de buen derecho que reclama en el fondo del proceso al solicitante de la medida, de manera que, la falta de uno de ellos, hace improcedente la solicitud.

Con respecto a los requisitos mencionados por las normas transcritas con anterioridad, relativo al PERICULUM IN MORA, y el FOMUS BONIS IURIS, es decir el aroma a buen derecho, se evidencia que hay una autorización administrativa (Licencia de Instalación) emanada de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles; al mismo tiempo se encuentran anexos una serie de recibos de pago por concepto de impuestos debidamente aceptados por la parte accionada; también existe un amparo a su favor emanado del Tribunal Supremo de Justicia lo que significa que se encuentra en una situación especial bajo la protección de un A.C.; todas estas pruebas adminiculadas las unas con las otras arrojan una presunción que favorece el cumplimiento de los requisitos exigidos por el legislador como para acordar el amparo cautelar y que este tribunal le da en su justo valor probatorio y así se decide.

La capacidad que tiene el Juez de dictar todas aquellas providencias y medidas necesarias para garantizar las resultas del juicio deviene de lo que ha sido denominado por la doctrina como poder cautelar general, que a su vez deviene del derecho a la tutela judicial efectiva que detentan todos los ciudadanos a la luz de la constitución. Respecto a este poder cautelar general la jurisprudencia ha sido muy generosa y dentro de las sentencias mas recientes encontramos la N° 00361 de fecha 26 de febrero de 2002 con ponencia de la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, caso BBO Financial Services, INC., la cual estableció lo siguiente:

En este último sentido, debe destacarse que las medidas cautelares en los procedimientos contenciosos administrativos –y en éstos incluidos los de contenido económico-, se encuentran orientados por las garantías de la tutela judicial efectiva y de la universalidad de control de los actos administrativos (Arts.26 y 259 CRBV), pues, ésta no se agota, simplemente, con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, que los juicios sean expeditos, y a la posibilidad de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también, a la posibilidad de obtener protección anticipada de los intereses y derechos del justiciable cuando se encuentren apegados a la legalidad, sin que el transcurso de tiempo obre contra quien tiene la razón

.

De tal manera que habiéndose configurado los supuestos establecidos en la ley a los fines de acordar la medida y dado que las presunciones corren a favor de la parte accionante, este Tribunal debe declarar sin lugar la oposición y así se decide.

DECISIÓN:

En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región los Andes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Se declara SIN LUGAR la oposición hecha por el Sindico Procurador Municipal del Municipio San C.d.E.T., y en consecuencia manténgase la medida que ordenó al Jefe de División de Rentas Municipales y al Alcalde del Municipio San C.d.E.T. a no impedir de manera directa o indirecta el libre ejercicio de la actividad económica de la Sociedad Mercantil ¨PROMOCIONES BJ 21, C.A, en la instalación y funcionamiento de la Sala de Bingo denominada ¨PLATINUM¨ y que tal mandamiento de amparo y sus efectos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sea acatado por todas las autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia de la autoridad, y que por supuesto tales efectos se extienden de igual manera a todo tercero, persona natural o jurídica. No es necesaria la notificación a las partes de la presente decisión por salir en el lapso legal. No hay condenatoria en costas de la presente oposición por tratarse de un ente público. Cúmplase.

EL JUEZ TEMPORAL,

F.D.R..

LA SECRETARIA,

B.T.M.

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