Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 28 de Julio de 2005

Fecha de Resolución28 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoRecurso De Nulidad

EXP. 5250-04

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL PROMOCIONES BJ 21 C.A

APODERADO DEL DEMANDANTE: A.A.S.F., IPSA Nro. 97.484

PARTE DEMANDADA: DIVISION DE INGENIERÍA DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:

En libelo de la demanda el Ciudadano Á.A.S.F., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.945.742, Abogado, inscrito en el Impreabogado bajo el Nro.97.484, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Promociones BJ 21 C.A, interpone el presente Recuso Contencioso Administrativo, alegando que la sociedad Mercantil Promociones BJ 21 C.A, es arrendataria de un inmueble construido sobre un terreno ubicado la Parroquia San J.B.d.M.S.C., cedido por la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Mar C.A (INMARCA C.A); Asimismo alega que le fue otorgada a su representada la autorización respectiva para poder gestionar ante las autoridades competentes bien sean Nacionales Estadales y Municipales o Civiles, Administrativas y Judiciales, todo para intentar ante la impugnación del acto Administrativo emitido por la División de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal de fecha ocho (08) de Septiembre del año Dos Mil Tres (2.003), dirigido a la Ciudadana M.M. de Issa, en su condición de representante de la Inmobiliaria Mar C.A, de la cual no obtuvo la debida y oportuna respuesta a su solicitud, ya que esta cumplía con todos los requerimientos exigidos por la Dirección de Desarrollo Urbanístico e Infraestructura de la División de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal.

De esta manera alega que solicita declare medida cautelar consistente en la procedencia de la autorización de reparaciones y la nulidad absoluta del Acto Administrativo emanado de la División de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, asimismo solicita que en la definitiva sea declarado con lugar.

En fecha 26 de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2.004), se acordó solicitar los Antecedentes Administrativos al Director de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio San C.d.e.T., los cuales fueron recibidos el dieciséis (16) de m.d.a.D.M.C. (2.005).

En fecha veintiocho (28) de M.d.A.D.M.C. (2.005), fue admitido el presente recurso, acordando citar a los Ciudadanos Alcalde del Municipio San C.d.e.T., al Sindico Procurador Municipal del Municipio San C.d.e.T. y al Director de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio San C.d.e.T..

En fecha veinte (20) de Julio del año Dos Mil Cinco (2005), se celebró la Audiencia Oral y Pública, estando presente por la parte recurrente el Abogado A.A.S.F., inscrito en el Impreabogado bajo el Nro. 97.484 y se dejo constancia que la parte recurrida no se presento ni por si ni por medio apoderada judicial.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Considera este sentenciador que efectivamente aparece de las actas procesales el Acto Administrativo contentivo de fecha ocho (08) de Noviembre del año Dos Mil Tres (2003), donde consta que la Municipalidad le ordenó a la demandante realizar modificaciones al inmueble cuya autorización se solicita ante esa instancia administrativa, Así las cosas, se observa de las pruebas presentadas cinco (05) planos donde prueban que la Sociedad Mercantil Promociones BJ 21 C.A; realizó las modificaciones solicitadas por la División de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, donde se verifica y se calcula la densidad de ocupación según normas COVENIN 810; también los planos correspondientes al sistema contra incendios denominados ICI-1 ( plantas y detalles) y ICI-2 ( detalles y diagrama vertical de detención de alarma) y dos planos correspondientes al proyecto de aire acondicionado y ventilación forzada denominado A1 ( plano de planta), A2 ( dimensiones referenciales) y A3 (identificación de ambientes), con la respectiva memoria descriptiva; también se agregó en el plano ICI.1 detalle del cuarto de bomba que es de 15HP; también se anexó el plano IC-2 donde se corrigió el detalle de los símbolos que representa los medios de escape. También los tipos de extintores que aparece en el plano anexo y ICI-1, que llena los requerimientos de las normas convenidas 1331- 1999; también se hicieron las especificaciones

referente al aire acondicionado y ventilación forzada, descritos en el plano A-1, especificándose el nombre del proyecto, propietario, dirección, ingeniero proyectista, con su número de inscripción en el Colegio de Ingeniero de Venezuela y la fecha de la elaboración, escala y número de plano, así como las dimensiones las cuales están descritas en el plano A-2; Al plano A-3 identificando todos los ambientes del local, con sus respectivas memorias descriptivas, lo que da a demostrar a este Tribunal que la demandante cumplió con las especificaciones por las cuales la Alcaldía consideró que no era procedente otorgar el permiso de reparación menor, razón por la cual muy a pesar de que la demandante mediante el recurso de reconsideración le presentó a la Municipalidad las modificaciones por las cuales le fue negado el permiso y no habiendo la demandada haber otorgado el respectivo permiso de reparación menor este Tribunal no considera justificado su negatoria, ya que, la demandada al haber cumplido con todas las modificaciones por las cuales el ente administrativo motivó su decisión de negarla está en la obligación de otorgarlo y así se decide.

DECISIÓN

En merito de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR el recurso de nulidad acompañado con amparo constitucional interpuesta por la Sociedad Mercantil BJ 21 C.A en contra de la División de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio San C.d.E.T..

SEGUNDO

Se declara la nulidad del acto administrativo de efectos particulares emanados de la División de Ingeniería Municipal según oficio Nro. Di/c/162, de fecha 08 de septiembre de 2003.

TERCERO

Se le ordena a la División de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, otorgar la autorización de las reparaciones menores a favor de la Sociedad Mercantil BJ 21 C.A.

CUARTO

No se condena en costas por tratarse de un ente público.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes. En Barinas a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil cinco (2005). Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.

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