Decisión de Juzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 17 de Abril de 2007

Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorJuzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas
PonenteZulay Bravo
ProcedimientoDesalojo

En el día de hoy diecisiete (17) de abril del año dos mil siete (2007), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA Z.B.D. y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la apoderada judicial de la parte actora ejecutante ABOGADA C.T.Z., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.705; de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos J.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 11.614.946, representante de la Depositaria Judicial La R. C. C.A. y J.G.I., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 11.133.748, en su condición de perito avaluador, previamente juramentados en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado en este Tribunal; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por la apoderada de la parte actora ejecutante: Apartamento distinguido con las letras CC-3-17, ubicado en el nivel tres (03) del CENTRO COMERCIAL CENTRO PLAZA, que da su frente a la Avenida F.d.M., Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao el Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO decretada y ordenada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por DESALOJO sigue PROMOCIONES ALIER C.A. contra CELLULAR Y ELECTRONICS S.S. C.A., en el expediente No. 15.158, recibida por este Juzgado mediante p.d.D. en fecha 13 de abril de 2007.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, el cual tenía sus puertas abiertas al público, el tribunal notificó de su misión a la ciudadana L.M.S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.681.348, quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser encargada de la tienda que funciona en el lugar e hija del dueño de la empresa demandada CELLULAR Y ELECTRONICS S.S. C.A.; asimismo manifestó al Tribunal que la medida la tomaba por sorpresa pues no tenía conocimiento de que se siguiera un juicio en contra de la empresa, que no estaban al día con el pago de los cánones de arrendamiento en virtud de que la parte actora no enviaba la persona indicada para retirar el pago de los mismos desde el mes de enero, por lo que se había comunicado vía telefónica con la ciudadana S.B. quien le informó que ella sería la encargada de recibir el pago de los cánones de arrendamiento y que el día miércoles 18 de abril de 2007, enviaría a la ciudadana M.D.A., a los fines de realizar el cobro del alquiler.- Seguidamente el Tribunal instruyó al perito avaluador a realizar el inventario de los bienes muebles que se encontraban en el inmueble.- En este estado siendo las 10:15 a.m., se hace presente en el acto el ciudadano Y.A.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.855.011, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser encargado de la tienda e hijo del dueño de la empresa CELLULAR Y ELECTRONICS S.S., C.A.- Siendo las 10:57 a.m., se hace presente en el acto la abogada L.I.R.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.968, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó encontrarse en el acto para asistir a los notificados.- Los notificados manifestaron al Tribunal que todos los bienes que se encuentran en el inmueble son propiedad de la empresa demandada CELLULAR Y ELECTRONICS S.S., C.A., de la cual es dueño su padre, por lo que procederían a retirarlos voluntariamente bajo su riesgo y responsabilidad para trasladarlos a la siguiente dirección señalada por ellos: Segunda Transversal de Los Palos Grandes con Primera Avenida, Residencias Argentes, Apartamento N° 904, de la ciudad de Caracas; bienes que retiraron de seguidas utilizando para su embalaje y traslado el personal y transporte contratado por la depositaria judicial, Camión 750, Placa 863-ACF, conducido por el ciudadano L.E.M., titular de la cédula de identidad N° 12.562.629.- Vista la manifestación de los notificados, el Tribunal ordena al perito suspenda el inventario y consigne el realizado hasta el momento; de seguidas el perito avaluador expone: “Consigno en este acto Inventario de Bienes Muebles, que se encuentran en el inmueble objeto de la medida de Secuestro, contentivo de cuatro (04) folios útiles, determinado en veintiocho (28) artículos, el cual asciende a la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.28.564.000). Es todo”. En virtud de la consignación del Inventario de Bienes Muebles realizado, este Tribunal ordenó agregarlo a la presente acta para que forme parte integrante de la presente acta.-Se deja constancia que siendo las 11:30 a.m., la abogada R.L., se retiró del lugar.- En este estado el perito avaluador designado y juramentado, antes identificado, expone: “Avalúo prudencialmente el Apartamento distinguido con las letras CC-3-17, ubicado en el nivel tres (03) del CENTRO COMERCIAL CENTRO PLAZA, que da su frente a la Avenida F.d.M., Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao el Estado Miranda, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.000), tomando como referencia la superficie, ubicación y el valor establecido para la zona en el mercado inmobiliario.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA legalmente SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Apartamento distinguido con las letras CC-3-17, ubicado en el nivel tres (03) del CENTRO COMERCIAL CENTRO PLAZA, que da su frente a la Avenida F.d.M., Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao el Estado Miranda; y se pone en posesión de la Depositaria Judicial designada La R.C. C.A., en la persona de su representante ciudadano J.M., antes identificado, quien recibe conforme libre de bienes y personas el inmueble supra identificado. De seguidas se procede a fijar a las puertas del inmueble, cartel de notificación de la medida practicada del cual se agrega copia a estas actuaciones.- El Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:40 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,

ABOG. Z.B.D.

LOS NOTIFICADOS

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

EL PERITO AVALUADOR

EL CONDUCTOR

LA SECRETARIA

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