Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteArturo Martinez Jiménez
ProcedimientoQuiebra

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 198° y 149°

Visto el cómputo que antecede e igualmente la diligencia suscrita en fecha 08 de agosto de 2008, suscrita por la abogada C.E., inscrita en el Inpreabogado con el Nº 118.032, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil PROMOCIONES 86, C.A., mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión dictada por este juzgado en fecha 20 de diciembre de 2007, este Tribunal a los fines de proveer observa:

PRIMERO

Con respecto al recurso de casación anunciado en fecha 08 de agosto de 2008 por la representante judicial de la parte demandada, se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, pues, habiendo comenzado el lapso para el anuncio el 04 de agosto de 2008 y agotado el 26 de septiembre de 2008, el anuncio ha sido realizado tempestivamente. Así se establece.

SEGUNDO

Que el anuncio del recurso de casación es contra una decisión definitiva, que declaró 1º) Sin lugar el medio recursivo ejercido en fecha 09 de enero de 2006 por el apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil PROMOCIONES 86, C.A., en contra de la decisión proferida en fecha 21 de diciembre de 2005 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por quiebra incoado contra la mencionada sociedad civil con forma de sociedad anónima, LIDERAZGO TERCER MILENIO S.C.; 2º) Con lugar la demanda de quiebra de la sociedad mercantil PROMOCIONES 86, C.A. y se ratifican todas las declaratorias y designaciones efectuadas por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sentencia de fecha 21 de diciembre de 2005, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Comercio, con imposición de costas a la parte demandada, la cual pone fin al juicio.

TERCERO

Con relación a la admisibilidad o no del recurso de casación en razón de la cuantía, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 20 de diciembre de 2005, estableció lo siguiente:

“…Respecto al requisito de la cuantía para la admisibilidad del recurso de casación, esta Sala, en reciente sentencia N° 735 de fecha 10 de noviembre de 2005, expediente N° RH-05-626, caso: J.d.S.C.S. contra El Benemérito C.A. y otros, estableció lo siguiente:

(omissis)

…Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tienen la seguridad que sucedan.

En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide…

. (Subrayado de este Tribunal).

CUARTO

En atención a lo ya expresado, luego de una revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se desprende que el libelo fue interpuesto en fecha 06 de octubre de 2005, y la demanda fue estimada por la parte actora en la cantidad de CINCO MIL UNIDADES TRIBUTARIA (5.000 UT), que al cambio vigente para el momento de interposición de la misma era a razón de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (29.400,00) por una unidad tributaria, esto es, la suma de CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 147.000.000,00), observándose que para dicha fecha, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 20 de mayo de 2004, en su artículo 18, exigía como requisito indispensable para ejercer el recurso de casación, que la cuantía de la demanda debía exceder de 3.000 unidades tributarias, lo que equivale a la cantidad de OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 88.200.000,oo), todo lo cual conlleva a establecer que en el sub examine se cumple con el precitado requisito de la cuantía, en consecuencia, este Juzgado Superior ADMITE el recurso de casación anunciado en fecha 08 de agosto de 2008 por la representante judicial de la parte demandada. Así se declara.

Remítase el presente expediente, con oficio, a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que dicha Sala decida el mencionado recurso. Se deja expresa constancia que el lapso para anunciar casación precluyó el día 26 de septiembre de 2008.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008).

EL JUEZ,

A.M.J.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

En esta misma data, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó, registró y agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (2) folios útiles. Asímismo se libró oficio N° 295-08, remitiendo el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

Expediente N° 06-9722

AMJ/MCF/eg.

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