Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 23 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 23 de mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-000104 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Se inició el presente juicio en v.d.R.C.T., ejercido por el ciudadano M.A.A., venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.058, domiciliado en Caracas, actuando en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil “PROMOCIONES AREDO, C.A”,constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11 de noviembre de 2005, bajo el Numero 94, tomo 1211-A-, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Numero J-31447948-2, en carácter que consta de poder autenticado ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 05 de marzo de 2012 bajo el Numero 21, Tomo 68 de los Libros de Autenticaciones llevados por la antes mencionada Notaria Publica, que acude en conformidad con el Articulo 259 y siguientes del Código Orgánico Tributario, domicilio procesal: Centro Comercial Ciudad Tamanaco ,Torre C. , piso 10, oficina 1007 y 1008, avenida la Estancia , Municipio Chacao Caracas. Contra La Resolución Cùlminatoria del Sumario Numero:283-2011-11-65 de fecha 23 de noviembre de 2011 y notificada en fecha 07 de febrero de 2012, dictada por la Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Capacidad y Educación Socialista (INCES), por existir unas supuestas diferencias entre los aportes causados y pagados por el recurrente, del 2% y del ½%, previsto y sancionado en los ordinales 1º y 2º del Artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES, se desprende aporte Nº 429178 correspondiente a pagar una multa del ciento cuarenta y dos por ciento (142%), tributo omitido establecido en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario con lo previsto en los numerales 1 y 3 del artículo 95, y atenuada con lo previsto en el numeral 3 del artículo 96, del código supra mencionado, por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 261.142,26), equivalente a una multa del ochenta y cinco por ciento (85%) del tributo omitido establecido en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario vigente, agravado con lo previsto en el numeral 3 del Artículo 95, atenuadas con lo previsto en los numerales 2 y 3 del artículo 96, ambos del Código supra mencionado, por la cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.150,50) equivalente a TREINTA Y SEIS Unidades Tributarias (36 U.T)., en consecuencia las objeciones derivadas de la fiscalización dan a lugar a intimar a la recurrente a cancelar por concepto de aportes y multas la cantidad total de BOLIVARES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 448.650,51), remitió las resultas de dicho Recurso a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital en fecha 14 de marzo de 2012, y este a su vez por distribución nos remite sus recaudos para la tramitación y sustanciación del Expediente. Este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto: AP41-U-2012-000104, y se ordenó las respectivas notificaciones de Ley, las cuales están debidamente selladas y firmadas, la última de ellas en fecha 23/04/12, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos Mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZ

Abg. BERTHA ELENA OLLARVES

EL SECRETARIO

Abg. HECTOR ROJAS

La presente decisión se público en su fecha, a las doce (12:00 a.m) horas del día.

EL SECRETARIO

Abg. HECTOR ROJAS

Asunto: AP41-U-2012-000104

BEOH/HR/OVA.-

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