Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 26 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

COMPETENCIA MERCANTIL.-

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLO MONTELINDO, S.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, con sede en Puerto Ordaz, el 16 de Marzo de 1.998, bajo el Nº 41, Tomo A Nro. 16. Siendo su ultima reforma a sus estatutos la que consta de Acta de Asamblea celebrada el día 09 de Noviembre de 2010, debidamente inscrita por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 18 de Marzo de 2011, bajo el Nº 22, Tomo 29-A REGMERPRIBO; inscrita en el Registro de Informaron Fiscal (RIF) Nº 30518457-7.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio BASSAN SOUKI, D.C.C. Y A.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros, 22.677, 47.040 y 92.800 respectivamente y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES HB II, C.A., domiciliada en Ciudad Guayana, Municipio Caroni de Estado Bolívar, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz el 31 de octubre de 2006, quedando inscrita bajo el Nº 14, Tomo 61-A-PRO..

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio YAHAMIRA SEARA ROMERO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.074.

TERCERO OPOSITOR: Ciudadano H.E.B.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.590.166.

APODERADA JUDICIAL DEL TERCERO OPOSITOR: Abogada en ejercicio YAHAMIRA SEARA ROMERO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.074.

JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO POR INTIMACION

EXP. 43.340.

MOTIVO: OPOSICION A LA MEDIDA DE PREVENTIVA DE EMBARGO.

La incidencia sometida a consideración de este fallo, surge con motivo de la oposición ejercida por el ciudadano H.E.B.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula Nº V-22.590.166, debidamente asistido de la abogada en ejercicio YAHAMIRA SEARA ROMERO, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 45.074, a la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 16 de septiembre del 2013, y ejecutada por el Juzgado Cuarto Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ante Juzgado Ejecutor de Medidas, sobre un Tractor Con Oruga, de las siguientes características: MARCA: CATERPILLAR; MODELO: D&N CRAWLER; SERIAL:1XJ00162; COLOR: AMARILLO, en el presente juicio.

Para decidir respecto a dicha oposición, el Tribunal pasa a ello, previa las siguientes consideraciones que se detallan en el capitulo siguiente:

II

ARGUMENTOS DE LA DECISION

Tal como se desprende de autos, el ciudadano H.E.B.R., hizo formal oposición a la medida preventiva de embargo ejecutada sobre un Tractor Con Oruga, de las siguientes características: MARCA: CATERPILLAR; MODELO: D&N CRAWLER; SERIAL:1XJ00162; COLOR: AMARILLO, por el antes Juzgado Ejecutor de Medidas, hoy Juzgado Cuarto Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; alegando como fundamento de su oposición que:

Que se inicia la demanda de Cobro de Bolívares que costa en el Expediente principal. Mediante solicitud realizada por el abogado D.C.C., en su carácter de co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLO MONTELINDO, S.A., identificada en autos en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES HB II, S.A., igualmente identificada en autos,

Que comisión esta, que le fuera encomendada por auto de fecha 16 de septiembre del 2013, al Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Estado Bolívar, según oficio Nro. 13-0.801, de fecha 16 de septiembre del 2013.

Que efectivamente ejecutada dicha medida preventiva de embargo por el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Estado Bolívar, sobre un Tractor Con Oruga, de las siguientes características: MARCA: CATERPILLAR; MODELO: D&N CRAWLER; SERIAL:1XJ00162; COLOR: AMARILLO, el cual es de su única y exclusiva propiedad, según documento autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de San Felix, en fecha 15 de Octubre del 2013, quedando inserto bajo el Nº 06, Tomo 189, de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria.

Fundamento la presente oposición de conformidad con los artículos 26, 49 y 297 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil.

Solicitando al Tribunal se declare con lugar la presente oposición de embargo,

Que ante tal pretensión, una vez recibida la comisión de embargo del Juzgado ante Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni, hoy Juzgado Cuarto Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni, se ordeno agregar a los autos, en fecha 13 de enero del 2014 y por auto de fecha de fecha 13 de febrero del 2014, de conformidad con el articulo 602 del Código de Procedimiento Civil, se apertura una articulación probatoria de ocho (8) días de Despacho contados a partir del día de Despacho siguiente a aquel en que constara en autos la ultima de las notificaciones de que las partes se hiciere.

En la oportunidad legal la parte actora no hizo objeción a la presente oposición, asimismo en la incidencia probatoria ninguna d el asparte promovió prueba alguna.

En este sentido, dentro de los tipos de intervención voluntaria de terceros en los procesos, encontramos la oposición al embargo prevista en el Ordinal Segundo del Articulo 370 y 546 del Código de Procedimiento Civil, la cual está concebida por el legislador para garantizar los derechos de propiedad o de posesión de quienes no siendo partes principales, se ven perjudicados por las medidas preventivas o ejecutivas dictadas en contra de algunas de esas partes, en la creencia de que estos son los verdaderos propietarios de los bienes afectados.

Este medio de protección, ha sido definido por la doctrina como la intervención voluntaria del tercero, por la cual éste impugna por la vía incidental el embargo practicado sobre los bienes de su propiedad, o alega que los posee a nombre del ejecutado o que tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada (Arístides Rengel Romberg. Tratado del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Tomo III, p.154). Ahora bien, son presupuestos procesales de la oposición de terceros al embargo.

  1. ) Que la oposición la formule un tercero, el tercero a que se refiere el Ordinal Segundo del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, es aquél que no se encuentra comprendido en la relación sustancial que se discute en el proceso principal, es decir toda persona que es extraña con relación al embargado o ejecutado y que actúa por si misma, en su nombre mediante un título propio oponible al ejecutante y al ejecutado. Ello se concluye de la integración de los textos del Ordinal Segundo del artículo 370 y del artículo 377 del Código de Procedimiento Civil, con la disposición del artículo 587 eiusdem, conforme al cual ninguna de las medidas preventivas puede ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquel a quién se libren.

  2. ) Otro de los requisitos, según el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, cuando se trata de proteger el derecho de propiedad, es que ese tercero demuestra ser el propietario de la cosa objeto del embargo, mediante prueba fehaciente de su dominio, por un acto jurídico válido. Respecto de la definición de prueba fehaciente, la doctrina de la Casación Civil, ha señalado que por ella ha de entenderse “ la prueba capaz de llevar el animo del sentenciador en forma inmediata, que el opositor es el propietario de la cosa, lo cual se logra a través de la prueba documental” (Sent. De la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 16-06-93).

Ahora bien, de conformidad con el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, el tercero puede recuperar la cosa en el mismo acto de ejecución de la medida si comprueba sumariamente que es propietario y poseedor al mismo tiempo de la cosa embargada, aun cuando la medida esté siendo practicada por un Tribunal o funcionario comisionado. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusieran a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el juez no suspenderá el embargo y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quien deba ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno sin término de distancia. Por lo que el asunto a resolver en esta incidencia no es la posesión, sino la atribución de la tenencia en razón de la propiedad y por lo tanto el derecho de tenerla. En este sentido, Guanipa Villalobos José expresa que “si el espíritu del legislador fue prohibir que las medidas afectaran los bienes propiedad de terceros, sería una incongruencia concluir que el recurso ejercido por quien no siendo parte en el juicio se ve afectada por la medida, debe limitarse simplemente a proteger al tenedor de la cosa y no a su propietario. De manera que no vacilamos en sostener que cuando el tercero interviene alegando ser propietario de los bienes afectados el objeto de protección de la oposición, así como la prueba que debe ser articulada en la incidencia, deben estar referidas expresamente y en forma inequívoca al derecho de propiedad reclamado por el tercero. La frase “ Se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa” que aparece dentro del artículo 546 del Código de Procedimiento Civil vigente, no puede entenderse más como residuo o vestigio de las normas derogadas “ (Medidas Cautelares. Oposición de Terceros, p.47).

En el presente juicio, se observa que este Tribunal por auto de fecha 16 de septiembre del 2013, decretó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES HB II, C.A, y al momento de ser practicada dicha medida por el Juzgado comisionado (antes Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni), hoy Juzgado Cuarto Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni; a señalamiento de la parte actora ejecutante, EMBARGÓ PREVENTIVAMENTE un Tractor Con Oruga, de las siguientes características: MARCA: CATERPILLAR; MODELO: D&N CRAWLER; SERIAL:1XJ00162; COLOR: AMARILLO, de cuyo embargo hace oposición el ciudadano H.E.B.R., supra identificados, debidamente asistido de la abogada en ejercicio YAHAMIRA SEARA ROMERO, quien alega ser el único y exclusivo propietario del bien antes señalado, según documento autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de San Felix, en fecha 15 de Octubre del 2013, quedando inserto bajo el Nº 06, Tomo 189, de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria.

Ahora bien, del análisis al documento presentado por el Tercero opositor junto con el escrito de oposición, este es, documento autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de San Felix, en fecha 15 de Octubre del 2013, inserto bajo el Nº 06, Tomo 189, de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria, que en copia fotostática cursa a los folios del 8, 9 y 10 del presente Cuaderno de Medidas, documento en el cual el tercero opositor fundamenta su oposición y siendo que en el curso de la presente incidencia no fue impugnado ni ser tachado en su oportunidad legal, se valoran de conformidad con lo establecido en el 429 del Código de Procedimiento Civil, y 1.357 del Código Civil, el cual demuestra de manera fehaciente en este proceso a juicio de este Sentenciador que el bien mueble constituido por un Tractor Con Oruga, de las siguientes características: MARCA: CATERPILLAR; MODELO: D&N CRAWLER; SERIAL:1XJ00162; COLOR: AMARILLO, es propiedad del ciudadano H.E.B.R., y no de propiedad de la demandada " INVERSIONES HB II, C.A"., asimismo advierte este Juzgador que dicho documento data antes de la fecha del aludido embargo, por lo que habiendo quedado demostrado en autos de manera fehaciente, por un acto jurídico válido oponible el ejecutante, que el ciudadano H.E.B.R., es el legítimo propietario del Tractor embargado preventivamente en este juicio y no la demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES HB II, C.A., contra quien se dirige la medida preventiva de embargo decretada en fecha 16 de septiembre del 2013; propiedad ésta que no fue desvirtuada por la parte actora ejecutante mediante la presentación de otra prueba fehaciente que estableciera que dicho vehículo no era propiedad del tercero opositor, por lo que debe declararse con lugar la oposición presentada, y en consecuencia ha de suspenderse la medida de embargo recaída sobre dicho bien por no ser propiedad de la parte demandada de este juicio, y así se declarará en la Dispositiva del presente fallo.

DISPOSITIVA

En mérito de todas las consideraciones anteriores este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA OPOSICION DE TERCERO AL EMBARGO en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN incoado por la sociedad mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLO MONTELINDO, S.A., contra de la sociedad INVERSDIONES HB II,C.A., formulada por el ciudadano H.E.B.R., identificadas en el Capitulo I de este fallo, al embargo preventivo practicado en fecha 19 de noviembre del 2013 sobre un Tractor Con Oruga, de las siguientes características: MARCA: CATERPILLAR; MODELO: D&N CRAWLER; SERIAL:1XJ00162; COLOR: AMARILLO en consecuencia, se suspende la medida preventiva de embargo, recaída sobre dicho bien.

Y así se decide de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 ordinal 1ro, 26, 253, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12, 15, 242, 243, 546 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora ejecutante.

Por cuanto la presente decisión se produce fuera de su oportunidad legal, se ordena notificar a las partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boletas.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE ESTA DECISION..

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS VEINTISEIS (26) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE (2.014). AÑOS. 204º DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACION.

EL JUEZ PROV.

ABG. J.S.M.E.S.,

ABG. J.C.

LA ANTERIOR SENTENCIA FUE PUBLICADA EN EL MISMO DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY, SIENDO LAS DOS HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (2:30 P.M). Y EN ESTA MISMA FECHA SE LIBRARON LAS BOLETAS DE NOTIFICACION ORDENADAS

EL SECRETARIO,

ABG. J.C.

JSM/jc/mr

EXP. Nº 43.340 (Cuaderno de Medidas)

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