Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 11 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoAtraso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

COMPETENCIA MERCANTIL.

Vistos, con informe del Síndico.

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTE: Sociedad Mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTELINDO, S.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, el día dieciséis (16) de marzo de 1998, bajo el Nº 41, Tomo A Nº 16, siendo su ultima reforma a sus estatutos la que consta de Acta de Asamblea celebrada el día nueve (09) de Noviembre del dos mil diez (2010), debidamente inscrita por ante el mismo Registro Mercantil de fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil once (2011), bajo el Nº veintidós 822), Tomo 29-A-REGMERPRIBO, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el numero J-30518457-7.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE: abogados en ejercicio BASSAN SOUKI, D.C., INGRID FONTECHA Y A.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.677, 47.040, 140.357 y 92.800 respectivamente

JUICIO: ESTADO DE ATRASO

SENTENCIA DE SUSPENSION DEL BENEFICIO DE ATRASO

EXPEDIENTE Nº 43.136.

Visto el escrito por el cual el abogado en ejercicio D.C.C.,, en su carácter de Co-apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTE LINDO, S.A., solicita se le conceda a su representada la suspensión del beneficio de atraso que le fuera decretado en fecha 15 de julio del 2013, al respecto este Juzgador a los fines de proveer sobre la suspensión del beneficio de atraso solicitado, considera procedente hacer un bosquejo minimizado lo cual pasa en el capitulo siguiente:

II

SINTESIS DEL PROCEDIMIENTO

La presente causa se inició mediante escrito de fecha 10/12/2012 y posteriormente de reformado mediante escrito de fecha 09 de Enero del 2013, por el abogado en ejercicio D.C.C.,, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-8.658.704 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.040, en su carácter de Co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTE LINDO, C.A.,, antes identificada; por el cual solicitan, le sea concedido el beneficio de Estado de Atraso a su representada consagrado en el articulo 898 y siguientes del Código de Comercio. Asimismo de conformidad con lo establecido en el articulo 900 del Código de Comercio, solicitó como medida de protección y conservativa los bienes de la empresa que integra sus activos, se decrete y practique la medida de ocupación judicial sobre todos sus bienes o en su defecto se giren oficios a los Tribunales competentes del Segundo Circuito judicial, a los fines de que se abstuvieran de practicar cualquier tipo de medida de embargo, contra su representada.

Admitida conforme auto de fecha 11 de Enero del 2013, la presente solicitud de Estado de Atraso, designándose de conformidad con lo establecido en el Artículo 900 del Código de Comercio: PRIMERO: Como SINDICO DEL ATRASO al Ciudadano J.E.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.887.754, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.794 y de este domicilio. SEGUNDO: COMISION DE CONSULTA Y VIGILANCIA a los Acreedores ciudadano A.A., en su carácter de Administrador de la Sociedad Mercantil REFRIGERACION ALDINI, C.A; al Ciudadano S.T., en su carácter de Gerente de la Sociedad Mercantil GLOBAL TELECOMUNICACIONES, C.A.,; y al ciudadano G.F.T., en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil FALINI COMPAÑÍA ANONIMA, TERCERO: Se convoco mediante cartel a uno u otros acreedores de la empresa solicitante. CUARTO: Se ordeno suspender como MEDIDAS DE PROTECCION Y VIGILANCIA NECESARIAS para mantener la integridad del activo de la empresa solicitante en resguardo de los derechos de todos los acreedores de dicha empresa hasta tanto fuera decidida la presente solicitud, la ejecución de cualquier procedimiento que cursara o que se pudiere intentarse en contra de la solicitante sociedad mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTELINDO, S.A.. QUINTO: Se ordenó a la solicitante sociedad mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTELINDO, S.A., abstenerse de enajenar y comprometer en cualquier forma los bienes y derechos de carácter patrimonial que conforman los activos de la misma, advirtiéndosele que no podría realizar ninguna operación de comercio que no fuera de simple detal. Así mismo, participar al Tribunal cualquier pago que recibiere y de consultar al Síndico designado acerca de cualquier pago que tuviera que efectuar.

Cumplidos con los tramites establecidos en el auto de admisión, tuvo lugar la reunión de acreedores y consignados los informes previsto en el articulo artículo 903 del Código de Comercio; mediante decisión de fecha 15 de julio del 2013, se declaro Con Lugar la presente solicitud de ESTADO DE ATRASO, y a tenor de lo previsto en el artículo 903 del Código de Comercio, se dictan las siguientes medidas: PRIMERO: La duración del beneficio de liquidación amigable seria de doce (12) meses contados a partir de esta fecha (10/07/2013), obligándose a la solicitante a cancelar en dicho lapso las acreencias existentes, con el concurso de la Comisión de Vigilancia, y bajo la dirección de este Tribunal, a quien se daría cuenta de cualquier divergencia o cuestión que pudiere surgir para su resolución en la forma prevista en el Artículo 904 del Código de Comercio. SEGUNDO: La solicitante debía presentar mensualmente un balance indicativo de los movimientos ocurridos en su patrimonio y del estado de la liquidación, con los correspondientes soportes o documentos comprobatorios. TERCERO: Que la solicitante no podría vender o enajenar en cualquier forma ni hipotecar ni gravar en cualquier forma sus bienes muebles o inmuebles sin la autorización del Tribunal previa consulta del Sindico y la Comisión de Vigilancia. CUARTO: Para la cancelación de las respectivas acreencias, se establece un mínimo del cincuenta por ciento (50%) del monto de cada una de ellas. QUINTO: A los fines de que el patrimonio de la solicitante no se dañara con medidas precautelativas o ejecutivas que pudieran intentarse mientras se procedía a la liquidación amigable de las acreencias durante el lapso establecido en el presente fallo, se acuerdo oficiar lo conducente a los Juzgados Primero de Municipio, Segundo de Municipio y Tercero de Municipio Caroni de este Circuito y Circunscripción Judicial; e igualmente al Juzgado Segundo Civil, Mercantil y Agrario del este Circuito y Circunscripción Judicial; y a los Juzgados de los Municipios Piar y Padre p.C., Municipio El Callao y Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial. SEXTO: De conformidad con el Ordinal 4° del Artículo 903 del Código de Comercio, para integrar la Comisión de Vigilancia de la Sociedad PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTELINDO, C.A., se designó a los Acreedores ciudadano A.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de la Cédula de Identidad Nº V-6.445.882, en su carácter de Administrador de la Sociedad Mercantil REFRIGERACION ALDINI, C.A., la cual se registra en los Estados Financieros de la sociedad mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTELINDO, S.A., con una acreencia por (Bs. 58.747,84); al Ciudadano S.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de la Cédula de Identidad Nº V-5.763.183 en su carácter de Gerente de la Sociedad Mercantil GLOBAL TELECOMUNICACIONES, C.A., quien registra una acreencia por (Bs. 40.727,16); y al ciudadano A.I.I.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.890.136, en su carácter de apoderado judicial de la Institución Financiera BANCO EXTERIOR C.A,, BANCO UNIVERSAL, a quienes se les ordena notificar mediante Boleta a los fines de que comparezcan ante este Tribunal a manifestar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos, presten el juramento de ley.

En fecha 02 de Octubre del 2014, el abogado en ejercicio D.C.C.,, en su carácter de Co-apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTE LINDO, S.A., solicitante del atraso, presenta escrito en el cual da un balance de las actuaciones realizadas por su representada, durante el lapso del beneficio de atraso que le fuera concedido conforme la sentencia dictada en fecha 15/07/2013, tales como los pagos de las obligaciones legales, fiscales y contractuales que tenia la empresa, alegando que su representada durante dicho lapso financieramente se fue recuperando al punto de que posee una ganancia para el cierre del ejercicio económico del periodo según el estado de resultado del 01 de enero del 2013 al 31 de diciembre del 2013 de Bs. 909.716,68, cuya situación financieras sigue en franca recuperación que tan es así que en el balance de comprobación del 01 de enero del 2014 al 31 de julio del 2014 en solo siete (07) meses de ese ejercicio económico ya tiene acumulado una ganancia de Bs, 711.151,78, que ello gracias al beneficio de atraso que le fue otorgado se recupero de la crisis por la cual atravesaba, por lo que para este momento se siente en capacidad para seguir dando cumplimiento con sus obligaciones; consignado a efecto de las actuaciones realizadas durante el beneficio de atraso que le fue otorgado anexa cuadro demostrativo de los pasivos que tenia la empresa para el momento en que fue decretado el estado de atraso y en cuadro explicativo de los pasivos al 31 de julio del 2014, y que como queda demostrado que activo excede en forma positivas a su pasivo y ya fue superada la falta de numerario que tenia su representada, y dados todos los supuestos legales para inferir que su representada dio fiel cumplimiento con las obligaciones que se le impusieron durante la vigencia del estado de atraso y que el mismo puede se levantado o suspendido debido a que ya supero la crisis económica que atravesó y que se encuentra en franca recuperación y que una vez que sea suspendido el estado de atraso podrá continuar cumpliendo con el giro normal de sus obligaciones y compromisos como hasta ahora lo ha hecho, por lo cual solicita se declare Con Lugar, concediéndosele la suspensión del beneficio de atraso a su representada la sociedad mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTELINDO, S.A., y sean dictadas todas las providencias establecidas en la ley que rula la materia.

En fecha 20 de octubre del 2014, el sindico designado J.E.O.K., presento escrito en el cual hace un informe de terminación del estado de atraso en la presente causa y balance de comprobación del 01 de enero del 2014 al 31 de julio del 2014.

Ahora bien, alega el representante legal de la solicitante del Estado de Atraso, la Sociedad Mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTELINDO, S.A., que dicha empresa se encuentra en franca recuperación financiera, lo cual le permite, sentirse en capacidad de seguir dando cumplimiento con sus obligaciones económicas y financieras ya que sus numerarios al 31 de julio del 2014, el activo excede o supera en forma positivas a su pasivo, en vista de tal superación solicita la suspensión del beneficio de atraso, afirmaciones estas que concatenadas con el informe presentado por el sindico designado en la presente causa supra señalado, se evidencia que efectivamente la beneficiara del estado de atraso la Sociedad Mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTELINDO, S.A., en los actuales momentos derivado del beneficio de atraso otorgado por este Tribunal en fecha 15 de julio del 2013, se encuentra activamente en franca recuperación, con capacidad de numeraria, lo que le permite cumplir de manera normal con sus actividades económicas y financieras, razón de ello considera procedente este Juzgador y así acuerda la SUSPENSIÓN O CESE del beneficio de Atraso que le fuera otorgado por este Tribunal conforme a lo consagrado en el artículo 898 y siguientes del Código de Comercio, en fecha 15 de julio del 2013, a la Sociedad Mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTELINDO, S.A., en consecuencia, de tal suspensión se acuerda oficiar a los Juzgados Primero, Segundo Tercero y Cuarto Ordinarios y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni de este Circuito y Circunscripción Judicial), e igualmente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del este Circuito y Circunscripción Judicial. Asimismo, a la Comisión de Vigilancia designada en el beneficio de atraso, ciudadanos A.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de la Cédula de Identidad Nº V-6.445.882, en su carácter de Administrador de la Sociedad Mercantil REFRIGERACION ALDINI, C.A.; S.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de la Cédula de Identidad Nº V-5.763.183 en su carácter de Gerente de la Sociedad Mercantil GLOBAL TELECOMUNICACIONES, C.A.; y A.I.I.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.890.136, en su carácter de apoderado judicial de la Institución Financiera BANCO EXTERIOR C.A, BANCO UNIVERSAL. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ A LOS ONCE (11) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL CATORCE (2.014). AÑOS 204º DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.

EL JUEZ PROVISORIO

ABG, J.S.M.

EL SECRETARIO

ABG. JHONNY CEDEÑO

Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.).

EL SECRETARIO

ABG. JHONNY CEDEÑO

Expediente Nº M-43.136

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