Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 2 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteFrancisco Jimenez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-

PROMOCIONES LOS GUAYOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 29 de septiembre de 1989, bajo el No. 49, Tomo 14-A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACTORA.-

J.E.N.D., venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad No. 2.776.275, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.-

D.D.A.S., abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 50.671, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA.-

PROMOTORA VECTOR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo del Distrito Federal y Estado Miranda, el 01 de marzo de 2000, bajo el No. 55, Tomo 90-A-VII.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-

G.R.C.O., abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 88.703, de este domicilio.

MOTIVO.-

EJECUCION DE HIPOTECA

EXPEDIENTE: 9.599

Vistos los escritos de informes y observaciones de las partes

En el juicio contentivo de Ejecución de Hipoteca, incoado por la sociedad mercantil PROMOCIONES LOS GUAYOS, C.A., contra la sociedad de comercio PROMOTORA VECTOR, C.A., surgió una incidencia con motivo de la apelación interpuesta el 26 de febrero de 2007, por la abogada D.D.A.S., en su carácter de autos, contra la sentencia interlocutoria dictada el 21 de febrero de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en esta ciudad, recurso éste que fue oído en un solo efecto, mediante auto dictado el 05 de marzo de 2007.

En razón de lo anterior, es por lo que las copias certificadas del presente expediente fueron remitidas a este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, donde quedó una vez efectuada la distribución, dándosele entrada el 10 de abril de 2.007, bajo el número 9.599, y el curso de ley.

En esta Alzada, la abogada D.D.A.S., en su escrito contentivo de informes presentado en fecha 23 de abril de 2007, señala que actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, PROMOTORA VECTOR, C.A.; más de la lectura del contenido del mismo, se observa, que dicha abogada pretende, a través del recurso de apelación ejercido, que se declare sin lugar la oposición al decreto de intimación, opuesta por el abogado G.R.C.O., en su carácter de apoderado judicial de la precitada sociedad mercantil PROMOTORA VECTOR, C.A.. Asimismo, de la revisión de las copias certificadas de las actuaciones procesales que integran el presente expediente igualmente se observa, que no se encuentra la copia certificada del poder conferido a la referida abogada D.D.A.S., para que actuara en el presente juicio; por lo que existe una duda que este Sentenciador considera conveniente aclarar en cuanto a quien realmente representa la abogada D.D.A.S..

En este sentido, se evidencia que la Juez “a-quo” en la decisión apelada, la acredita como parte actora, al objetar la oposición formulada por la representación de la accionada, y tomando en consideración que mal podría la abogada D.D.A.S., representar a la accionada, cuando realiza un pedimento a favor de la parte actora; es por lo que esta Superioridad la tiene como represente de la parte actora, sociedad mercantil PROMOTORA LOS GUAYOS, C.A., Y ASI SE DECIDE.

Igualmente, el día 04 de mayo de 2007, el abogado G.R.C.O., en su carácter de apoderado judicial de la accionada, presentó escrito contentivo de informes; y asimismo, dicho abogado, en fecha 17 de mayo de 2007, presentó escrito contentivo de observaciones; así como también, el 22 de mayo de 2007, la abogada D.D.A.S., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil PROMOTORA LOS GUAYOS, C.A., presentó escrito contentivo de observaciones, y encontrándose la causa en estado de sentencia, se pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:

PRIMERA

De la lectura de las actuaciones que corren insertas en el presente expediente se observa lo siguiente:

  1. Escrito de oposición al decreto de intimación dictado por el Juzgado “a-quo” en fecha 04 de julio de 2006, por el abogado G.R.C.O., en su carácter de apoderado judicial de la accionada, en fecha 06 de febrero de 2007, en los términos siguientes:

    …Es el caso ciudadano Juez, que la empresa que represento, Sociedad Mercantil PROMOTORA VECTOR, C.A., tiene por objeto la construcción de viviendas, en virtud de que en el mes de agosto del año 2000, con la finalidad de desarrollar un complejo turístico, adquiere un lote de terreno con una superficie de VEINTE MIL OCHOCIENOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CECIMETROS CUADRADOS (20.838,33 mts2), que forma parte de un terreno de mayor extensión y se encuentra ubicado e el Sector Paraparal, Municipio Los Guayos, Estado Carabobo… El precio de la negociación de dicho lote de terreno según lo establecido en el contrato, es por la cantidad de CUARENTA y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 41.676.660.00), de dicha suma mi representada le pagó a la demandada la cantidad de VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs.20.838.330,00) y el saldo restante, es decir la cantidad de VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 20.838.330,00); mi representada se obligó a cancelarlo en el plazo de un (01) año contado a partir de la protocolización de ese documento de compra venta para garantizar el pago del precio adeudado, así como también los intereses de dicho saldo calculados a la rata promedio qua pagan los tres (03) principales bancos del país, los correspondientes a la mora, si la hubieren, calculados a la misma rata, que nunca sería inferiores al uno por ciento (1%) mensual, los gastos y costos de cobranza judicial y extrajudicial, inclusive honorarios de abogados, todos los cuales se calcularon inicialmente en la suma de SEIS MILLONES CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 6.051.499,oo), en virtud de suma y el saldo deudor restante adeudado, mi patrocinada constituyó Hipoteca vencional de Primer Grado sobre el terreno vendido hasta por la cantidad de VEINTISEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES (Bs. 26.889.929,00) en ese mismo instrumento, el cual se encuentra protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia, Estado Carabobo, de fecha 14 de agosto de 2000; bajo et No. 31, Folios… Protocolo Primero, Tomo 13, que acompaño marcado con la letra “D” como se puede apreciar, que con el otorgamiento, del mismo, la demandada se obligó ante mi patrocinada a hacer la tradición legal del bien vendido, así mismo según esa escritura, transmitió el dominio y posesión del inmueble antes descrito, obligándose incluso al saneamiento de ley, no obstante, siendo estas obligaciones inherentes al vendedor, hasta la presente fecha, el representante legal de mi mandante O.J.G.S., no ha podido acceder al terreno por una vía pública o privada, que conduzca a tal sitio, pese a que en el momento de ofrecérsele la mencionada venta el ciudadano JOSE ERNESTO NATERA DELGADO… en nombre de la accionada le ofreció a mi mandante la construcción de una avenida de veinticinco metros de ancho, por el lindero Sur, del lote de terreno comprado por mi representada, lo que quiere decir tomando como referencia el plano del urbanismo de Paraparal, Sector I, II Etapa Fondur, modificación urbanismo Lote A-B-C y D, Nivel I Fóndur, el cual se encuentra archivado en la dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, que dicho terreno está rodeado de inmuebles lo que indica que hay posibilidad física para la construcción de la ya varias veces mencionada avenida, y se impide la consecución del permiso de construcción de viviendas, que allí mi representada proyectaba construir, es entonces, ciudadano Juez; cuando comienzan las diferencias con el demandado, en el sentido que mi patrocinada en reiteradas oportunidades le exigió la construcción de la vía o que en todo caso le diera otro… por lo menos una explicación al respecto, sin que hasta ahora haya recibido respuesta favorable… ahora bien… es de resaltar que una de las obligaciones del vendedor es la tradición del bien vendido, y el saneamiento de ley, que se verifica poniendo la cosa vendida en posesión del vendedor; es decir, entregar la cosa vendida en forma pacifica, sin vicios ocultos y en la cantidad, expresada en el contrato, el cual debe cumplirse en la forma que ha sido convenido, que se puede observar, mediante el ya varias veces mencionado contrato de compra venta de la empresa PROMOCIONES LOS GUAYOS, C.A., aquí demandada a través se su representante legal J.E.N.D., se obligó textualmente lo siguiente: Con el otorgamiento de este documento transmito a la compradora el dominio y posesión del inmueble descrito y obligo a mi representada al saneamiento de ley… en virtud que a mi mandante le ha sido requerido por la demandada el pago del saldo deudor, sin que haya cumplido con su obligación… incluso su representante legal ha tenido el atrevimiento de pretender que la suma restante, se le pague en dólares… a pesar de que así no ha sido convenido en el contrato… ahora bien ciudadano juez… la obligación contractual y legal incumplida por el vendedor, le cual le ha causado a mi mandante daños y perjuicios, por este escrito de libelo demandado, y que consisten en que mi patrocinada, en su afán de construir un conjunto residencial en el terreno que se dejó anteriormente determinado, ofreció la venta y la construcción de viviendas que allí construían ya que ese terreno fue adquirido con esa finalidad, pero como se ha indicado, el terreno que mi mandante recibió en venta no tiene vía de penetración que de acceso al mismo, a pesar que el representante legal de la demandada expresó en el contrato de venta, que por el lindero Sur pasaría una avenida de veinticinco metros de ancho, sin embargo esa avenida de veinticinco metros, no ha sido construido por la demandada PROMOCIONES LOS GUAYOS, C.A., que ha de entenderse que esa avenida debe ser construida por ella durante la vigencia del contrato… ahora bien para reafirmar que el lote de terreno no tiene acceso por vía de penetración alguna, consigno copia simple de respuesta emitida por la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Los Guayos, en relación a la solicitud de anteproyecto del desarrollo urbanístico marcada con la letra “E”…

    …Lo que también evidencia, no solo el problema de la vía de acceso, sino hace patente que la expedición, de ese acto administrativo, supone en forma inequívoca la existencia de un anteproyecto y una solicitud del permiso de construcción, por parte de mi patrocinada, anteproyecto que necesariamente está supeditada a la existencia de un proyecto, el cual tuvo un costo de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.150.000.000,00), suma de bolívares que ha cancelado mi patrocinada, sin que hasta ahora, haya podido tener utilidad alguna, lo que evidentemente representa un daño y un perjuicio al patrimonio de mi representada… consigno plano firmado tanto por el representante legal de mi mandante como por el representante legal de la demandada marcado con el letra “F”, n el cual se indica la vía de penetración que se construiría inicialmente, que serviría de entrada principal al lote de terreno, comprado a través del mencionado documento por mi patrocinada… en tal sentido estos hechos generan un criterio y un convencimiento solamente de el daño que se le ha causado a mi patrocinada, por no poder ejecutar la obra por falta de acceso, lo que implica una lesión y un desmejoramiento a su patrocinio… Ahora bien ciudadano Juez, a estas consideraciones hay que agregarle que sin embargo a lo anteriormente expuesto mi representada el día 09 de mayo de 2002, pagó en calidad de abono la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), la cual fue abonada al capital e intereses moratorios, ya que esto último fue convenido en contrato que genera la presente demanda, luego tres (03) meses después, mi mandante volvió a cancelarle CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), también abonado a capital e intereses, sobre este último pago el representante legal de la demandada no le firmó recibo alguno, no obstante de no poseer ninguna documentación que acredite, hago valer dicho pago en este libelo… de tal manera que mi representada ha cancelado por dicha compra la suma de VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 20.838.330,00), cancelados en la forma indicada anteriormente y DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) después de la celebración de la protocolización de documento de venta del lote de terreno, lo que hace un total de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA y OCHO MIL TRESCIENOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 30.838.330,00), suma ésta que representa un porcentaje importante relativo al cumplimiento total de la obligación contraída por mi patrocinada, y de no ser así mi representada hubiere cancelado la totalidad de lo adeudado sin que hasta ahora la accionada PROMOCIONES LOS GUAYOS, C.A., haya cumplido con las obligaciones contraídas en el mismo contrato, es decir, hacer entrega pacífica de la posesión del bien vendido, y por consiguiente, para hacer tal entrega pacifica, ha de entenderse que la demandada debe construir la avenida ofrecida e indicada en la especificación del lindero Sur, imaginemos por un momento ciudadano Juez, que en el supuesto negado y siempre va ha ser negado, que la obligación de construir la avenida ofrecida e indicada en la especificación del lindero Sur, imaginemos por un momento… que en el supuesto negado… que la obligación de construir la avenida ofrecida en el contrato up supra, fuere una obligación de un tercero, de que manera entonces, el representante legal de la empresa PROMOCIONES LOS GUAYOS, C.A., va a hacer efectivo el cumplimiento de la obligación contractual y legal, viéndolo desde este punto de vista lógico su obligación de sanear y en consecuencia de entregar pacíficamente la cosa vendida ha sido incumplida entonces y sería incumplible, por esta razón la única posibilidad que la demandada cumpla con la obligación contraía, es mediante la construcción de un puente sobre una canal, ubicado en el lote de mayor extensión, ya que dicho lote de terreno, tampoco tiene vía de acceso directo a la vía de penetración, sin embargo la pretensión de mi mandante es la construcción de esa avenida indistintamente, que sea construida por cualquier lindero, lo que se quiere significar, es que a mi patrocinada le es indiferente la ubicación de la construcción de la vía de acceso, siempre que esta le permita desarrollar la construcción de la urbanización allí proyectada por todas estas razones es que demando formalmente por cumplimiento de contrato con daños y perjuicios a la Sociedad Mercantil PROMOCIONES LOS GUAYOS, C.A. estimo la cuantía de la presente demanda en SEISCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 600.000.000,00) reprensado así: CUATROCIENTOS MILLONES E BOLIVARES, (Bs. 400.000.000,00) que es el precio aproximado actualmente, del terreno objeto de esta demanda, y DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,00) por concepto de daños y perjuicios…

    …Por todas esas razones… ese decreto de intimación le está cercenando a mi representada el derecho que le garantiza la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de obtener una tutela jurídica efectiva, el derecho constitucional basado, en el principio de responsabilidad y estar dentro de un estado de derecho y de justicia…

  2. Escrito presentado el 15 de febrero de 2007, por la abogada D.D.A.S., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en el cual se lee:

    …el demandado, de manera confusa y con ánimo de retardar el proceso y darle tergiversada connotación, formula oposición en base al artículo 663, del código Procedimiento Civil, ordinal 5, donde no acompaña ninguna prueba escrita, tal como recibos de pagos, o cualquier otra prueba escrita que demuestre el pago que traiga a dilucidar la disconformidad con el saldo.

    Ahora bien, las pruebas en donde la demandada acompaña al escrito de oposición son de mi poderdante, y para nada le sirve a la demandada en su mal pretendida oposición, muy por el contrario, lejos refavorecerla la perjudica ya que hace mención del recibo de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00) que se acompañó en el libelo de la demanda, en el que en una oportunidad la demandada desconoció el contenido y la firma y por el contrario fundamenta su oposición en un pago que le dio a mi representada por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00)…

    …No aparece acompañado al escrito de oposición, una prueba escrita, tal como recibo o documento, donde demuestre que, efectivamente pago DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), es falso, entonces mal puede haber disconformidad en el saldo. Lo que si trata la demandada con ese escrito, es crear un estado de confusión y retardo en el proceso.

    Es por lo solicito respetuosamente de este Tribunal, declare sin lugar la oposición, por no reunir los requisitos que están taxativamente contemplados en el artículo 663 antes citado y se condene en costas a la demandada.

    De igual forma solicito se decrete el embargo ejecutivo del inmueble pues no consta el pago de la cantidad peticionada en la ejecución dentro de los tres dias de la intimación…

  3. Sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado “a-quo” el 21 de febrero de 2007, en los términos siguientes:

    …Al amparo del contenido de la referida norma y el criterio Jurisprudencial esgrimido, se procedió a examinar si el oponente, consignó con el escrito de Oposición, la prueba escrita en que ella se fundamenta, para sustentar la disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud, de ejecución; y se observa que en el caso subiudice, el Opositor promovió y dio por reproducido, recibo en original consignado por la Actora en su libelo, el cual riela al folio 10 del presente expediente, emitido por la Empresa Promociones los Guayos C.A, de fecha 09 de Mayo de 2002, probanza ésta dirigida a la demostración de que le fue entregado en abono al Acreedor Hipotecario, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000,00), parte de pago de la obligación adquirida por el Deudor Hipotecario; por otra parte emerge, del documento hipotecario, que el monto adeudado, con sus accesorios, fue convenido y debidamente registrado en Bolívares; y del escrito libelar, se observa que el monto adeudado, con sus accesorios, fue calculado en moneda de Dólar Americana, y no en Bolívares como fue pactado por las partes, en la oportunidad de constituirse la hipoteca a favor de Promociones Los Guayos, C.A; razones éstas estimadas con criterio de verosimilitud, para fundamentar dicha Oposición; en virtud de la cual se consideran llenos los requisitos exigidos en el artículo 663 del Código Adjetivo y la decisión en comento, toda vez que al ser alegada cualquier causal de oposición, el Juez inicialmente examina los instrumentos que se acompañan con el referido escrito, y solamente si se cumplen con los requisitos exigidos, esto es, la prueba escrita, en que ella se fundamenta, es que declara el Procedimiento abierto a pruebas, siguiéndose el Juicio por los tramites del procedimiento ordinario de cognición, todo lo cual ocurrió en el caso bajo análisis; en consecuencia, se declara el presente Procedimiento abierto a pruebas y la continuidad de su sustanciación por el Procedimiento Ordinario, todo ello en sintonía con la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil; fecha 25 de Febrero de 2004, con Ponencia del Magistrado Dr. C.O. VÉLEZ…

    … por lo que al ser Procedente la Oposición formulada, esto es, por constar en los autos la prueba escrita exigida en la normativa citada se Ordena la apertura del lapso probatorio, continuando la sustanciación por el Procedimiento Ordinario Y Así SE DECIDE…

  4. Diligencia de fecha 26 de febrero de 2007, suscrita por la abogada D.D.A.S., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la cual apela de la decisión anterior.

  5. Auto dictado el 05 de marzo de 2007, por el Juzgado “a-quo”, en el cual oye en un solo efecto la apelación interpuesta por la abogada D.D.A.S., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia interlocutoria dictada el 21 de febrero de 2007.

    SEGÚNDA.-

    Ahora bien, este Sentenciador considera necesario destacar que los Artículos 660 al 665, del Código de Procedimiento Civil, regulan el especialísimo procedimiento de ejecución de hipoteca, el cual se caracteriza por ser un procedimiento monitorio, expedito, con escasas incidencias, para lo cual se prevé requisitos de admisibilidad específicos, causas de oposición taxativas y lapsos procesales reducidos, dispuesto a favor de quien tenga derechos creditorios que hacer valer, asistidos por una prueba escrita. El proceso monitorio, se caracteriza por una inversión de la iniciativa del contradictorio, pudiendo el Juez inaudita altera pars (sin oír a la otra parte), emitir un decreto con el que impone al deudor que cumpla su obligación, quedando firme si no es objeto de una oposición debida.

    Para la oposición, no existe un acto prefijado, sino que de conformidad con lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, el intimado dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a su intimación, y en horas de despacho, ejerce su derecho de defensa, si así lo considerare, enervando los efectos de la orden de pago, si diere curso a la oposición. La falta de oposición, o la oposición indebida declarada por el Tribunal, da firmeza a la orden de pago intimada, tal cual lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 2473 del 30 de Noviembre del 2.001, con ponencia del Magistrado Dr. J.E. CABRERA ROMERO.

    En este orden de ideas, para esta Superioridad, la oposición a la ejecución de hipoteca se equipara a la contestación de la demanda del deudor, por lo que la formalización de dicha oposición, previo el examen cuidadoso de los instrumentos que se presenten para soportar aquella, dará apertura con decreto del Juez, al término ordinario de pruebas y por ende a la sustanciación o tramitación del presente proceso contencioso-especial, por los trámites del procedimiento ordinario, tal como ha sido reiterado por, nuestra Sala de Casación Civil de la Extinta Corte Suprema de Justicia, en sentencia dictada el 07 de Agosto de 1.968, al pronunciarse de la siguiente manera:

    …este Supremo Tribunal respecto a la oposición a la Ejecución de Hipoteca, ha sostenido que la misma se equipara a la contestación de la demanda, por lo que al hacer formal oposición se determina la apertura del término ordinario de pruebas y una vez abierto el procedimiento a pruebas, la sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario, hasta sentencia definitivamente firme, la cual puede declarar Con o Sin Lugar la oposición formulada, según lo establece el último aparte del actual Artículo 663 del Código de Procedimiento Civil…

    .

    Igualmente, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de de fecha 24 de enero de 2002, caso: ORIENTE ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., contra sociedad mercantil ALFOBAÑO, S.A, con ponencia del Dr. A.R.J., asentó:

    …De las fases del procedimiento de ejecución de hipoteca, establecidas en los artículos 660, 661, 662 y 663 del Código de Procedimiento Civil, se puede precisar lo siguiente: A partir de la fecha de intimación de pago comienzan a correr para los intimados dos lapsos diferentes, uno de tres días para acreditar que se ha cumplido la orden de pago y hacer cesar el procedimiento, y el otro lapso de ocho días para oponerse dentro de él a la ejecución de la hipoteca, por considerar el deudor que tiene uno de los motivos señalados en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.

    Si al cuarto día de intimadas las partes no acreditan el pago exigido, se procederá al embargo del inmueble hipotecado tal como lo señala el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, y se continuará el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el Título IV, Libro 2º del mismo código, hasta que se saque a remate el inmueble, y la misma disposición consagra que si se hace oposición a la ejecución dentro de los ocho días de la intimación, se suspende el procedimiento, y si la oposición llena los extremos exigidos en el artículo 663 eiusdem, el juez declarará el procedimiento abierto a pruebas, y la sustanciación continúa por los trámites del procedimiento ordinario hasta que deba sacarse a remate el inmueble hipotecado…

    Por su parte, el Dr. Ricardo Henríquez La Roche en su obra “Código de Procedimiento Civil”, tomo V, Pág. 663, señala:

    No basta la simple oposición, ni exige la Ley la prestación de una garantía a los fines de suspender la ejecución. Pero sí establece –como una novedad no prevista en el Código de 1916- causales taxativas de oposición fundamentadas en pruebas documentales. No puede alegarse otras causales distintas a las seis que señala este artículo, ni pueden utilizarse otros medios procedimentales para suspender la ejecución

    .

    De la trascripción anterior se evidencia, que en el caso sub-judice le está vedado al Juez emitir un pronunciamiento al fondo, respecto a la procedencia o no de la oposición, pues ello sólo es posible luego de sustanciado el procedimiento conforme al juicio ordinario. En el caso de marras, sólo puede, y bajo los límites previstos en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, desechar el escrito de oposición en caso de no estar llenos los extremos de dicho artículo. En efecto, el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil señala taxativamente las causales de oposición, al pago intimado, por lo que este Sentenciador pasa a analizar si están llenos los extremos de ley.

    Con relación a lo alegado por el abogado G.R.C.O., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil PROMOTORA VECTOR, C.A., en el escrito de oposición, se observa, que fundamenta la misma, en la existencia de una disconformidad entre el saldo establecido por la parte actora en su solicitud de ejecución, y el saldo que realmente adeuda su representado, por cuanto, la sociedad mercantil PROMOTORA VECTOR, C.A., el día 09 de mayo de 2002, había abonado al capital e intereses moratorios la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), consignando a tal efecto, recibo original, el mismo que fuera acompañado por la parte actora en copia simple con el escrito libelar, tal como lo expresó la Juez “a-quo” en su decisión de fecha 21 de febrero de 2007; el cual corre inserto en la presente incidencia en el folio 58; asimismo alega la cancelación de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), tres (3) meses después de haber realizado el primer pago, también abonados a capital e intereses, manifestando que sobre este último pago, el representante legal de la demandada no firmó recibo alguno. Lo que conlleva a examinar los instrumentos acompañados; observa este Sentenciador que cursa en autos el documento de venta en el cual se constituyó hipoteca legal, convencional y de primer grado, a favor de la vendedora PROMOCIONES LOS GUAYOS, C.A., folios 54 al 57, registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio V. delE.C., el 14 de agosto de 2000, bajo el No. 31, Folios 1 al 4, Protocolo 1º, Tomo 13, en el cual se evidencia que el monto adeudado con sus accesorios fue convenido por la cantidad de VEINTISEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES (Bs. 26.889.829,00). Este Sentenciador comparte el criterio sostenido por el Juzgado “a-quo” al señalar que: “emerge, del documento hipotecario, que el monto adeudado, con sus accesorios, fue convenido y debidamente registrado en Bolívares; y del escrito libelar se observa que el monto adeudado, con sus accesorios, fue calculado en moneda de Dólar Americana, y no en Bolívares como fue pactado por las partes, en la oportunidad de constituirse la hipoteca a favor de Promociones Los Guayos, C.A.; razones éstas estimadas con criterio de verosimilitud, para fundamentar dicha Oposición”, ya que, si efectivamente la deuda debe ser cancelada en dólares, como alega el actor o en bolívares, como se opone el intimado, este hecho genera disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en su intimación a la deudora, PROMOTORA VECTOR, C.A.. Asimismo, riela recibo de pago por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), consignado en original por el opositor a los fines de probar el primer abono realizado al acreedor hipotecario, como parte de pago de la obligación adquirida, no así recibo o prueba alguna sobre el segundo pago alegado, constituyendo los instrumentos señalados, prueba escrita en la cual se fundamenta la oposición.

    En consecuencia, observa este Sentenciador que están llenos los extremos de ley exigidos por el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte actora, no puede prosperar, Y ASI SE DECIDE.

TERCERA

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 26 de febrero de 2007, por la abogada D.D.A.S., en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PROMOTORA LOS GUAYOS, C.A., contra la sentencia interlocutoria dictada el 21 de febrero de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en esta ciudad.- SEGUNDO: abierto a pruebas el presente juicio de ejecución de hipoteca, y la continuidad de su sustanciación por el procedimiento ordinario.

Queda así CONFIRMADA la sentencia interlocutoria objeto de la presente apelación

Se condena en costas a la parte apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 281, del Código de Procedimiento Civil.

NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y/O A SUS APODERADOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 251, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233, ejusdem.

Líbrese las boletas de notificación y entréguese al ciudadano Alguacil a los fines legales consiguientes.

PUBLIQUESE, Y REGISTRESE.

DEJESE COPIA

Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil siete (2007). Años 197° y 148°.

El Juez Titular,

Abog. F.J. DELGADO

La Secretaria,

M.G.M.

En la misma fecha, y siendo las 12:40 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Fueron libradas las boletas de notificación y entregadas la ciudadano Alguacil a los fines legales consiguientes.

La Secretaria,

M.G.M.

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