Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

Exp. Nº AP71-R-2012-000243.

Recurso de Casación/Mercantil

Resolución de Contrato de Arrendamiento/Recurso.

Inadmisible el Recurso de Casación/”D”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

  1. - En fecha 03 de julio de 2012, se recibió el presente expediente contentivo del juicio de resolución de contrato de arrendamiento, incoado por la sociedad mercantil PROMOCIONES INMOBILIARIAS 140208, C.A., en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES TAKAMI, C.A.; mediante auto dictado en fecha 11 de julio de 2012, se dio por recibido el expediente, entrada y se fijó la oportunidad para dictar sentencia, conforme lo establecido en los artículos 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, 893 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con sentencia Nº 1040 del 07 de julio de 2008, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente Nº 07-1568, bajo ponencia del Magistrado Dr. P.R.R.H..

  2. - En fecha 18 de julio de 2012, los abogados M.I.L., O.P.P. y G.A.G., en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada-recurrente, consignaron escrito de conclusiones.

  3. - En fecha 06 de agosto de 2012, se difirió la oportunidad para dictar sentencia, por treinta (30) días consecutivos, conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

  4. - En fecha 02 de noviembre de 2012, el abogado M.A.I.L., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada-recurrente, solicito sentencia; lo cual realizó nuevamente en fechas 10 de diciembre de 2012, 07 y 30 de enero, 13 de febrero y 08 de mayo de 2013.

  5. - En fecha 31 de julio de 2013, se dictó sentencia, declarando SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 15.06.2012, por el abogado M.I.L., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada el 25.05.2012, por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; CON LUGAR, la demanda de resolución de contrato de arrendamiento, incoada por la sociedad mercantil PROMOCIONES INMOBILIARIAS 140208, C.A., en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES TAKAMI, C.A.; RESUELTO el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 12.08.2008, anotado bajo el Nº 36, Tomo 136 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría. Se condenó a la parte demandada, en lo siguiente: 1) hacer entrega a la parte actora, del inmueble constituido por un local comercial distinguido con la nomenclatura P-4, ubicado en la planta baja del Centro Comercial Las Colinas, situado en la Avenida Las Colinas, Urbanización Los Samanes, Municipio Baruta del Distrito Capital, con una superficie aproximada de sesenta y seis metros cuadrados con veinticuatro decímetros cuadrados (66,24 mts2), libre de bienes y personas; 2) en pagar a la parte actora, la cantidad de ochenta y tres mil novecientos cuarenta y seis bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 83.946,99), por concepto de daños y perjuicios, causados por los cánones de arrendamientos dejados de percibir correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 2011; 3) en pagar a la parte actora, la cantidad equivalente al ocho por ciento (8%) de las ventas brutas de la parte demandada, correspondientes a los meses de noviembre, diciembre de 2011 y enero de 2012, lo que se determinará mediante experticia complementaria del fallo, que realizaran expertos contables designados conforme lo dispuesto en los artículos 249, 527 y 556 del Código de Procedimiento Civil, luego de verificar el monto declarado por la sociedad mercantil INVERSIONES TAKAMI, C.A., por concepto de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), por concepto de daños y perjuicios causados por la falta de pago del canon de arrendamiento correspondiente a dichos meses. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condenó en costas a la recurrente. Quedó CONFIRMADA la decisión apelada.

  6. - En horas de despacho del 20 de septiembre de 2013, el abogado G.D.S.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, se dio por notificado de la anterior decisión y solicitó la notificación de la parte demandada-recurrente.

  7. - Por auto de fecha 25 de septiembre de 2013, se ordenó la notificación de la parte demandada, librándose la respectiva boleta de notificación.

  8. - En fecha 11 de noviembre de 2013, el ciudadano YLDEMARO A. G.M., alguacil de este tribunal, dejó constancia de haber practicado la notificación de la parte demandada.

  9. - Mediante escrito presentado en fecha 12 de noviembre de 2013, los abogados M.I.L. y O.P.P., solicitaron aclaratoria y anunciaron recurso de casación, en contra de la decisión dictada el 31 de julio de 2013, por este tribunal.

  10. - Mediante decisión del 15 de noviembre de 2013, se declaro IMPROCEDENTE la aclaratoria solicitada por la representación judicial de la parte demandada-recurrente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

De lo narrado este juzgado pasa in continente a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación anunciado, para lo cual realiza las siguientes consideraciones:

En el caso concreto se observa que la decisión atacada con el recurso de casación emana del juicio de resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago, incoado por la sociedad mercantil PROMOCIONES INMOBILIARIAS 140208, C.A., en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES TAKAMI, C.A., en cuyo dispositivo se estableció:

...PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta en fecha 15.06.2012, por el abogado M.I.L., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada el 25.05.2012, por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO: CON LUGAR, la demanda de resolución de contrato de arrendamiento, incoada por la sociedad mercantil PROMOCIONES INMOBILIARIAS 140208, C.A., en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES TAKAMI, C.A. En consecuencia, RESUELTO el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 12.08.2008, anotado bajo el Nº 36, Tomo 136 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría; se condena a la parte demandada a: 1) hacer entrega a la parte actora, del inmueble constituido por un local comercial distinguido con la nomenclatura P-4, ubicado en la planta baja del Centro Comercial Las Colinas, situado en la Avenida Las Colinas, Urbanización Los Samanes, Municipio Baruta del Distrito Capital, con una superficie aproximada de sesenta y seis metros cuadrados con veinticuatro decímetros cuadrados (66,24 mts2), libre de bienes y personas; 2) en pagar a la parte actora, la cantidad de ochenta y tres mil novecientos cuarenta y seis bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 83.946,99), por concepto de daños y perjuicios, causados por los cánones de arrendamientos dejados de percibir correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 2011; 3) en pagar a la parte actora, la cantidad equivalente al ocho por ciento (8%) de las ventas brutas de la parte demandada, correspondientes a los meses de noviembre, diciembre de 2011 y enero de 2012, lo que se determinará mediante experticia complementaria del fallo, que realizaran expertos contables designados conforme lo dispuesto en los artículos 249, 527 y 556 del Código de Procedimiento Civil, luego de verificar el monto declarado por la sociedad mercantil INVERSIONES TAKAMI, C.A., por concepto de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), por concepto de daños y perjuicios causados por la falta de pago del canon de arrendamiento correspondiente a dichos meses.

TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la recurrente.

Queda CONFIRMADA la decisión apelada…

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Conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:

...1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía

;

2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimiento especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas

;

3º Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios

;

4º Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbítrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares

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Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios…

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En igual sentido establece el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:

…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor…

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De los artículos parcialmente transcritos, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

Del expediente, se desprende que la sentencia dictada en este proceso, es de última instancia que pone fin al juicio de resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago, incoado por la sociedad mercantil PROMOCIONES INMOBILIARIAS 140208, C.A., en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES TAKAMI, C.A.; y que la cuantía del interés principal asciende a la cantidad de ochenta y tres mil novecientos cuarenta y seis bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 83.946,99), cantidad que se desprende de la estimación del libelo de demanda, cuyo equivalente en unidades tributarias, ascendió para el momento de la interposición de la demanda en novecientas treinta y dos Unidades Tributarias con setenta y cuatro décimas (932,74 U.T.), lo que no sobrepasa el límite mínimo para que el recurso de casación sea admisible; ya que, para el 05 de marzo de 2012 (fecha en la cual se interpuso la presente demanda), la cuantía mínima para acceder en sede casacional, era de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), siendo su equivalente en bolívares para esa fecha, la cantidad de doscientos setenta mil bolívares (Bs. 270.000,oo), por cuanto el valor de la unidad tributaria era de noventa bolívares (Bs. 90,00), lo que determina la inadmisibilidad del recurso de casación anunciado por los abogados M.I.L. y O.P.P., actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada-recurrente, sociedad mercantil INVERSIONES TAKAMI, C.A., en contra de la decisión dictada por este tribunal en fecha 31 de julio de 2013. Así formalmente se decide.

DECISIÓN:

Por el razonamiento precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el recurso de casación anunciado por los abogados M.I.L. y O.P.P., en el libre ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.779.113 y V-14.485.663, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 68.361 y 112.108, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada-recurrente, sociedad mercantil INVERSIONES TAKAMI, C.A., en contra de la decisión dictada el 31 de julio de 2013, por este tribunal, en el juicio de resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago, intentado por la sociedad mercantil PROMOCIONES INMOBILIARIAS 140208, C.A.

Publíquese, regístrese y déjese copia. Remítase en su oportunidad el expediente al Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ,

E.J.S.M.

LA SECRETARIA Acc.,

Abg. B.M.A.

Exp. Nº AP71-R-2012-000243.

Recurso de Casación/Mercantil

Resolución de Contrato de Arrendamiento/Recurso

Inadmisible el Recurso de Casación/”D”

EJSM/BMA/carg.

En esta misma fecha siendo las once y treinta minutos antes meridiem (11:30 A.M.), se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA Acc.,

Abg. B.M.A.

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