Decisión nº 049-2006 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 31 de Enero de 2006

Fecha de Resolución31 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

195º y 146º

En fecha 19-01-05, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Jerárquico interpuesto por el ciudadano C.J.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.506.161, en su carácter de propietario del Fondo de comercio PROMOCIONES CLUB LIBERCAUCHO DISEÑOS COCODRILOS firma personal, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 22 de Julio de 1999, e inserto bajo el N° 50 del Tomo 7-B de los libros respectivos, asistido por el abogado E.P., venezolano, titular de la cédula número V-3.857.400, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 56.188, siendo signado bajo el No. 0541.

En la misma fecha, fue tramitado el presente recurso, ordenando las notificaciones mediante oficios del: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, Contralor General de la República, Procurador General de la República, Fiscal 13° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y del recurrente, todas debidamente practicadas.

En fecha 02-06-2005, este tribunal dictó sentencia mediante el cual admite el presente recurso contencioso tributario subsidiario del recurso Jerárquico. (F- 46).

En fecha 05-08-2005 se agrego debidamente firmada la notificación del Procurador General de la República. (F-52)

En fecha 27-09-2005, el representante de la República Dra. Prato Torres Iradies Carolina consigna poder y promueve pruebas. (F 54-75)

En fecha 14 -12-2005 el apoderado de la República presento escrito de informes. (F 76-79)

En fecha 15 -12- 2005 visto que solo una de las partes presenta informes la causa entra en estado de sentencia a partir de este día inclusive. (F-80)

II

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El recurrente alega que fue objeto de una investigación fiscal por un funcionario A.P. quien ingreso al negocio como comprador, pues pregunto cual era el precio de unos forros para automóvil, se le dijo el precio y luego solicita un descuento. Se le responde que no hay tal descuento, luego se identifica como funcionario del SENIAT solicita la carpeta de documentos e inventa lo de la factura hecha en forma manual, observando que actuó con abuso de autoridad. Indica que las facturas cumplen con todos los requisitos. Fundamenta el recurso en el artículo 26 de la Constitución y los artículo 236,241, 242, 256 y 259 del Código Orgánico Tributario y 81 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, indica que existe el vicio de nulidad absoluta por que no se corresponde con la realidad incurriendo en falso supuesto. Solicita la anulación del acto administrativo.

III

DE LA RESOLUCION RECURRIDA:

La recurrente interpuso originalmente recurso jerárquico tributario y subsidiariamente recurso contencioso tributario contra las sanciones por incumplimiento de deberes formales, por que el contribuyente emite facturas por medios manuales sin con las especificaciones establecidas en los artículos 1, 2 11 y 13 de la Resolución 320 de fecha 29 de diciembre de 1999. Se sanciona en aplicación del artículo 108 del Código Orgánico Tributario 1994, aplicando el termino medio.

IV

VALORACION DE LAS PRUEBAS:

Adjunto al recurso presento:

A los folios 12 al 17 Copia de la factura emitida por la empresa, fotocopia de la cédula de Identidad del propietario del Fondo de comercio, copia del registro mercantil y copia del REI y NIT del Ciudadano. A estos documentales se les concede valor probatorio por no haber sido impugnados en l oportunidad procesal correspondientes y de ellos se desprende que la dirección de la factura no es la misma que la del RIF.

Del expediente administrativo se desprende:

Al folio 61, la providencia administrativa que autoriza a la funcionaria del SENIAT a verificar en el domicilio del contribuyente los deberes formales sobre la Ley de impuesto sobre la renta, activos empresariales e impuesto al valor agregado desde 1999- enero y el cumplimiento de los requisitos de facturas fiscales y la Resolución 320.

De los folios 62 al 73 acta de requerimiento N° RLA-DF-PN-APH -02 y acta de recepción N° RLA-DF-APH-02 de la cuales se desprende que la dirección no coincide con la dirección del RIF, con la dirección del establecimiento comercial y de la factura, notifico el cambio de domicilio en fecha 10-08-01, en el campo del requisito que incumple existe una observación fiscal borrosa de la cual se lee escasamente se referencia a la dirección del RIF y a la actual ubicación.

Al folio 75, copias de la factura.

Todos los documentales aquí señalados se les conceden valor probatorio por ser documentos administrativos que están revestidos de las presunciones de veracidad y legitimidad que les otorga el hecho de emanar de la Administración Tributaria. De ellos se desprende que el recurrente modifico el domicilio, notifico a la Administración Tributaria y no realizó la actualización de los datos del RIF, y en su factura fiscal aparece una dirección distinta a la de su RIF, pero que es la actual dirección, o por lo menos donde el fiscal realizó la verificación.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

La Administración Tributaria no resolvió el recurso jerárquico y envió el expediente a esta sede jurisdiccional a quien corresponde revisar el acto administrativo.

La Resolución de Imposición de Sanciones 050100226001619 impone multa por incumplimiento de deber formal por cuanto las facturas no coincide con el RIF de la recurrente con el actual domicilio fiscal, ni con el que aparece en la factura por lo que estima no cumple con los requisitos establecidos en la Resolución 320 artículo 1,2,11 y 13.

Ahora bien de la actuación fiscal se desprende que el contribuyente notificó el cambio de domicilio, es evidente que lo que no realizó fue la actuación de datos del RIF, adicionalmente el fiscal se constituyó en la misma dirección que indica la factura, aun cuando la providencia administrativa señala como dirección la calle 5 Nro 6-126 piso 1, incluso cuando realizan la notificación indican la dirección de la calle 5 y establecen nueva dirección la avenida 19 de abril, es lamentable que la administración no fundamente y motive mejor los actos administrativo, por cuanto del expediente lo único que se prueba es que no coincide el RIF con el domicilio actual lo que no constituye un incumplimiento formal de la Resolución 320 ni de los artículo que sirven de fundamento legal del acto, por ello al no haber incumplimiento de los requisitos de emisión de la factura no puede proceder la multa, por cuanto los fundamentos de hecho no se corresponden con los fundamentos de derecho.

Es completamente cierto lo alegado por la actuación fiscal sobre la nula actividad probatorio del recurrente quien estando notificad tal como se desprende del folio 28, con lo cual no puede revisarse la actuación del fiscal que denuncia gravemente, en virtud de no haber probado absolutamente nada de lo alegado, razón por la cual debe declarase parcialmente con lugar el recurso.

No debe concluir este fallo sin llamar la atención a la Administración Tributaria quien envió en copias casi ininteligibles el expediente administrativo y alas abogados actuantes quienes no se percataron que el fundamento de la verificación adolece el error técnico señalado.

No hay condenatoria en costa por no haber vencimiento total.

VI

DECISIÓN

Por las razones expuestas ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso, interpuesto por el ciudadano C.J.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.506.161, en su carácter de propietario del Fondo recomercio PROMOCIONES CLUB LIBERCAUCHO DISEÑOS COCODRILOS firma personal, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 22 de Julio de 1999, e inserto bajo el N° 50 del Tomo 7-B de los libros respectivos, asistido por el abogado E.P., venezolano, titular de la cédula número V-3.857.400, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 56.188. En consecuencia se anula la Resolución de Imposición de Sanciones 050100226001619 de fecha 20 de diciembre de 2001.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, notifíquese.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los 31 días del mes de Enero de Dos Mil Seis. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S..

JUEZ TITULAR

B.R.G.G.

LA SECRETARIA.

En la misma fecha se libró oficios N° 8208 y N° 8209, siendo la 1 de la tarde (1 pm), se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA

Exp N° 0651

ABCS/Ana

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