Sentencia nº 28 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 5 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 5 de febrero de 2013

202º y 153º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta el 29 de enero de 2013, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Por escrito presentado el 20 de diciembre de 2012, la abogada M.B.E., inscrita en el INPRE bajo el Nro. 91.668, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PROMOCIONES LA MADRUGADA, C.A., ejerció acción de nulidad, por una parte, contra la Resolución Nro. 020 de fecha 27 de febrero de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.881 el 29 del mismo mes y año (folio 20 del expediente), mediante la cual el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE reguló la venta y construcción de infraestructuras dentro del Parque Nacional Archipiélago Los Roques; y, por la otra, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 0000009 de fecha 22 de febrero de 2012, notificada por Oficio Nro. 0212 del 16 de julio de 2012 (folio 21 del expediente), dictada por el preidentificado Ministerio, en la cual resolvió, entre otros aspectos, “(…) Declarar sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 7 de noviembre de 2008, por el (…) Presidente de la sociedad mercantil PROMOCIONES LA MADRUGADA, C.A., en contra del acto administrativo contenido en el Oficio Nro. 0462 de fecha 17 de octubre de 2008, emanado de la Dirección General de la Autoridad Única de Área del Parque Nacional Archipiélago Los Roques (…) [que] ratifica el contenido del Oficio N° 0135 de fecha 28-03-2008 (…)” (folio 31.vto del expediente. Resaltado del texto), por medio del cual se le participó a la parte recurrente el no reconocimiento de la venta de unas bienhechurías en virtud del incumplimiento de los extremos legales correspondientes.

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, este Juzgado, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas F. General de la República, P. General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Ambiente, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el día de despacho siguiente a aquel en que consten en autos las notificaciones ordenadas, el cual deberá ser publicado en el “Diario Últimas Noticias”.

Igualmente, se deja establecido que una vez que conste en autos el cartel publicado se remitirá a la Sala el expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ibidem.

Finalmente, a tenor de lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Ambiente, el expediente administrativo relacionado con este juicio. L. oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

R.F.V.O.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2013-0002/DA-JS

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