Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 24 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoNulidad De Asambleas

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veinticuatro (24) de marzo de 2008.- Años 197º y 149º

Vistas las diligencias suscritas en fecha 27 y 28 de febrero de 2008, por los abogados M.F.S., M.P.G. y H.A.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 33.335, 83.855 y 28.049, los dos primeros actuando como apoderados judiciales de la parte demandada C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, y el último actuando como apoderado judicial del tercero apelante COMPAÑÍA ANONIMA INVERSIONES VENEZOLANAS GANADERAS (C.A. INVEGA), mediante la cuales anunciaron recurso de casación en contra de la sentencia que dictó este Tribunal en fecha siete (07) de noviembre de dos mil siete (2007); este Tribunal, a los fines de proveer lo solicitado, ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el veintiséis (26) de febrero de 2008, hasta el catorce (14) de marzo de 2008, ambas fechas inclusive, lapso dentro del cual se procedería a ejercer el recurso de casación.- El Juez,

Dr. V.J.G.J.

El Secretario,

Abg. Richars D.M..

Quien suscribe, Richars D.M., Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Deja constancia que, desde el 26 de febrero de 2008, hasta el 14 de marzo de 2008, ambas fechas inclusive, transcurrieron (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: del mes de febrero de 2008, martes veintiséis (26), miércoles veintisiete (27), jueves veintiocho (28), viernes veintinueve (29); del mes de marzo de 2008, lunes tres (03), miércoles cinco (05), viernes siete (7), lunes diez (10), miércoles doce (12) y viernes catorce (14); siendo esté el último de los diez (10) días que establece el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil.-

El Secretario,

Abg. Richars D.M..

VGJ/RM/Marielis.

Exp: 8556

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 24 de marzo de 2008.

197° y 149°

Vistas las diligencias suscritas en fecha 27 y 28 de febrero de 2008, por los abogados M.F.S., M.P.G. y H.A.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 33.335, 83.855 y 28.049, en su orden, los dos primeros actuando como apoderados judiciales de la parte demandada C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, y el último como apoderado judicial del tercero apelante COMPAÑÍA ANONIMA INVERSIONES VENEZOLANAS GANADERAS (C.A. INVEGA), mediante la cuales anunciaron recurso de casación en contra de la sentencia que dictó este Tribunal en fecha siete (07) de noviembre de dos mil siete (2007); esta Alzada para resolver observa:

A.- Que, los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el veintiséis (26) de febrero de dos mil ocho (2008); y, vencieron el catorce (14) de marzo de dos mil ocho (2008), ambas fechas inclusive; por lo que los recursos fueron ejercidos oportunamente.

B.- Que, la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia definitiva, que por su naturaleza pone fin al juicio, por lo cual es recurrible en casación. Así se decide.

C.- Aunado a lo anterior, es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, se considere la cuantía estimada en la causa; lo cual consta en los autos, específicamente en el libelo de demanda (folio 18), donde se estimó la demanda en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00),.-

Con relación a lo anterior, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial número 37.942, del 20 de mayo de 2004, en uno de los tantos puntos del aparte tercero del artículo 18, ha establecido una nueva cuantía para acceder en casación, fijándola en 3.000 Unidades Tributarias (UT), que equivalen de acuerdo al valor de la unidad tributaria de Bs.F. 46,00 por UT, según Gaceta Oficial N° 38.855, de fecha 22 de enero de 2008, ascendiendo a un monto de (Bs.F.138.000,00).

Ahora bien, en vista de los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria, que reduce o limita el acceso a recurrir en casación, la Sala Constitucional, en fecha 12 de julio de 2005, estableció lo siguiente:

…Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tienen la seguridad que sucedan.

En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.

Por otra parte, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 lo siguiente: “(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)”.

De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Sin embargo, ante los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria pudiera estar afectándose o limitándose la posibilidad de los administrados de acceder en casación ante las respectivas Salas del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, el Juzgador correspondiente deberá determinar -con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda…

Bajo tales supuestos se analiza el presente recurso de casación, es decir, que para comprobar la procedencia del recurso en este caso, debe tenerse en cuenta la cuantía que existía para el 14 de julio de 1995, en la que fue presentada la demanda, siendo la cuantía exigida para esa fecha la cantidad que excediera de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, según lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil; en virtud de ello, resulta imperioso para este Tribunal declarar procedente el recurso de casación anunciado en contra del fallo dictado por este Tribunal en fecha siete (07) de noviembre de 2007, de conformidad con la sentencia emanada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de julio de 2005. Así se establece.

Por las razones antes expuestas en los literales “A”, “B” y “C”, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE los recursos de casación, interpuestos por los abogados M.F.S., M.P.G. y H.A.S., los dos primeros actuando como apoderados judiciales de la parte demandada C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, y el último actuando como apoderado judicial del tercero apelante COMPAÑÍA ANONIMA INVERSIONES VENEZOLANAS GANADERAS (C.A. INVEGA), contra la sentencia definitiva dictada por esta Alzada en fecha siete (07) de noviembre de 2007. Remítase el expediente al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, una vez verificada la correcta numeración de la foliatura.-

El Juez,

Dr. V.J.G.J.

El Secretario,

Abg. Richars D.M..

VJGJ/RM/Marielis

EXP. Nº 8556

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, veinticuatro (24) de marzo de 2008.

AÑOS 197º Y 149º

OFICIO N°. 2008-A-

CIUDADANOS:

PRESIDENTE Y MAGISTRADOS

DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL.

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, con objeto de remitirle anexo al presente oficio, expediente N° 8556, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por Nulidad de Asamblea sigue Promociones Olimpo C.A., en contra de la Compañía Nacional Anónima de Seguros La Previsora, y como terceros apelantes Compañía Anónima Inversiones Venezolanas Ganaderas (C.A. INVEGA), en virtud del recurso de casación anunciado por las representaciones judiciales de la parte demandada y tercero apelante, en contra de la sentencia que dictó este Juzgado en fecha siete (07) de noviembre de dos mil siete (2007), constante de cuatro (4) piezas, la primera de quinientos ocho (508) folios útiles, la segunda de cuatrocientos cincuenta y siete (457) folios útiles, la tercera de quinientos veintidós (522) folios útiles y la cuarta de cuatrocientos ochenta y tres (483) folios útiles.-

Remisión que se hace, en virtud de la admisión en la presente fecha del recurso de casación.

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J..

VJGJ/Marielis

EXP N° 8556

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

CARACAS, veinticuatro (24) de marzo de 2008.

Años 197° y 149°

De la revisión minuciosa a las actas que conforman la presente causa, se pudo constatar que existe corrección en la foliatura, en la pieza N° 1, a partir de los folios 1, 25, 28, 29, 101, 204, 205, 292 al 508, y los folios 289, 290, 291, 398, 415, 448, 507, 508, presentan deterioro; en la pieza N° 2 a partir de los folios 19 al 34, 38 al 76, 79 al 300, 324, 338, 356, 360, 432, 442, 453, y el folio 457 presenta deterioro; en la pieza N° 3 a partir de los folios 12, 39 al 54, 95, 240, 278, 291, 356 al 359, 372, 374, 380, 387 al 507, y los folios 94 y 259 se encuentran deteriorados; en la pieza N° 4, a partir de los folios 194, 262, 263, 298, 342, 417 al 445. En consecuencia, se le impone al Secretario de este Juzgado salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ

DR. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS DOMINGO MATA

Quien suscribe RICHARS DOMINGO MATA, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que; la foliatura enmendada o corregida en la pieza N° 1, a partir de los folios 1, 25, 28, 29, 101, 204, 205, 292 al 508, y los folios 289, 290, 291, 398, 415, 448, 507, 508, deterioros, “VALEN”; en la pieza N° 2 a partir de los folios 19 al 34, 38 al 76, 79 al 300, 324, 338, 356, 360, 432, 442, 453, y el folio 457 deterioro, “VALEN”; en la pieza N° 3 a partir de los folios 12, 39 al 54, 95, 240, 278, 291, 356 al 359, 372, 374, 380, 387 al 507, y los folios 94 y 259 deteriorados, “VALEN”; en la pieza N° 4, a partir de los folios 194, 262, 263, 298, 342, 417 al 445, “VALEN”. Caracas, a los veinticuatro (24) días de marzo de dos mil ocho (2008).-

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS DOMINGO MATA.

VJGJ/RM/Marielis

EXP N°. 8556

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