Decisión nº Comisión1970-2006 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 8 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteYoel José Medina Bastardo
ProcedimientoNotificación

ACTA N° 1970-2006

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL PROMOCIONES 181818

DEMANDADO: P.A.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO Y A.C.

COMITENTE: JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION LOS ANDES – BARINAS

El día de hoy tres de mayo de dos mil seis, siendo las nueve y veinticinco minutos de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora en la oficina de la Inspectoria de Trabajo del Estado Mérida, ubicada en el Palacio de Justicia, Avenida 4, frente al Palacio de Gobierno, Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de cumplir con la notificación a que se contrae la presente comisión, se encuentra presente la co-apoderada judicial de la parte actora, abogada M.C.D., titular de la cédula de identidad N° 14.551.181, inpreabogado bajo el N° 97.863. Seguidamente este Juzgado notificó de su misión y constitución a la Inspectora del Trabajo Jefe del Estado Mérida ciudadana H.T., titular de la crédula de identidad N° 11.464.011. Acto continuo el ciudadano secretario temporal de este Juzgado procedió a dar lectura en voz alta del decreto emanado del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, Barinas, con fecha tres de abril de 2006, perteneciente al expediente N° 6114-2006 donde se ordena “la suspensión de los efectos de la p.a. N° 00011-06, de fecha 16 de febrero de 2006, emanada de la Inspectoria del Trabajo del Estado Mérida, en contra de la Sociedad Mercantil Promociones 181818m hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente juicio”. Seguidamente la Inspectoria del Trabajo antes identificada con el derecho de palabra expuso: “Me doy formalmente por notificada de la presente notificación, y solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva expedir copia certificada de la misma, incluyendo su carátula para ordenar lo conducente a la inserción de la misma en el expediente natural de la causa signada bajo la nomenclatura administrativa de este despacho como el N° 046-05-0600072 es todo”. Acto continuo este Juzgado vista la solicitud hecha por la ciudadana Inspectora del Trabajo del Estado Mérida, acuerda expedir copia fotostática certificada de la presente comisión. Este Juzgado deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales y que por este acto no se recaudó ningún arancel judicial dada la gratuidad de la justicia. Así mismo se acuerda remitir la presente comisión con sus resultas al Juzgado de la Causa. Siendo las diez y diez minutos de la mañana este Juzgado acuerda regresar a su sede. Terminó, se leyó y conforme firman. La Jueza Temporal, Abg. M.F.F., La Notificada: H.T., La Co-Apoderada Judicial, Abg. M.C.D.. El Secretario Temporal, Abg. F.S..

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