Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz de Bolivar, de 21 de Enero de 2008

Fecha de Resolución21 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Competencia Contencioso Administrativa

En fecha treinta (30) de junio de 1999, el abogado O.O.P., Inpreabogado Nº 18.580, en su carácter de judicial de la sociedad mercantil PROMOCIONES ROBRI PUERTO ORDAZ, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 12 de junio de 1989, bajo el Nº 74, folios 483 al 493, Tomo A Nº 66, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la P.A. Nº 99-041, de fecha veintidós (22) de abril de 1999, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por la ciudadana ESKEYLA RONDÓN ROJAS, cédula de identidad Nº 6.953.190; por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en funciones de distribuidor.

Por auto de fecha doce (12) de julio de 1999, el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ordenó solicitar los antecedentes administrativos del acto impugnado.

Por auto de fecha seis (06) de agosto de 1999, el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, admitió el recurso interpuesto; asimismo ordenó librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados, a los fines de su publicación.

Mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de agosto de 1999, la representación judicial de la parte recurrente consignó el Cartel de emplazamiento debidamente publicado.

Mediante escrito presentado en fecha cuatro (04) de octubre de 1999, la ciudadano Eskeyla Rondon Rojas, presentó escrito mediante el cual se da por notificada en el presente proceso; asimismo alegó la caducidad de la acción..

Mediante escrito de fecha trece (13) de octubre de 1999, la tercera interesada promovió pruebas.

Mediante escrito de fecha trece (13) de octubre de 1999, el apoderado judicial de la parte recurrente se opuso a la caducidad de la acción opuesta por la tercera interesada.

Mediante decisión de fecha dos (02) de noviembre de 2001, el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se declaró incompetente para el conocimiento de la presente causa y declinó la competencia en este Juzgado Superior Primero.

En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2001, fue recibido el presente expediente en este Juzgado Superior y mediante decisión de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2001, ordenó la notificación de las partes a los fines de la continuación de la causa.

Mediante decisión de fecha dieciocho (18) de febrero de 2002, este Juzgado Superior se declaró incompetente para el conocimiento de la presente causa y en virtud del conflicto de competencia surgido ordenó la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha seis (06) de marzo de 2002, fue recibida la presente causa en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, quien mediante sentencia de fecha once (11) de mayo de 2005, declaró competente a este Juzgado Superior para el conocimiento de la presente causa.

En fecha veinticinco (25) de octubre de 2005, se recibió el presente expediente y mediante auto de fecha siete (07) de noviembre de 2005, este Juzgado Superior ordenó las notificaciones de las partes y una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, trascurridos que fueran diez (10) días de despacho siguientes, se reanudara la causa al estado en que se encuentre.

Este Tribunal para decidir observa.

ÚNICO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el siete (07) de noviembre de 2005, oportunidad en que este Juzgado Superior ordenó la notificación de las partes para la continuación de la causa, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el ocho (08) de noviembre de 2005, hasta el ocho (08) de noviembre de 2006. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se ordena.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, y Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado O.O.P., en su carácter de judicial de la sociedad mercantil PROMOCIONES ROBRI PUERTO ORDAZ, C.A., contra la P.A. Nº 99-041, de fecha veintidós (22) de abril de 1999, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por la ciudadana ESKEYLA RONDÓN ROJAS.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintiún (21) días del mes de enero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.I.I.F.

Publicada en el día de hoy, (21 de enero de 2008), con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.I.I.F.

BOL/miif/vn

Diarizado nro. 49

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