Sentencia nº AMP-121 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 2 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, primero (01) de noviembre de 2011

201º y 152º

Mediante sentencia Nro. 00036 de fecha 21 de enero de 2009, dictada por esta Sala en este juicio se decidió:

(...) En sintonía con lo establecido en las normas anteriormente citadas y muy especialmente al principio de legalidad presupuestaria, esta Sala Político-Administrativa dictó en el caso, como ya se dijo, la sentencia Nro. 01017 de fecha 14 de junio de 2007. Conforme se aprecia del contenido de la sentencia anteriormente transcrita, se dio estricto cumplimiento a las prerrogativas de que goza la República en fase de ejecución, acordándose que la satisfacción de la condena establecida en el fallo dictado en su contra, se materializara con la inclusión de los respectivos montos en las partidas presupuestarias de los años 2008 y 2009, en correspondencia con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (...) Sin embargo, el dispositivo del fallo definitivo sigue sin ser cumplido y al respecto resultan pertinentes las siguientes consideraciones: El diseño del presupuesto de un Estado, implica la intervención de factores que en ocasiones responden a situaciones imponderables, que deben ser atendidas de forma perentoria en favor del interés público y la satisfacción de tales necesidades no excluye a los particulares, conforme lo dispone el artículo 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (...) Al amparo de lo anteriormente expuesto, visto que a la fecha ha resultado imposible que la República le dé cumplimiento al decreto de ejecución forzosa contenido en la decisión Nro. 01017 de fecha 14 de junio de 2007, toda vez que ya expiró la oportunidad de incluir las cantidades objeto de la condena en las partidas presupuestarias de los ejercicios económicos correspondientes a los años 2008 y 2009 y atendiendo a la petición de la parte actora, así como al referido principio de legalidad presupuestaria, se ordena (...) a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, la inclusión de sendas partidas por la cantidad equivalente a MIL SEISCIENTOS VEINTE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CONCINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.620.777.879,50) cada una, ahora expresados en UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.620.777,88), en los presupuestos correspondientes a los ejercicios económicos 2010 y 2011. Cantidades estas que fueron determinadas por la experticia complementaria de fecha 20 de marzo de 1997 y que corresponde cancelar conforme al modo establecido en la sentencia Nº 06045, publicada el 2 de noviembre de 2005 (...)

.

Posteriormente, a través de decisión Nro. 00681 de fecha 13 de julio de 2010, se acordó: “oficiar a la Presidenta de la Asamblea Nacional, así como al Presidente de la Comisión de Finanzas de dicho organismo, al Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas y al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, para que informen, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste su notificación en el expediente, respecto al cumplimiento de lo ordenado”.

En respuesta al señalado requerimiento, la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, mediante Oficio Nro. CPF-EXT-N° 2404 de fecha 26 de octubre de 2010, informó: “(...) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, atiende solicitudes de Créditos Adicionales que le presenta el Ejecutivo Nacional, instancia gubernamental que asigna los recursos. Por lo tanto, se recomienda solicitar ante el Ministerio del Poder Popular para Planificación y Finanzas los recursos presupuestarios que permitan cumplir los requerimientos de la sentencia en cuestión” y en tal virtud, esta Sala dictó auto para mejor proveer Nro. 003 de fecha 13 de enero de 2011, mediante el cual ordenó: “(...) notificar al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, del contenido de la sentencia Nro. 00036 de fecha 21 de enero de 2009 (...) a fin de que sean asignados los recursos presupuestarios necesarios para cumplir satisfactoriamente con la condena establecida en la referida sentencia definitiva (...)”.

Ahora bien, de un examen de las actas que integran el expediente, aprecia la Sala que el 22 de febrero de 2011 el Alguacil consignó el acuse de recibo del oficio dirigido al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas antes mencionado, así como que el 7 de abril del mismo año, se dejó constancia del vencimiento del lapso concedido a dicho Ministerio, a fin de que informe sobre las gestiones que hubieren realizado respecto al señalado requerimiento, sin que se evidencie que lo hubiere hecho.

Precisado lo anterior y tomando en cuenta las diligencias suscritas por la parte actora en fechas 11 de agosto y 22 de septiembre de 2011, mediante las cuales ratifica el pedimento dirigido a lograr la efectiva ejecución de la sentencia definitiva dictada en el caso, este Alto Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dicta auto para mejor proveer y ORDENA notificar nuevamente al Ministerio del Poder Popular de la Planificación y Finanzas, del contenido de la sentencia Nro. 00036 de fecha 21 de enero de 2009, antes citada, a fin de que sean asignados los recursos presupuestarios necesarios para cumplir satisfactoriamente con la condena establecida en la referida sentencia definitiva y en tal sentido se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente latir del notificación ordenada, para que informe a esta Sala de las gestiones que se hubieren realizado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta - Ponente

YOLANDA J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

EMIRO G.R.

T.O.Z.

La Secretaria,

S.Y.G.

En dos (02) de noviembre del año dos mil once, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 121, el cual no está firmado por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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