Decisión de Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de Lara, de 18 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Cuarto del Municipio Iribarren
PonenteRamon Eduardo Fonseca
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: KP02-V-2005-003580

"VISTOS".--------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 03-10-2005, la empresa PROMOCIONES EL TURBIO PROTURCA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 30-03-1999, anotado bajo el Nro. 23, Tomo 18-A, a través de su apoderado judicial J.J., inscrito en el I.P.S.A Nro. 33.887, presentó demanda contra la empresa D´COLLAGE DEL ESTE C.A, inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 05-02-2002, anotado bajo el Nro. 37, Tomo 6-A, representada por sus Directores A.B.M.D.C. y B.M.M.V., titulares de las Cédulas Nros. 1.589.849 y 7.387.661 respectivamente, por medio de la cual demanda el DESALOJO DEL INMUEBLE. Expone el actor en su libelo de demanda que en fecha 01-08-2003, su representada celebró contrato de arrendamiento con la empresa D´COLLAGE DEL ESTE C.A, sobre un inmueble distinguido con el Nro 33, ubicado en el Centro Comercial Los Cardones, Urbanización La Rosaleda, Municipio Iribarren del Estado Lara. Asimismo, expone que sus acciones fueron adquiridas por la empresa INVERSIONES SURABHI C.A., domiciliada y constituida en la ciudad de Caracas, siendo necesaria la entrega del local que ocupa la empresa D´COLLAGE DEL ESTE C.A, a los fines de instalar oficinas de enlace entre PROMOCIONES EL TURBIO PROTURCA C.A, e INVERSIONES SURABHI C.A, para expandir sus actividades, dándole a la arrendataria un plazo de seis (6) meses y no ha sido posible la desocupación del inmueble por lo que solicitan que de conformidad con el artículo 34 Ordinal “ b “ de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se ordene la desocupación y entrega del mismo a la arrendataria. Fundamenta su pretensión en el artículo 1.160 del Código Civil y los artículos 33 y 34 letra “ b “ de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Que por esa razón demanda como en efecto lo hace a la empresa D´COLLAGE DEL ESTE C.A, ya identificada para que convenga o a ello sea condenada por el Tribunal en lo siguiente: 1) En el desalojo del inmueble ubicado en el Centro Comercial Los Cardones, transversal 3 con calle 3 de esta Ciudad. 2) A la entrega del inmueble libre de bienes y personas en las mismas buenas condiciones en que lo recibió. 3) Las costas que se originen del presente proceso. Asimismo consignó anexos en veintiún (21) folios útiles.--------------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 24-10-2005, se admitió la anterior demanda y se ordenó emplazar a la demandada.----------------------------------------------------------------------

En fecha 18-11-05, cursa diligencia del Alguacil del Tribunal, donde manifiesta que las representantes legales de la demandada se negaron a firmar el recibo correspondiente a sus citaciones, por lo cual el Tribunal dispuso sus notificaciones de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------------------------------

Al folio 43, cursa poder Apud acta otorgado por las representantes de la empresa demandada a los abogados H.C.A. y R.D.R. .--------------------------------------------

En fecha 12-12-2005, la parte demandada consignó escrito que contiene la contestación de la demanda en 14 folios útiles.-------------------------

En fecha 13-12-2006, se acordó citar a la ciudadana: B.M., en virtud de la intervención forzosa solicitada por el Dr. H.C..--------------------------------------------------------------------------------------------

Al folio 65, compareció la ciudadana: B.M., debidamente asistida de abogado y consignó diligencia por medio de la cual se da por citada.-------------------------------------------------------------------------------------------------

Al folio 66, cursa escrito de contestación de la ciudadana: B.M. (fs. 66 al 75).----------------------------------------------------------------------------

Abierto el juicio a pruebas, todas las partes promovieron las suyas, las cuales se admitieron a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva, librándose comunicación al Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara bajo el Nro. 186, cursando las resultas al folio 787, e igualmente se practicó la Inspección Judicial solicitada ( folios 343 al 351).

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia definitiva en la presente causa, este Tribunal para decidir y para ello observa: ------------------

PUNTO PREVIO

Por razones de técnica procesal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, pasa este Juzgador a resolver la cuestión previa opuesta por la parte demandada a la parte actora, prevista en el Ordinal 11 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda, ya que- a decir de la parte demandada – “ Es evidente que este contrato por voluntad de las partes es un contrato a tiempo fijo renovable automáticamente por periodos iguales, lo que no es lo mismo a un contrato a tiempo indeterminado, que es el requerido para activar la acción de desalojo por el artículo 34 de la Ley de arrendamientos Inmobiliarios”. Al respecto éste Juzgador observa que a los folios 18 al 23, consta contrato de arrendamiento suscrito entre PROMOCIONES EL TURBIO PROTURCA C.A, representada por la ciudadana: C.C.D.V. y D´COLLAGE DEL ESTE C.A, representada por las ciudadanas: A.B.M.D.C. y B.M.M.V., autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, bajo el Nro. 63, Tomo 117 de los Libros de Autenticaciones en fecha Diez de Octubre del 2003, donde se lee lo siguiente en la Cláusula SEGUNDA: Convienen ambas partes que el tiempo de duración del presente contrato será de Un (1) año fijo, contado a partir del primero (1) de agosto del Dos mil Tres (2.003); y finalizando el Treinta y Uno (31) de julio del año Dos Mil Cuatro (2004) a las 12:00 pm., comprometiéndose EL ARRENDATARIO, a entregar el inmueble arrendado a la fecha cierta de terminación del mismo, sin necesidad de aviso previo. En caso de que EL ARRENDATARIO, continuare ocupando el inmueble después de la fecha de culminación Supra indicada, dicha circunstancia bajo ningún concepto se entenderá como tácita reconducción y aun en el caso de que EL ARRENDADOR, haya recibido cantidades similares a las acordadas como canon de arrendamiento, las mismas en todo caso serán consideradas como justa indemnización causadas por la ocupación del inmueble una vez concluido el contrato. Solo a través de la suscripción de un nuevo contrato entre las partes se podrá ocupar el inmueble en condición de ARRENDATARIO. Al respecto, establecen los artículos 1.159 y 1.160 del Código Civil lo siguiente: 1.159. “ Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes “ y 1.160. “ Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos….OMISSIS … ”. De lo antes expuesto, se evidencia que estamos en presencia de un contrato público a tiempo determinado, lo que demuestra fehacientemente que el supuesto de hecho requerido en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, para que judicialmente sea procedente el Desalojo de un Inmueble, no se cumplió. Razón por la cual, a criterio de este Juzgador, la cuestión previa opuesta debe forzosamente ser declarada procedente. ASI SE DECLARA.----------------------------------------------------------

En cuanto a los demás elementos probatorios y defensas opuestas, éste Juzgador considera innecesario analizarlos por cuanto la pretensión intentada no prosperó. ---------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE, la cuestión previa opuesta del artículo 346 Ordinal 11 del Código de Procedimiento civil, relativa a La prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda, y consecuencialmente declara: IMPROCEDENTE, la pretensión intentada por PROMOCIONES EL TURBIO PROTURCA C.A, representada por el abogado J.J., contra D´COLLAGE DEL ESTE C.A, representada por los abogados H.C.A. y R.D.R., todos identificados en autos, por DESALOJO DE INMUEBLE.-

Se condena en costas a la parte actora, por haber resultado totalmente vencida. Ello conforme a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------------------------------

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.------------------------------------------------------

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo de 2006. Años: 196º y 147º.-----------------------------------------------------------

El Juez,

Dr. R.E.F.R.

La Secretaria,

Dra. N.C.Q.

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 2:54 p.m.-

La Sec.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

BARQUISIMETO

Barquisimeto, 18 de Mayo del 2006

Años: 196º y 147º

Asunto Nro. KP02-V-2005-3580

B O L E T A D E N O T I F I C A C I O N

SE HACE SABER

A la Empresa: PROMOCIONES EL TURBIO PROTURCA C.A, en la persona de su apoderado judicial Abogado: J.J., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 33.887, de este domicilio; se le notifica que este Tribunal, en esta misma fecha, en el juicio por DESALOJO DE INMUEBLE que intentó en contra de la Empresa D´COLLAGE DEL ESTE C.A, representada por sus Directores A.B.M.D.C. y B.M.M.V.; dictó Sentencia definitiva y declaró procedente las cuestiones previas opuesta de la Prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda, y consecuencialmente declara: IMPROCEDENTE la pretensión intentada. En consecuencia, se le advierte que una vez conste en autos la última notificación de las partes, comenzarán a correr los lapsos procesales a fin de que interponga el recurso que considere conveniente hacer contra dicha decisión.

Notificación que se le hace de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Firmará al pie de la presente Boleta en señal de haber sido notificado.-(mr)

El Juez,

Dr. R.E.F.R.

El Notificado:__________________________

Fecha:__________________________

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

BARQUISIMETO

Barquisimeto, 18 de Mayo del 2006

Años: 196º y 147º

Asunto Nro. KP02-V-2005-3580

B O L E T A D E N O T I F I C A C I O N

SE HACE SABER

A la Empresa: D´COLLAGE DEL ESTE C.A, representada por sus Directores A.B.M.D.C. y B.M.M.V., en la persona de sus apoderados judiciales Abogados: H.C.A. y/o R.D.R., inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 23.694 y 90.096, respectivamente, de este domicilio; se le notifica que este Tribunal, en esta misma fecha, en el juicio por DESALOJO DE INMUEBLE que intentó en su contra la Empresa PROMOCIONES EL TURBIO PROTURCA C.A ; dictó Sentencia definitiva y declaró procedente las cuestiones previas opuesta de la Prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda, y consecuencialmente declaró: IMPROCEDENTE la pretensión intentada. En consecuencia, se le advierte que una vez conste en autos la última notificación de las partes, comenzarán a correr los lapsos procesales a fin de que interponga el recurso que considere conveniente hacer contra dicha decisión.

Notificación que se le hace de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Firmará al pie de la presente Boleta en señal de haber sido notificado.-(mr)

El Juez,

Dr. R.E.F.R.

El Notificado:__________________________

Fecha:__________________________

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

BARQUISIMETO

Barquisimeto, 18 de Mayo del 2006

Años: 196º y 147º

Asunto Nro. KP02-V-2005-3580

B O L E T A D E N O T I F I C A C I O N

SE HACE SABER

A la ciudadana: B.M.V., titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.387.661, de este domicilio a través de su apoderado judicial Abog. H.A., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 41.861; se le notifica que este Tribunal, en esta misma fecha, en el juicio por DESALOJO DE INMUEBLE que intentó la Empresa PROMOCIONES EL TURBIO PROTURCA C.A contra la Empresa D´COLLAGE DEL ESTE C.A; dictó Sentencia definitiva y declaró procedente las cuestiones previas opuesta de la Prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda, y consecuencialmente declaró: IMPROCEDENTE la pretensión intentada. En consecuencia, se le advierte que una vez conste en autos la última notificación de las partes, comenzarán a correr los lapsos procesales a fin de que interponga el recurso que considere conveniente hacer contra dicha decisión.

Notificación que se le hace de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Firmará al pie de la presente Boleta en señal de haber sido notificado.-(mr)

El Juez,

Dr. R.E.F.R.

El Notificado:__________________________

Fecha:__________________________

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