Decisión nº Interlocutoria de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 25 de Abril de 2008

Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticinco (25) de Abril de 2008

198º y 149º

ASUNTO : AP41-O-2008-000005

Vista la acción de A.C. presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y que por distribución corresponde conocer a este Órgano Jurisdiccional, por el ciudadano J.A.C.A., titular de la cédula de identidad No. 6.901.013 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 35.445, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “PROMOCIONES TURÍSTICAS M.L. C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, bajo el No. 4, Tomo 22-A, el 10-10-2006; interpuesta contra la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) por la indebida retención de ciento diecisiete (117) máquinas traganíqueles, que se encontraban en posesión de la accionante, conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como también en contra de todos aquellos organismos y actos que deriven consecuencialmente de los mismos, por violación presunta del derecho a la defensa, el derecho al debido proceso y el derecho a ejercer la actividad económica, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numerales 1, 2, 3 y 7.

Visto el auto dictado por este Juzgado en esta misma fecha, mediante el cual se le dio entrada a la presente acción de a.c..

Visto también el auto de fecha 23 de abril de 2008 dictado por este Juzgado, en cuyo texto solicita al agraviado la siguiente documentación: i) P.A.N.. RCA-DF-LIAJEA-2007-8644-1, ii) Acta de requerimiento No. RCA-DF-LIAJEA-2007-8644-1, iii) Acta de Retención Preventiva No. SNAT-INTI-GRTI- RCA-DF-LIAJEA-2007-8644-1, en la cual se determina las presuntas infracciones cometidas; este Tribunal estando en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisión o no de la acción de a.c. presentada, pasa hacerlo en los siguientes términos:

I

ANTECEDENTES

En el caso de autos, la supuesta agraviada interpuso acción de a.c. contra la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) por la indebida retención de ciento diecisiete (117) máquinas traganíqueles, por cuanto según el parecer de la accionante, viola el derecho a la defensa, el derecho al debido proceso y el derecho a ejercer la actividad económica, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numerales 1, 2, 3 y 7, en virtud de que en fecha 06 de diciembre de 2007, los funcionarios adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) procedieron realizar una fiscalización en materia de Impuesto a las Actividades de Juegos de Evite y Azar, por lo cual levantaron la P.A.N.. RCA-DF-LIAJEA-2007-8644, seguidamente emitieron un Acta de Requerimiento No. RCA-DF-LIAJEA-2007-8644-1, y posteriormente levantaron el Acta de Retención Preventiva No. SNAT-INTI-GRTI-RCA-DF-LIAJEA-2007-8644, en la cual determinan las presuntas infracciones cometidas y se retiene ciento diecisiete (117) máquinas traganíqueles que se encontraban en el local las cuales son las siguientes:

Inventario de Máquinas Traganíqueles.

Al:06/12/2007

Contribuyente: Promociones Turísticas M.L. C.A. N° de R.I.F. J- 31686458-8

Domicilio: Ave. La Playa, Hotel Santiago, Macuto Edo. Vargas

MARCA MODELO SERIAL OPERATIVAS

SI NO N° DE JUGADORES OBSERVACIONES

R. FRANCO RF8 005540 X 1

R. FRANCO RF8 005518 X 1

R. FRANCO RF8 085535 X 1

R. FRANCO RF8 005548 X 1

R. FRANCO RF8 005534 X 1

R. FRANCO RF8 005520 X 1

R. FRANCO RF8 005538 X 1

R. FRANCO RF8 005529 X 1

R. FRANCO RF8 005532 X 1

R. FRANCO RF8 005527 X 1

ATRONIC DWBC 43009783 X 1

ATRONIC DWBC 43007404 X 1

ATRONIC VI64P1 11004879 X 1

ATRONIC - 11000662 X 1

ATRONIC I64P1 11004883 X 1

ATRONIC I64P1 11004882 X 1

ATRONIC I64P1 11004881 X 1

ATRONIC VICL64P 11009274 X 1

ATRONIC VICL64P 11014583 X 1

ARISTROCRAT - 1062050 X

ARISTROCRAT - 1068246 X Falla Técnica

ARISTROCRAT - 020518608 X

ARISTROCRAT - 1002042 X

ARISTROCRAT - 020518637

X Fuera de Servicio

ARISTROCRAT - EY03859V X

ARISTROCRAT - 1104782 X

ARISTROCRAT - EY038223V X

ARISTROCRAT - EY03857V X

ARISTROCRAT - EY03811V X

ARISTROCRAT - EY03878V X

ARISTROCRAT - EY03861V X

ARISTROCRAT - EY03816V X

Total de Maquinas 32

Total puestos para jugada 32

Inventario de Máquinas Traganíqueles.

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MARCA MODELO SERIAL OPERATIVAS

SI NO N° DE JUGADORES OBSERVACIONES

Aristocrat S/M EY03868V X 1 No sirve el cajón de recibir dinero y no prende

Aristocrat S/M EY03826Y X 1

Aristocrat S/M EY03871V X 1

Aristocrat S/M EY03840V X 1

Aristocrat S/M EY03843V X 1

Aristocrat S/M EY03862V X 1 No prende el monitor

Aristocrat S/M EY03851V X 1

Aristocrat S/M 1052713 X 1

Aristocrat S/M 1052715 X 1

Sega Royalscot 00408497 X 12

Aristocrat S/M 1036165 X 1

Atronic VICL64P 11009872 X 1

Aristocrat S/M 020518619 X 1

Atronic VICL64P 11016600 X 1

Aristocrat S/M 1068253 X 1

Alfastreet R8K 2004091168 X 8

Atronic VIOL64P 11009881 X 1

Atronic VI64P1 11004564 X 1

Atronic VI64P1 11004561 X 1

Atronic VI64P1 11004570 X 1

Total de Máquinas 20

Total puestos para jugada 38

Inventario de Máquinas Traganíqueles.

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MARCA MODELO SERIAL OPERATIVAS

SI NO N° DE JUGADORES OBSERVACIONES

Aristocrat 20541 X 01 120927

Aristocrat 31901 X 01 114776

Aristocrat 42531 X 01 120943

Aristocrat 42556 X 01 105276

Aristocrat 40821 X 01 120939

Aristocrat 42538 X 01 120917

Aristocrat X 01 121180 Falta Memoria

Aristocrat 42535 X 01 119526

Aristocrat 39909 X 01 120936

Aristocrat 42532 X 01 120914

Aristocrat 42552 X 01 119580

Aristocrat 40990 X 01 121191

Aristocrat 4150 X 01 120934

Aristocrat 42530 X 01 121187

Aristocrat 42520 X 01 121178

Aristocrat 40643 X 01 119535

Aristocrat 42545 X 01 121211

Aristocrat 42534 X 01 119531

Aristocrat 41628 X 01 119539

Aristocrat 41627 X 01 120929

Total de Máquinas 20

Total puestos para jugada 20

Inventario de Máquinas Traganíqueles.

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MARCA MODELO SERIAL OPERATIVAS

SI NO N° DE JUGADORES OBSERVACIONES

Atronic VI64P1 110010196 X 01

Atronic VICLP4P 11009879 X 01

Atronic VI64P1 11005712 X 01

Atronic VICL64P 11016601 X 01

Atronic VI64P1 11005711 X 01

Atronic VICL64P 11016595 X 01

Atronic VICL64P 11009273 X 01

Atronic VICL64P 11014591 X 01

Atronic VICL64P 11016593 X 01

Atronic VICL64P 11016598 X 01

Atronic WBC 43007865 X 01

Atronic VICL64P 11014589 X 01

Atronic VICL64P 11014585 X 01

Atronic VICL64P 11014594 X 01

Atronic VICL64P 11016599 X 01

Atronic WBC 43009122 X 01

Atronic VI64P1 11004886 X 01

Atronic - 11002594 X 01 No presenta modelo

Total de Máquinas 18

Total puestos para jugada 18

Inventario de Máquinas Traganíqueles.

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MARCA MODELO SERIAL OPERATIVAS

SI NO N° DE JUGADORES OBSERVACIONES

IGT 96419000 1022876 X 01

IGT 96425900 1065150 X 01

IGT IVD97C 553980 X 01

IGT 96419000 1022849 X 01

IGT IVD97C 553813 X

IGT IVD97C 551351 X 01

IGT 96425900 1065137 X 01

IGT 96419000 1022745 X 01

- 001 BJ X 05 Monitor quemado. Máquina black jack

Atronic VICLG4P 11016591 X 01

Atronic VICLG4P 11016592 X 01

Atronic VICLG4P 11016590 X 01

Atronic VICLG4P1 11009251 X 01

Atronic VICLG4P1 11009877 X 01

Atronic VICLG4P 11016594 X 01

Atronic VICLG4P1 11005708 X 01

Atronic WVC 11003448 X 01

Atronic VI64P1 11005194 X 01

Atronic VICL64P 11016596 X 01

Atronic VICL64P 11014597 X 01

Atronic S/N 43007432 X 01 Máq. N° 41 Rango N° 03

Atronic S/N 1068259 X Máq. N° 58 Rango N° 03

Aristrocrat S/N 1062041 X Máq. N° 57 Rango N° 03

Aristrocrat S/N 02058613 X Máq. N° 56 Rango N° 03

Aristrocrat S/N 1062053 X Máq. N° 55 Rango N° 03

Aristrocrat S/N 1062055 X Máq. N° 54 Rango N° 03

Aristrocrat S/N 1062885 X Máq. N° 53 Rango N° 03

Total de Máquinas 27

Total puestos para jugada 31

Aunado a ello, la accionante señala que la Administración Tributaria, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Solicitud de Medida Cautelar Innominada de retención temporal por quince (15) días hábiles, el cual fue asignada al Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario bajo el No. AP41-U-2007-000649, y éste acordó dicha medida mediante decisión del 18-12-2007. Posteriormente, fue solicitada nuevamente una prorroga de esta medida, la cual fue negada mediante decisión del 23-01-2008.

Manifiesta la accionante que en fecha 01 de febrero de 2008, la Representación de la República presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitud de medida cautelar de retención de las mismas mercancías, la cual fue asignada al Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario bajo el No. AP41-S-2008-000003, el cual dictó sentencia No. 018/2008 declarando inadmisible dicha solicitud, sin que hasta la fecha se haya realizado la entrega de las ciento diecisiete (117) máquinas traganíqueles, las cuales presuntamente se encuentran en los depósitos del Comando de la División de Infantería de Marina de la Armada de la República Bolivariana de Venezuela.

I

DE LA COMPETENCIA

De acuerdo con lo preceptuado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Título VIII, respecto a la Protección de la Constitución, vistas las atribuciones conferidas por la norma de normas al Tribunal Supremo de Justicia, en especial, las que en materia constitucional recaen sobre la Sala Constitucional y, la distribución que ésta última hizo de la competencia expresada en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, según Sentencia No. 01 de fecha 20 de enero de 2000 (Caso: E.M.M.), la cual conforme al artículo 335 de la Carta Magna tiene carácter vinculante para los demás tribunales de la República; este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, debe determinar previamente su competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta.

A tal efecto observa:

En la sentencia de fecha 20 de enero del año 2000, la Sala Constitucional de nuestro m.T., en ejercicio de la atribución que le confiere la Constitución en su artículo 335, interpretó y distribuyó la competencia expresada en los artículos 7 y 8 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y declaró:

Omissis

3. Corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan, distintos a los expresados en los números anteriores. (omissis)

Observa este Tribunal que los derechos constitucionales que se dicen violados por la Administración Tributaria, razón por la cual se interpone la acción de a.c., son el derecho a la defensa, derecho al debido proceso y derecho a ejercer la actividad económica, motivos por los que se pretende la protección de los prenombrados derechos constitucionales.

En el caso de autos, la presunta agraviada interpuso acción de a.c. contra la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) por la indebida retención de ciento diecisiete (117) máquinas traganíqueles, que se encontraban en posesión de la accionante, conforme al artículo 5 de la Ley Orgánicica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como también en contra de todos aquellos organismos y actos que deriven consecuencialmente de los mismos, por violación presunta del derecho a la defensa, el derecho al debido proceso y el derecho a ejercer la actividad económica, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numerales 1, 2, 3 y 7.

Visto lo anterior, por tratarse el punto planteado sobre el Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite y Azar, aspecto que corresponde resolver a los tribunales superiores de lo contencioso tributario del Área Metropolitana de Caracas en caso de cualquier conflicto que se pueda presentar contra actos administrativos de naturaleza tributaria, encuentra este Tribunal que la acción de a.c. interpuesta es afín o se relaciona con la materia cuya competencia corresponde a esta jurisdicción contenciosa tributaria. Así se declara.

II

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN

Revisados y analizados, como efectivamente lo han sido, el escrito contentivo de la acción de a.c., y toda la documentación que conforma el expediente, esta Juzgadora procede a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la acción constitucional propuesta y, a tal efecto observa que la acción de amparo no está incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que procede a ADMITIRLA y en consecuencia se ordena notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia, al Contralor General de la República, al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a la Procuradora General de la República y a la Defensora del Pueblo, a los fines que concurran al Tribunal a conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral y pública, que se llevará a efecto, tanto para su fijación como para su práctica dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la consignación de la última notificación efectuada, Líbrense Boletas de Notificación, con copia certificada al Fiscal del Ministerio Público de la presente decisión y del escrito de la acción de amparo. Así se declara.

III

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, la acción de a.c. interpuesta por la sociedad mercantil “PROMOCIONES TURISTICAS M.L. C.A.”, en consecuencia, se procederá a la tramitación y sustanciación correspondiente.

SEGUNDO

Se ordena requerir al presunto agraviante Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como también al Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, el correspondiente expediente administrativo, para lo cual se le otorga un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Líbrense la correspondiente Boleta y Oficio.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la federación.

LA JUEZA PROVISORIA

B.B.G.

LA SECRETARIA

YANIBEL LÓPEZ RADA

BBG/yag

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