Decisión nº 265 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 23 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2005
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteOneximo Garnica
ProcedimientoContencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BP02-U-2004-000226

Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió escrito contentivo de Recurso Contencioso Tributario en fecha tres (03) de noviembre de 2004, a las 09:23 a.m., constante de treinta y cuatro (34) folios útiles, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha primero (01) de Noviembre de 2004, por los ciudadanos L.H.J. y S.V.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.820.67 y V- 11.556.528 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.891 y 74.575, respectivamente actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente sociedad mercantil PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANAS, C.A., (PREVECA), C.A., debidamente inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 24, Tomo 3A, domiciliada en Calle Cedeño entre Calle San Rafael y A.H., Porlamar Estado Nueva Esparta y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha tres (03) de Noviembre de 2004, contra la Resolución de Imposición de Sanción N° RI/DF/PDF/2004-541, de fecha veintiséis (26) de septiembre de 2004, la cual impone la Clausura del Establecimiento por un Plazo de dos (02) días continuos, emanada de la División de Fiscalización, de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas.

En fecha 09 de agosto de 2005, comparece la abogada A.T., actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, consignando escrito de oposición a la Admisión del presente recurso, siendo agregado al expediente por este Tribunal Superior en fecha (10-08-2005). (Folios1725 al 1734).

Por auto de fecha 16 de septiembre de 2005, este Tribunal Superior, ordenó abrir la articulación Probatoria de cuatro (04) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, segundo Aparte del Código Orgánico Tributario Vigente. (Folio 1735).

En fecha 21 de septiembre de 2005, comparece el abogado M.J.Q., actuando en su carácter de coapoderado judicial de la contribuyente PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANAS (PREVECA), C.A., consignando escrito de oposición de promoción de pruebas de la Articulación Probatoria constante de diecisiete (17) folios útiles y un (01) comprobante de recepción; siendo agregada las misma, por este Tribunal Superior, mediante auto de fecha 21-09-2005. (Folios 1736 al 1754).

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la oposición planteada por la Representación Fiscal y consecuencialmente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente sociedad mercantil PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANAS, (PREVECA) C.A., ; este Tribunal Superior pasa a decidir y, a tal efecto observa que:

La representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en su escrito contentivo de oposición a la Admisión manifiesta que:

"...Siendo la oportunidad procesal para hacer oposición a la admisión del Recurso Contencioso Tributario en el proceso que cursa en el expediente identificado como asunto BP-02-U-2004-000226, nomenclatura propia de este honorable Tribunal Superior,”.. “…esta representación judicial procede a formular oposición para su admisión, en el sentido de que seguidas se expone:

INADMISIBILIDAD DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

En el presente caso, ciudadano Juez, del contenido del escrito recursorio, suscrito por los ciudadanos L.H.J. y S.V.G., supra identificados, se aprecia que los ciudadanos en cuestión dicen formular Recurso Contencioso Tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° RI/DF/PDF/2004-541de fecha 26 de septiembre de 2004 ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta otorgado por el ciudadano C.C.C., Español, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro E-82.116.609, en su supuesto carácter de Director de la Sociedad Mercantil Contribuyente PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANAS (PREVECA), C.A.,

Pero acontece ciudadano Juez, que no consta en los autos que rielan en el expediente signado bajo el N° BP02-U-2004-000226, documento auténtico o público alguno donde conste la cualidad del ciudadano que otorgó el poder antes señalado, para atribuirse la representación jurídica de la Contribuyente Sociedad Mercantil PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANAS (PREVECA), C.A., y en consecuencia pretender que los ciudadanos L.H.J. y S.V.G. tengan legitimidad para intentar el proceso que nos ocupa.

Es en este sentido, considera esta representación que el presente recurso contencioso tributario incurre en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 numerales 2 y 3 del Código Orgánico tributario patrio”..

Siendo la recurrente una persona jurídica que se vale de personas naturales para ejercer sus derechos, evidentemente estos sólo podrán ser válidamente ejercidos por quienes tengan validamente atribuida su representación legal. Estos hechos no han podido ser constatados en el expediente, pues no consta en los autos documento auténtico o público alguno de donde se pueda ser apreciado quién o quienes ostentan la representación legal de la contribuyente Sociedad Mercantil PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANAS (PREVECA), C.A., para así identificar qué persona o personas pueden otorgar poder y con qué limitaciones, por poseer la representación judicial de la antedicha persona jurídica.

Consideramos, en cuanto a este asunto que el documento auténtico o público donde conste la pretendida capacidad para representar a la Contribuyente Sociedad Mercantil PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANAS (PREVECA), C.A., es de los fundamentales y en consecuencia ha debido ser presentado o acompañado al escrito recursorio en el momento de su interposición a los fines de su admisión, según las disposiciones legales arriba transcritas.

Así las cosa, considero que el recurso contencioso tributario aquí discutido encuadra en las causales de inadmisibilidad previstas en los numerales segundo y tercero del artículo 266 del Código Orgánico Tributario, por carecer, insisto del requisito de legitimidad del contradictorio entre las partes, por cuento el ciudadano C.C.C., no tiene la representación judicial de la empresa PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANAS (PREVECA), C.A., cuyo fallo debe provocar su desestimación por falta de cualidad o legitimación por encontrarse incurso en las causales de inadmisibilidad establecidas en los numerales 2 y 3 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario. y así pido a este honorable Tribunal lo declare.

PETITORIO

Por las razones de hecho y de derecho expuestas en el presente escrito es por lo que me permito solicitar a este honorable Tribunal, como en efecto solicito, declare la INADMISIBILIDAD del Recurso Contencioso Tributario Subsidiario interpuesto por los ciudadanos L.H.J. y S.V.G. en supuesta representación legal de la Contribuyente PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANAS (PREVECA), C.A., contra la Resolución de Nro RI/DF/PDF/2004-541 de fecha veintiséis 26 de septiembre de 2004, emanada de la División de Fiscalización de la Región Insular del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por encontrarse incurso en las causales establecidas en los numerales 2 y 3 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario.

Observa también este Tribunal Superior que el Código Orgánico Tributario vigente en su artículo 266 establece taxativamente las causales de inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario, a saber:

  1. - La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

  2. - La falta de cualidad o interés del recurrente

  3. -Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación, que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, al analizar en el presente caso la causal indicada en el numeral 3 del citado Artículo 266 del Código Orgánico Tributario Vigente; observa que de la documentación y actas procesales del asunto se desprende, al folio treinta y dos (32) y su vto y treinta y tres (33); que el ciudadano C.C.C., Español, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N°E-82.116.609, actuando en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANAS, (PREVECA), C.A., concedió poder General amplio y suficiente a los abogados LUIS HOMES Y S.V.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.820.67 y V- 11.556.528 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.891 y 74.575, respectivamente, para que conjunta o separadamente sostenga los derechos, acciones e intereses de la contribuyente recurrente; Igualmente se desprende a los folios 1736 al 1745 del presente asunto, que el abogado M.J.Q., actuando en su carácter de coapoderado judicial de la contribuyente PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANAS (PREVECA), C.A., en el lapso de promoción de pruebas de la Articulación Probatoria, consignó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la sociedad mercantil PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANAS, (PREVECA), C.A., en donde se enumeran las atribuciones especificas del Director las cuales se leen: …”TERCER PUNTO: RATIFICACIÓN O SUSTITUCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD…” “…La sociedad será dirigida y administrada por Un (01) Presidente y Un (01) Director, quienes podrán ser o no accionistas de la compañía duraran cinco (05) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos, pero en todo caso, permanecerán en sus cargos hasta ser efectivamente sustituidos. Son atribuciones del Presidente y del Director quienes actúan conjunta o separadamente las siguientes:…” ”…G) Representar a la sociedad en los asuntos judiciales, con facultad para convenir, transigir, recibir cantidades de dinero y hacer posturas en actos de remate; constituir mandatarios, factores mercantiles y apoderados judiciales”…; (folio1743 y su Vto. al 1714); Asimismo se lee al folio 1745 del presente asunto en las Disposiciones Transitorias: lo siguiente: “.. CLAUSULA FINAL: Por el período de cinco (05) años a contar desde la presente fecha se designan como PRESIDENTE a la Accionista Y.M.C.L.R., y como DIRECTOR al Accionista C.C.C...” (Subrayado y Negritas de este Tribunal Superior).

Por los razonamientos antes expuestos se deduce con meridiana claridad que el ciudadano C.C.C., actuando en su condición de Director de la sociedad mercantil PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANAS, (PREVECA), C.A., si tiene facultad para conceder poder General amplio y suficiente a los abogados LUIS HOMES Y S.V.G., antes identificados; por tanto, los abogados LUIS HOMES Y S.V.G., si tienen en consecuencia la capacidad necesaria para comparecer en nombre de la contribuyente recurrente en el presente juicio porque el poder ha sido otorgado en forma legal. Así las cosas, analizada dicha causal planteada por la Representación Fiscal en su escrito de oposición, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental declara Sin Lugar la oposición efectuada por aquélla; y así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por los ciudadanos L.H.J. y S.V.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.820.67 y V- 11.556.528 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.891 y 74.575, respectivamente actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente sociedad mercantil PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANAS, C.A., (PREVECA), C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción N° RI/DF/PDF/2004-541, de fecha veintiséis (26) de septiembre de 2004, emanada de la División de Fiscalización, de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas. Y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año dos mil cinco (2005), .Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

Dr. O.G.P..

LA SECRETARIA,

ABG. M.D..

Nota: En esta misma fecha (23-09-2005), siendo las 01:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. M.D..

OGP/MD/y.p.

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