Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 2 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J.

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, dos (2) de octubre de 2007.-

197º y 148º.

Vista la diligencia suscrita en fecha 24 de septiembre 2007, por el ciudadano B.S., actuando en su carácter de codemandado en el presente juicio, en el cual solicita le sea revocado el poder conferido a los ciudadanos M.Á.M.I. y J.C.G.A., y se libren boletas de notificación a los respectivos abogados antes mencionados; el Tribunal niega la revocatoria del mencionado poder en los términos en que fue solicitado ya que ésta es una actuación propia del poderdante, tal y como lo establece el ordinal 1° del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no le es dado a este Juzgado revocar poder alguno; ahora bien, por cuanto en fecha 13 de agosto de 2007, el codemandado B.S., le confirió poder apud acta a los abogados F.M.C. y J.C.P.A., cesando en consecuencia desde ese mismo momento el poder otorgado a los abogados M.Á.M.I. y J.C.G.A., a quienes se ordena notificar mediante boleta de la referida revocatoria.

Vista igualmente las diligencias de fecha 26/09/2007, y 02/10/2007, suscritas por el abogado J.P.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.138, en la cual apela de la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha 24/04/2007, en toda y cada una de sus partes, y se pronuncie sobre los pedimentos por el realizado en diversas ocasiones; el Tribunal para proveer considera:

Tal y como consta de las actas que cursan al presente expediente, específicamente al folio 148, en la cual el alguacil de este Juzgado ciudadano J.C., dejó constancia de la notificación del demandado ciudadano B.S., a través de boleta dejada a la ciudadana Igna Sánchez, titular de la Cédula de Identidad N° 14.428.147, en el domicilio de la empresa co-demandada El Mesón de Sánchez, dejando constancia de las referidas actuaciones la secretaria de este Juzgado conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código adjetivo, en fecha 02 de julio de 2007, fecha en la cual al estar notificadas las partes empezó a transcurrir el lapso para que las partes contendientes, comparecieran a ejercer los recursos o defensas contra la sentencia dictada, y siendo que el mencionado lapso de apelación correspondió a los días 03, 04, 06, 09 y 10 de julio del presente año, sin que conste en autos que dentro del mismo hubiera comparecido la parte demandada personalmente o a través de apoderado judicial a ejercer recurso alguno, motivo por el cual este Juzgado acordó la ejecución voluntaria de la mencionada sentencia, solicitada por la parte actora en fecha 16/07/2007. Resultando forzoso en esta etapa del proceso negar la apelación ejercida en fecha 26/09/2007 por el apoderado judicial de la parte demandada abogado J.P.A., por extemporánea por tardía. Aunado a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora no puede pasar por alto que en el supuesto negado que la actuación del alguacil de este despacho por algún motivo careciera de validez, el demandado B.S., confirió en fecha 13/08/2007 poder apud acta al abogado J.P.A., quien en esa misma fecha diligenció solicitando copias certificadas, siendo igualmente extemporánea la apelación ejercida en fecha 26/09/2007, contando a partir del día en que el demandado asistido de abogado compareció personalmente ante este despacho.-

En relación a la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte actora en fecha 01/10/2007, el Tribunal proveerá por auto separado.-

LA JUEZ,

M.R.M.C.

LA SECRETARIA,

NORKA COBIS RAMIREZ

Exp. 41952

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