Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoResolución De Contrato De Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

CARACAS, 14 DE MAYO DE 2010.-

Años 200° Y 151°

Vista la diligencia suscrita en fecha 12 de marzo de 2010, por el abogado G.F.A., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.356, mediante la cual solicita sea librado cartel de notificación, vista de la imposibilidad de realizar la notificación a la parte actora abogado O.F.L., titular de la cedula de identidad Nº 2.146.795, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.941. En consecuencia este Tribunal ordena la notificación del ciudadano ante señalado, mediante cartel de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-

El Juez,

Dr. V.J.G.J.

El Secretario,

Abg. Richars D.M.

VGJ/RM/kelly

EXP. N° 9899

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

CARACAS, 14 DE MAYO DE 2010.-

Años 200° Y 151°

CARTEL DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al ciudadano O.F.L., titular de la cédula de identidad número 2.146.795, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.941, parte actora; que de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se les concede un lapso de diez (10) días de Despacho, contados a partir de la publicación del presente Cartel en el diario ÚLTIMAS NOTICIAS y su consignación en autos, para que comparezca por ante este Juzgado a darse por notificado de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 05 de abril de 2010; que cursa en el expediente N° 9899, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por Resolución de Contrato de Compra Venta, sigue en contra sociedad mercantil Colgarte Palmolive, C.A; Se le advierte que de no comparecer en el lapso señalado, se le tendrá por notificado y que en todo caso el lapso para interponer algún recurso, comenzará a contarse a partir del vencimiento del lapso para la comparecencia.-

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J.

VGJ/RM/kelly

Exp: 9899

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