Decisión de Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 6 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteHerbert Castillo
ProcedimientoDisolución De Sindicato

Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, seis (06) de febrero de dos mil doce

201 y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-002964

En la demanda que por Disolución de Sindicato incoara la sociedad mercantil CONSORCIO PROMOTING C.A., (Comercialmente conocida como “PROMOTING”), Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 15 de diciembre de 1993, bajo el N° 36, Tomo 21-A, representada judicialmente por los abogados FUGUET ALBA, V.F.M., J.E.M. FRONTADO, JANICA P.G.G., A.S.S.S., S.R.S., A.P.C., O.R.M. y Y.M., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado, bajo los Nos. 23.129, 107.647, 32.633, 88.516, 129.223, 23.957,106.818, 27.239 y 93.797 respectivamente, en contra del SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES MARCHANDISE, IMPULSADORES Y PROMOTORES EN EL DISTRITO METROPOLITANO (SINTRAMIPRODM), inscrita por ante la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital. Municipio Libertador. Sede Norte, según consta de Boleta de Inscripción y Registro otorgada en fecha 14 de febrero de 2011, bajo el No. 3.097, folio 192, Tomo IV del Libro de Registro de Organizaciones Sindicales, Expediente No. 023-2010-02-00111, se reciben los autos en este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del Circuito Judicial de dicha circunscripción Judicial, en fecha 31 de enero de 2012, provenientes del Juzgado Trigésimo (35) de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto en fecha 17 de enero de 2012, dispuso en audiencia lo siguiente:

… día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano A.P., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.818, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora CONSORCIO PROMOTING C.A., plenamente identificada en autos, carácter que consta en Instrumento Poder que en este acto consigna en Original y copia.

Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente este Tribunal por cuanto la presente causa se trata de la Disolución de un Sindicato, derecho este debidamente relacionado con el derecho constitucional de la libertad sindical, ordena agregar las pruebas traídas por la parte actora al expediente y su remisión a los juzgados de juicio a los fines de ley...

De la decisión tomada por el Tribunal remitente se observa que otorga una especie de privilegio procesal a la parte demandada al indicar “…por cuanto la presente causa se trata de la Disolución de un Sindicato, derecho este debidamente relacionado con el derecho constitucional de la libertad sindical…”, ordena su remisión a Juicio a los fines que se determine la admisión de los hechos en vista que se encuentra relacionado el derecho constitucional a la libertad sindical.

Observa quien hoy suscribe que el fondo del asunto trata sobre la nulidad del registro de una asociación sindical y su petitorio corresponde a un pronunciamiento de estricto derecho que bien pueden los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución tratar dentro de las esferas de sus funciones, por lo que disiente este Juzgado de Juicio del criterio asumido por la Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en vista que realiza una distinción que el legislador no hace en las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que al considerarse este Tribunal incompetente para declarar la admisión de los hechos en vista que no se trata de una prolongación sino de la audiencia primigenia, se declara a su vez incompetente funcionalmente y en consecuencia solicita de oficio la regulación de la competencia ante el Juzgado Superior del Trabajo de este Circuito judicial a los fines que determine el Juzgado de Primera Instancia competente funcionalmente para conocer sobre la presunción de admisión de hechos, en consecuencia se ordena remitir el expediente al Juzgado superior para que decide la regulación.-

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.-

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

H.C.U.

EL JUEZ

PEDRO LUIS RAVELO

EL SECRETARIO

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