Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 17 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AH13-V-2004-000074

Vistas las diligencias de fechas 30 de noviembre y 07 de diciembre de 2009, suscritas por la abogada J.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 64.212, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte intimada, mediante la cual solicita la suspensión de la medida de embargo, este Tribunal a los fines de proveer observa:

De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que contra la sentencia dictada en fecha 23 de julio de 2009, no fue ejercido recurso alguno, por lo que este Tribunal la declara definitivamente firme.

Ahora bien en virtud de que en la referida sentencia se declaró sin lugar la ejecución de hipoteca y siendo que esta se encuentra definitivamente firme, este Tribunal SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada el 20 de abril de 2004, participada al Registro Subalterno del Municipio Turístico D.B.U.d.E.A., mediante oficio No. 3200 en esa misma fecha; y la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada en fecha 20 de junio de 2005, practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona el 08 de julio de 2005, participada al Registrador Subalterno respectivo en esa misma fecha mediante oficio No. 3580-222, por el Juzgado comisionado, las cuales pesan sobre el siguiente bien inmueble que se transcribe a continuación: “Un apartamento Pent House, distinguido con la letra “B”, piso 07 del Edificio La Antillana, ubicado en la Carrera 9-A de Lechería, en jurisdicción del Municipio Licenciado D.B.U. del Estado Anzoátegui, constante de una superficie de doscientos treinta y siete metros cuadrados (237 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con escalera de acceso, ascensores y apartamento Pent House A; SUR: con fachada posterior sur del conjunto residencial; ESTE: con fachada exterior este del conjunto residencial; y OESTE: con la fachada exterior oeste del conjunto residencial. Le corresponde un porcentaje de (8.943%) sobre los bienes comunes y cargas del Edificio, y tres (03) puestos de estacionamiento para vehículos, distinguidos con los Nos. 28, 29 y 30. Dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos O.R.S. y T.D.C.D.D.R., según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio S.B.d.E.A., bajo el No. 49, folios 315 al 327, Protocolo Primero, Tomo 24, tercer trimestre del año 1998, por lo que se acuerda librar el oficio respectivo, participando la suspensión de las medidas, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente y acuse recibo a este Juzgado. Líbrese oficio.-

EL JUEZ,

LA SECRETARÍA,

DR. J.C.V.R.

C.B..

EXP. 27170

JCVR*CB*Sonia

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