Sentencia nº RC.000247 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 7 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorSala de Casación Civil
PonenteYris Armenia Peña Espinoza

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. 2014-000180

Ponencia de la Magistrada: Y.A.P.E.

En el juicio por indemnización por daños y perjuicios, intentado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, por la sociedad mercantil PROMOTORA APONGUAO, S.A., representada judicialmente por los abogados J.M.C.d.M., L.N.R., M.Á., H.P., C.A.G., Eucaris Alcalá Gutiérrez y D.C., contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS ITALIA, C.A. (INAICA), sin representación judicial acreditada en autos; el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial, conociendo en apelación, dictó sentencia en fecha 27 de enero de 2014, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el fallo dictado por el a quo en fecha 21 de octubre de 2013, que declaró la perención breve, en consecuencia, confirmó la decisión apelada.

Contra esta decisión de la alzada, la representación judicial de la parte demandante en fecha 11 de febrero de 2014, anunció tempestivamente recurso de casación, el cual fue admitido por el juez de la recurrida en fecha 17 de febrero de 2014, y posteriormente enviado ante la Sala, dando cuenta el día 14 de marzo de 2014.

Cumplidos los trámites de ley y concluida la sustanciación del recurso de casación, la Sala dicta sentencia bajo la ponencia de la Magistrada que con tal carácter suscribe el presente fallo:

Ú N I C O

En el sub iudice, evidencia la Sala del contenido de las actas procesales que conforman el presente expediente, que en fecha 24 de marzo de 2014, compareció ante la secretaría de esta Sala, el profesional del derecho J.M.C.D.M., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, consignando escrito mediante el cual desistió del recurso de casación anunciado contra el auto de fecha 27 de enero de 2014, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en los términos siguientes:

“…En horas de despacho del día de hoy veinticuatro (24) de marzo de 2014, comparece ante esta Sala de Casación Civil el abogado en ejercicio, J.M.C.D.M., (…), actuando en este acto en mi carácter de apoderado Judicial (sic) de la Sociedad (sic) Mercantil (sic) PROMOTORA APONGUAO, S.A., (…), según consta en instrumento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado (sic) Miranda, en fecha 17 de Diciembre (sic) de 2008, (…), acudo y expongo: “Siguiendo instrucciones de nuestra representada, DESISTIMOS del presente Recurso de Casación”. Es todo…”. (Negrillas del escrito).

Ahora bien, es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento en el sub iudice es un acto unilateral de autocomposición procesal que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el recurrente o interesado, de manera directa del recurso de casación intentado, en cualquier estado y grado que se encuentre la causa, tal como prevé el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal actuación procesal sea hecha en forma pura y simple. Además de estos requisitos, es necesario que la parte actúe representada o por sí mismo asistida por un abogado en ejercicio de su profesión. (Sentencia N° 487 de fecha 21 de julio de 2008, expediente N° 2008-208).

En tal sentido, la parte que desista de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, puede actuar personalmente mediante diligencia, pero debidamente asistido de abogado; en caso contrario, el profesional del derecho debe tener la facultad para desistir, la cual tiene que ser otorgada expresamente, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

…El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa...

.

En relación con el desistimiento, esta Sala en sentencia Nº 981 de fecha 12 de diciembre de 2006, caso: A.R.T., contra Ondas del M.C.A., ratificó el siguiente criterio.

“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.

Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.

Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones:

  1. Que conste en el expediente en forma auténtica; y

  2. Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.

El procesalista venezolano Dr. A.R.- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, Editorial Arte, 1994, paginas (sic) 367 y 368, al referirse al desistimiento del recurso, afirma:

...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso (...) se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el art. 282 C.P.C. Esta disposición establece:

Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario...”.

Acorde con el criterio jurisprudencial ut supra transcrito, la Sala estima pertinente revisar la facultad para desistir y de disponer del derecho en litigio del apoderado judicial del demandante.

Al respecto, la Sala evidencia de lectura de las actas del expediente, que en los folios 116 al 119, se encuentra inserto el instrumento poder otorgado al apoderado actuante, en los términos siguientes:

…Yo, R.M. (sic), (…), actuando con el carácter de Administrador General de PROMOTORA APONGUAO, S.A., (…), y suficientemente autorizado para ello, declaro: Que confiero poder amplio y suficiente como en derecho se requiere, a los abogados en ejercicio J.M.C.D.M., L.N.R., M.A. (sic), HILDANIA PANIZ, C.A.G. y D.C., (…), para que, actuando conjunta o separadamente, representen a PROMOTORA APONGUAO, S.A. en la República Bolivariana de Venezuela por ante los tribunales, funcionarios públicos, organismos administrativos, Institutos (sic) y Servicios (sic) Autónomos (sic), ya sean nacionales, estatales y/o municipales, ante cualesquiera otros organismos y autoridades, para sostener y defender los derechos e intereses de la compañía en el ámbito privado, administrativo y/o judicial. En ejercicio del presente mandato podrán los mencionados apoderados, conjunta o separadamente, intentar, oponer y/o contestar todo tipo de demandas, incidencias, excepciones y/o reconvenciones y en ese mismo sentido promover pruebas, evacuarlas y oponerse a las que presentare la contraparte; proseguir procedimientos o juicios en todas sus instancias, incidencias y trámites hasta su terminación definitiva, usando todos los recursos ordinarios y/o extraordinarios permitidos por la ley, incluyendo los de apelación, casación, invalidación y nulidad; alegar compensaciones, comprometer en árbitros arbitradores o de derecho, darse por citados o por notificados y citar o notificar, solicitar acumulación de autos y de acciones, diferir actos; suspender, reclamar y renunciar a lapsos; solicitar reposiciones; recurrir de hecho y/o recusar; incoar tercerías; convenir, desistir, transigir y disponer de derechos en…

. (Negrillas del texto).

Igualmente, se evidencia de la lectura de las actas del expediente, que en los folios del 18 al 20, se encuentra inserto el acta constitutiva y estatutos de la sociedad mercantil PROMOTORA APONGUAO, S.A., en la cual se indican las facultades del administrador general, y lo hace en los términos siguientes:

…Sin perjuicio de lo que disponga la Ley (sic), con carácter meramente enunciativo y no limitativo, el Administrador (sic) General (sic) tendrá las siguientes obligaciones, facultades y funciones:

1) Ejercer la dirección y representación de la compañía en sus negociaciones con terceros, (…), con facultad para darse por citado, intentar y contestar demandas, reconvenciones y excepciones, pedir posiciones juradas y absolverlas, promover pruebas, preguntar testigos, desistir, convenir, transigir, hacer posturas en remates, (…).

(…Omissis…)

5) Nombrar funcionarios, gerentes, representantes, agentes y apoderados generales y especiales, tanto en Venezuela como en otros países, pudiendo otorgar toda clase de mandatos y poderes, y revocarlos…

.

De las precedentes transcripciones, se evidencia que el ciudadano R.M., actuando en su carácter de administrador general de la sociedad mercantil PROMOTORA APONGUAO, S.A., con plena facultad para ello, le otorgó de manera expresa al abogado J.M.C.D.M., la facultad para desistir en el juicio, en consecuencia, no queda duda alguna sobre la voluntad del demandante de otorgarle al referido abogado dicha facultad para ejercer tal acto de autocomposición procesal.

Por consiguiente, evidenciándose que en el caso in comento se cumplieron todos los extremos supra señalados, en el dispositivo de este fallo se declarará de manera expresa, positiva y precisa la procedencia en derecho del desistimiento del recurso de casación propuesto por la representación judicial del demandante. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PROCEDENTE EN DERECHO el desistimiento del recurso de casación propuesto por el demandante, contra la sentencia de fecha 27 de enero de 2014, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.

Se condena a los recurrentes al pago de las costas, de conformidad con la ley.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. Particípese de esta remisión al juzgado superior de origen ya mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los siete (7) días del mes de mayo de dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Presidenta de la Sala-Ponente,

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Y.A.P.E.

Vicepresidenta,

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ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

Magistrado,

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L.A.O.H.

Magistrada,

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AURIDES MERCEDES MORA

Magistrada,

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YRAIMA ZAPATA LARA

Secretario,

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C.W. FUENTES

Exp.: N° AA20-C-2014-000180

Nota: Publicada en su fecha a las

Secretario,

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