Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 18 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteAlejandro José Gómez Mercado
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado, en fecha 13 de agosto de 2012, ante el Juzgado Superior Distribuidor y recibido en este Juzgado Superior en fecha 17 de agosto de 2012, los abogados M.T. y R.A.B.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 22.649 y 15.400, respectivamente, apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil PROMOTORA DUCASSE C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de abril de 2005, bajo el número 49, Tomo 1084-A, interpusieron recuso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

I

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Luego de la revisión de las actas que conforman el expediente este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital pasa a revisar la admisibilidad del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, y al respecto observa:

Luego de un estudio pormenorizado de los documentales consignados en el expediente judicial, puede evidenciarse de los mismos que en primer lugar la recurrente tiene como pretensión la nulidad de las Resoluciones emanadas del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda identificadas de la siguiente manera:

1) Resolución Nº 010-2012 de fecha 17 de febrero 2012 dirigida al inmueble identificado como PB-A de la Torre 1, Edificio Aguaclara, ubicado en la transversal 9, entre Calle Nueva y 5ta Avenida de la Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual se RATIFICA en todas y cada una de sus partes el contenido de la Resolución Nº R-LG-11-00090 de fecha 01 de agosto de 2011, dictada por la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Chacao, mediante la cual se declaro sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº R-L-11-16, de fecha 15 de marzo de 2011, en la cual se sancionó a la recurrente con multa de BOLÍVARES CIENTO VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS DIECINUEVE CON CERO CÉNTIMOS, (Bs. 129.519,00) y se ordeno la demolición de las obras declaradas ilegales en un área de ochenta y dos metros cuadrados (82,00 m2)

2) Resolución Nº 011-2012 de fecha 10 de febrero de 2012, dirigida al inmueble identificado como PB-B, de la Torre 1, Edificio Aguaclara, ubicado en la transversal 9, entre Calle Nueva y 5ta Avenida de la Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda mediante la cual se RATIFICA en todas y cada una de sus partes el contenido de la Resolución Nº R-LG-11-00093 de fecha 01 de agosto de 2011, dictada por la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Chacao, mediante la cual se declaro sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº R-L-11-11, de fecha 15 de marzo de 2011, en la cual se sancionó a la recurrente con multa de BOLÍVARES CIENTO CATORCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS, (Bs 114.276,80), y se ordeno la demolición de las obras declaradas ilegales en un área de setenta y dos metros cuadrados con treinta y cinco centímetros ( 72,35 m2)

3) Resolución Nº 008-2012, de fecha 08 de febrero de 2012, dirigida al inmueble identificado como PB-C, de la Torre 1, Edificio Aguaclara, ubicado en la transversal 9, entre Calle Nueva y 5ta Avenida de la Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual se RATIFICA en todas y cada una de sus partes el contenido de la Resolución Nº R-LG-11-00091 de fecha 01 de agosto de 2011, dictada por la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Chacao, mediante la cual se declaro sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº R-L-11-14, de fecha 15 de marzo de 2011, en la cual se sancionó a la recurrente con multa de BOLÍVARES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS ( Bs 136.863,68), ), y se ordeno la demolición de las obras declaradas ilegales en un área de ochenta y seis metros cuadrados con sesenta y cinco centímetros ( 86,65 m2)

4) Resolución Nº 006-2012, de fecha 08 de febrero de 2012, dirigida al inmueble identificado como PB-D, de la Torre 1, Edificio Aguaclara, ubicado en la transversal 9, entre Calle Nueva y 5ta Avenida de la Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual se RATIFICA en todas y cada una de sus partes el contenido de la Resolución Nº R-LG-11-00089 de fecha 01 de agosto de 2011, dictada por la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Chacao, mediante la cual se declaro sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº R-L-11-15, de fecha 15 de marzo de 2011, en la cual se sancionó a la recurrente con multa de BOLÍVARES CIENTO VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS DIECINUEVE CON CERO CÉNTIMOS (Bs 129.519,00), y se ordeno la demolición de las obras declaradas ilegales en un área de ochenta y dos metros cuadrados con cero centímetros ( 82,00 m2)

5) Resolución Nº 009-2012, de fecha 08 de febrero de 2012, dirigida al inmueble identificado como PH-D, de la Torre 1, Edificio Aguaclara, ubicado en la transversal 9, entre Calle Nueva y 5ta Avenida de la Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual se RATIFICA en todas y cada una de sus partes el contenido de la Resolución Nº R-LG-11-00098 de fecha 15 de agosto de 2011, dictada por la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Chacao, mediante la cual se declaro sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº R-L-11-13, de fecha 15 de marzo de 2011, en la cual se sancionó a la recurrente con multa de BOLÍVARES DOSCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS QUINCE CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs 209.615,44), y se ordeno la demolición de las obras declaradas ilegales en un área de ciento treinta y dos metros cuadrados con setenta y un decímetros ( 132,71 m2)

Dichas resoluciones si bien fueron dictadas por la misma autoridad e involucran derechos e intereses de la Sociedad Mercantil PROMOTORA DUCASSE, C.A., no versan sobre el mismo inmueble, razón por la cual de su simple lectura se advierten diferencias entre los actos recurridos. Ante esa advertencia y en aras de asegurar una fácil expedita y transparente administración de justicia resulta forzoso para quien decide declarar que la recurrente incurrió en una inepta acumulación de acciones.

En tal sentido, se observa que no existe identidad entre los bienes afectados por el contenido de los actos recurridos, toda vez que aún cuando el recurrente, establece sus pretensiones en un mismo recurso, cada acto administrativo recoge aspectos relacionados con diferentes actuaciones de la Administración, desplegadas sobre inmuebles distintos con características e identidad que le son propias. En razón de ello se desprende que se trata de derechos que aun cuando comparten la misma naturaleza, presentan una regulación que obliga sean considerados individualmente, pues variarán en atención a circunstancias propias inherentes al caso concreto, por lo que se acredita en la presente causa el supuesto previsto en el articulo 35 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que señala

Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos

procedimientos sean incompatibles

De donde se infiere que al tratarse el análisis propuesto sobre inmuebles distintos las pretensiones no resultan acumulables por carecer de los requisitos de procedencia necesarios para materializar la Acumulación de causas, ello en atención a que las acciones intentadas deben tratarse independientemente pues los procedimientos a incoar aún cuando se ventilen por la misma norma adjetiva requieren del análisis particularizado de cada caso, ello en atención a las individualidades de los bienes objetos del acto recurrido lo que se traduce en la incompatibilidad del procedimiento

No obstante, sin ánimos de prejuzgar sobre el fondo de las pretensiones reclamadas por la parte recurrente, con el fin de garantizar el derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 del Texto Fundamental, en caso que la recurrente interpusiera separadamente los respectivos recursos de nulidad, se debe considerar nuevamente el lapso establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales serán contados a partir de la fecha de la notificación del presente fallo, de conformidad con la Sentencia N° 1985 dictada en fecha 8 de septiembre de 2004, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con el objeto que el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo que resulte competente previa Distribución, conozca de las presentes causas.-

II

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar interpuesto por los abogados M.T. y R.A.B.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 22.649 y 15.400, respectivamente, apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil PROMOTORA DUCASSE C.A, antes identificada, contra el MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, y en consecuencia se abre nuevamente el lapso establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a partir de de la fecha de la notificación del presente fallo, en caso que la recurrente interpusiere separadamente sus respectivos recursos de nulidad-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

DR. A.G.

EL JUEZ

ABG. HERLEY PAREDES

LA SECRETARIA

En esta misma fecha siendo las se publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº .

ABG. HERLEY PAREDES

LA SECRETARIA

Exp. N° 07100

AG/HP/ da

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR