Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 31 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoPerención De Instancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 31 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AH1A-M-2006-000034

MOTIVO: NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Perención de la Instancia).

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA:

PROMOTORA MONTEBOGAR, C.A., sociedad de este domicilio, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 22 de mayo de 1980, bajo el No. 12, tomo 100-A-Pro. -

PARTE DEMANDADA:

I.N.B.B., en su condición de apoderada de la Sucesión Acosta Campos, CONSTRUCCION y MANTENIMIENTOS CRONOS, S.A., IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES HERARGA, C.A., y los ciudadanos A.F.A., A.R.O., R.G.F. ROJAS, GIUSEPPINA MONTEBELLO DE FERNANDEZ, I.C.A., R.R., B.J.G.A., A.J.G.B., K.S.D. LA COROMOTO NOGUERA DE GARCIA, V.A.S.M., O.M.B.M., M.I.A.M., mayores de edad, de este domicilio.

-II-

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, y admitiéndose la demanda en fecha 2 de agosto de 2006.

En fecha 2 de octubre de 2006, se libraron compulsas.

-III-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el p.C. rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes

.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:

Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente

.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde la fecha 2 de octubre de 2006, la parte actora no ha realizado ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, de modo que ha transcurrido más de Un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

-IV-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL incoara PROMOTORA MONTEBOGAR, C.A., contra I.N.B.B., en su condición de apoderada de la Sucesión Acosta Campos, CONSTRUCCION y MANTENIMIENTOS CRONOS, S.A., IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES HERARGA, C.A., y los ciudadanos A.F.A., A.R.O., R.G.F. ROJAS, GIUSEPPINA MONTEBELLO DE FERNANDEZ, I.C.A., R.R., B.J.G.A., A.J.G.B., K.S.D. LA COROMOTO NOGUERA DE GARCIA, V.A.S.M., O.M.B.M., M.I.A.M., en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-

Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA,

Abg. J.G.F.

En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Exp. AH1A-M-2006-000034

(33.183)

LEG/JGF/Eymi

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR