Decisión nº PJ412008000004 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Enero de 2008

Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonentePedro Rafael Mejias
ProcedimientoResolución De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciséis de enero de dos mil ocho

197º y 148º

ASUNTO : BP02-V-2007-000916

Vista la Transacción suscrita en fecha 04 de Diciembre de 2.007, entre las partes, A.A.C., mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 9.950.392, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa PROMOTORA 4747-P. C.A, y Sociedad Mercantil COMERCIAL PROFESIONALES EN SALUD, C.A. (COPROSACA) representada por el ciudadano M.A.A. y FRANCISCO JOSÈ A.M., todos plenamente identificados en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.F.V.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.409, en el presente juicio por RESOLUCION DE CONTRATO, la cual corre inserta a los folios Nos. 112 al 123 del Cuaderno Principal de la presente causa identificada con el No. BP02-V-2007-000916, el Tribunal, por cuanto dicha transacción no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita y así se decide.- De igual manera se suspende la Medida Preventiva de Secuestro, decretada por este Juzgado en fecha 25 de Octubre de 2007.- Igualmente se ordena expedir copias certificadas de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1 de la Ley de Sellos.- Cúmplase.-

El Juez Suplente Especial;

Abg. P.R. Mejìa.-

El Secretario Accidental;

Abg. J.A.F.L..-

PRM/kgs*

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