Decisión nº PJ0192008000146 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 7 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolivar

Ciudad Bolivar, siete de marzo de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO : FP02-R-2008-000064

Vista la diligencia de fecha 05 de marzo del presente año, suscrita por el abogado J.T.R. en su carácter de apoderado judicial de la empresa PROMOTORA & CONSTRUCCIONES HAKA, S.A., el Tribunal niega la apelación por cuanto la admisión de la reconvención así sea ilegal no causa gravamen irreparable al demandante, por cuanto el perjuicio que ello pueda ocasionar al demandante es susceptible de ser reparado en la sentencia definitiva. El artículo 289 del Código de Procedimiento Civil es claro al señalar que las sentencias interlocutorias apelables son aquellas que producen gravamen irreparable; no siendo este el caso de autos la apelación incoada por el abogado J.T.R. es inadmisible. Así se decide.

El Juez,

Ab. M.A.C.

La Secretaria,

Ab. S.C.

MAC/editsira

Resolución N° PJ0192008000146

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