Sentencia nº AMP-041 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 18 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz

Caracas, diecisiete (17) de marzo de 2015

204º y 156º

Mediante sentencia Nro. 00672 publicada el 7 de junio de 2012, esta Sala Político-Administrativa aceptó la competencia para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos y medida cautelar innominada, por los abogados A.G.J., C.P.P. y Ritza Q.M., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 26.429, 72.029 y 130.749, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PROMOTORA DI GERÓNIMO, C.A., cuyos datos de Registro constan en los folios 51 y 52 de las actas procesales; contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, por no haber dado respuesta al recurso jerárquico incoado por la empresa recurrente el 16 de diciembre de 2010, contra la P.A. s/n de fecha 27 de septiembre de ese mismo año, en la cual la Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Económicos (SUNDDE), le aplicó una sanción de multa de Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T), equivalente a la cantidad de Ciento Sesenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 165.000,00); admitió preliminarmente el recurso contencioso administrativo de nulidad y declaró Parcialmente Con Lugar la acción de amparo cautelar. En consecuencia, suspendió los efectos del acto administrativo recurrido sólo en lo que respecta a la orden de ocupación y disposición del inmueble en forma inmediata, ubicado en el Conjunto Residencial Club Cigarral por el ciudadano J.E.C.C. (denunciante en el procedimiento administrativo), asimismo la protocolización del contrato de compra-venta del inmueble hasta tanto fuese sentenciado de manera definitiva el recurso. Finalmente, decretó de oficio la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el prenombrado inmueble.

El 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

Por diligencia de fecha 28 de enero de 2015, el apoderado judicial de la empresa recurrente solicitó a la Sala dictar sentencia.

La Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia fue elegida el 11 de febrero de 2015 y quedó conformada esta Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta. Asimismo, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz fue ratificada la Ponente.

Correspondería a esta M.I. decidir el recurso de nulidad incoado; sin embargo, considerando que desde la fecha en la que se declaró Parcialmente Con Lugar la acción de amparo y se decretó la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar (7 de junio de 2012) hasta la presente fecha; ha transcurrido un prolongado lapso en el que pudo haberse modificado la situación jurídica infringida; esta Sala, siempre orientada a garantizar la tutela judicial efectiva, y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”; dicta auto para mejor proveer a los fines de solicitar:

  1. - Al ciudadano J.E.C.C., titular de la cédula de identidad Nro. 3.478.838, para que informe a esta Sala su situación jurídica actual respecto al inmueble “tipo apartamento” distinguido con el Nro. D-8-C, ubicado en el Conjunto Residencial Club Cigarral, Torre D, piso 8, en Caracas, Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda.

  2. - A la sociedad mercantil Promotora Di Gerónimo, C.A., para que informe a este Tribunal sobre la situación jurídica actual del ciudadano J.E.C.C. con relación al mencionado inmueble.

  3. - Al Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Área Metropolitana de Caracas a los efectos de requerirle: (i) copia certificada del expediente Nro. 6C-15412-11 (nomenclatura de ese Tribunal) correspondiente al juicio iniciado por la Fiscal Auxiliar Interno Sexagésima Tercera (63) encargada de la Fiscalía Octava (8°) del Ministerio Público (a petición del denunciante) contra los ciudadanos J.M.D.G., A.D.G. y C.D.G., titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.916.182, 4.774.895, 1.713.940, respectivamente; (ii) copia certificada del recurso de apelación ejercido por el ciudadano J.J.C.C., antes identificado, contra la decisión de fecha 21 de agosto de 2014 que declaró el sobreseimiento de la causa.

A tal efecto, se ORDENA oficiar al ciudadano J.E.C.C., a la sociedad mercantil Promotora Di Gerónimo, C.A., así como al Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Área Metropolitana de Caracas a fin de que remitan a esta Sala lo solicitado para lo cual se les concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las respectivas notificaciones. Así se establece.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C.A.V.
E.M.O. Ponente Las Magistradas
B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En dieciocho (18) de marzo del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 041, el cual no está firmada por la Magistrada Bárbara César Siero, por motivos justificados.
La Secretaria, Y.R.M.

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