Sentencia nº 71 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 29 de Enero de 2007

Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorSala Constitucional
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL ACCIDENTAL

Caracas, 29 de enero de 2007 196º y 147º

Visto que mediante Oficio Nº 180-2003 del 14 de abril de 2003, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala Constitucional el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados L.H.C.H., F.G.B. y Osanna Naffah Cascella, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 64.531, 42.990 y 85.216, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PROMOTORA EUMEN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 7 de septiembre de 1987, bajo el Nº 28, Tomo 72-A Pro., contra la omisión de acumulación de los expedientes contentivos de los procesos que por desalojo, quiebra y resolución de contrato, cursan por ante los Juzgados Octavo y Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, al juicio que por fraude procesal interpusiera Promotora Eumen, C.A. en contra de los ciudadanos S.R.R. y J.J.O.F., el cual cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Tal remisión se efectuó en virtud de las apelaciones interpuestas por el abogado S.R.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.248, actuando en su propio nombre y representación, y por el abogado L.B.G.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.589, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Agropecuaria NJ, C.A., contra la decisión dictada el 24 de marzo de 2003, por el referido Juzgado Superior, que declaró con lugar la presente acción de amparo constitucional, ordenando “(…) la acumulación al juicio que por fraude procesal interpusiera Promotora Eumen, C.A. en contra de los ciudadanos S.R.R. y J.J.O.F., el cual cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (…), de los expedientes contentivos de los procesos que por desalojo, quiebra y resolución de contrato cursan por ante los Juzgados Octavo y Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Vigésimo Primero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial (…), accionados por el ciudadano S.R.R. en contra del arrendatario del inmueble (…) ciudadano V. delR.D. y de la empresa Promotora Eumen, C.A. (…)”.

La Sala Constitucional Accidental quedó constituida de la siguiente manera: Magistrados L.E.M. Lamuño, F.A.C.L., M.T. Dugarte Padrón, C.Z. deM., A. deJ.D.R. y, los Magistrados F.A.J.D. y Leany B.A.R., para llenar la falta de los Magistrados Jesús Eduardo Cabrera Romero y Pedro Rafael Rondón Haaz, respectivamente, en virtud de sus inhibiciones.

El 19 de mayo de 2006, se designó ponente a la Magistrada L.E.M. Lamuño, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

ÚNICO

Efectuada la lectura individual del expediente, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:

Visto que la parte accionante en su solicitud de amparo constitucional aduce que el ciudadano S.R.R. interpuso dos acciones por daños y perjuicios, una contra el ciudadano E.M. y su cónyuge, que cursa ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y otra contra el ciudadano V. delR. y su cónyuge, ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa Circunscripción Judicial, aunado a que también fueron objeto de una demanda por fraude procesal interpuesta por el mencionado ciudadano S.R.R., contra Promotora Eumen, C.A. y el ciudadano E.M., la cual cursa en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Igualmente, se desprende de las actas del expediente, que el ciudadano S.R.R., sostuvo como uno de los argumentos de su escrito de apelación que en la sentencia recurrida se omitió la acumulación de las demandas por daños y perjuicios, que el ciudadano S.R.R. interpuso contra el ciudadano E.M. y su cónyuge, que cursa ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y otra contra el ciudadano V. delR. y su cónyuge, ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa Circunscripción Judicial, así como la demanda por fraude procesal interpuesta por el mencionado ciudadano S.R.R., contra Promotora Eumen, C.A. y el ciudadano E.M., la cual cursa en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, vistas las anteriores circunstancias y dado que la presente apelación cursa en la Sala desde el 24 de abril de 2003, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales, para mejor proveer ORDENA lo siguiente:

  1. - Oficiar al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que dentro del plazo de cuarenta y ocho horas contados a partir de su notificación, informe a la Sala del estado y grado de la demanda contenida en el expediente Nº 25.838, de la nomenclatura de dicho Juzgado y, remita de ser el caso copia certificada de la sentencia definitiva. Igualmente, en caso de haber remitido el referido expediente a otro Tribunal, realice las gestiones pertinentes a los fines de remitir la información requerida.

  2. - Oficiar al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que dentro del plazo de cuarenta y ocho horas contados a partir de su notificación, informe a la Sala del estado y grado de la demanda contenida en el expediente Nº 11.379, de la nomenclatura de dicho Juzgado y, remita de ser el caso copia certificada de la sentencia definitiva. Igualmente, en caso de haber remitido el referido expediente a otro Tribunal, realice las gestiones pertinentes a los fines de remitir la información requerida.

  3. - Oficiar al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que remita copia certificada de la totalidad del expediente contentivo de la demanda por daños morales interpuesta por el ciudadano S.R.R. contra los ciudadanos M.L.G. de Mendoza y E.M.A., (Expediente Nº 25.192) y, en caso de haber remitido el referido expediente a otro Tribunal, realice las gestiones pertinentes a los fines de remitir la información requerida.

  4. - Oficiar al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que remita copia certificada de la totalidad del expediente contentivo de la demanda por daños morales interpuesta por el ciudadano S.R.R. contra el ciudadano V. delR.D., (Expediente Nº 8.006) y, en caso de haber remitido el referido expediente a otro Tribunal, realice las gestiones pertinentes a los fines de remitir la información requerida.

Se advierte a los referidos Juzgados, que según el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el incumplimiento de esta orden será sancionado con una multa que “(…) oscilará entre el equivalente de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…) sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar (…)”.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

L.E.M. LAMUÑO

Ponente

Los Magistrados,

F.A.C.L.

M.T. DUGARTE PADRÓN

C.Z.D.M.

A.D.J.D.R.

Magistrados Suplentes,

F.A.J.D.

LEANY B.A.R.

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. N º AA50-T-2003-01070

LEML/

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