Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 13 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoEntrega Material

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Años: 197° y 148°

La Asunción, 13 de Agosto de 2.007.-

Vista que del acta levantada en fecha 8/08/2007, con motivo de la entrega material solicita por la sociedad mercantil PROMOTORA INSULAR FLAMINGO PROIF, C.A, debidamente inscrita ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 5/2/2007, bajo el N° 77, del tomo VI-A, representada por la ciudadano F.A.R.V., venezolano, mayor de edad, empresario, titular de la cedula de identidad N° 1.846.317, domiciliado en Porlamar, Municipio M.d.E.N.E., se desprende y así lo hizo constar la juez, en el momento del traslado y constitución del tribunal en dos (2) terrenos ubicados en la antigua pista del aeropuerto viejo de la mencionada ciudad y municipio, de la existencia de terceros que, aun cuando no se identificaron, se dirigieron al tribunal alegando ser pisatarios de dichos inmuebles desde el año 2001, quienes a su vez impidieron que la citada entrega material se efectuara, por lo que se impone para este juzgado la SUSPENSIÓN DE DICHA ENTREGA MATERIAL de los bienes inmuebles vendidos por los ciudadanos S.A.R. y O.D.D.R., venezolanos mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad N° 5.182.207 y 5.480.478, respectivamente, domiciliados en Porlamar del mencionado Municipio a la Sociedad Mercantil PROMOTORA INSULAR FLAMINGO PROIF, C.A, anteriormente identificada, representada por el ciudadano F.A.R.V., ya identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 930 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

En virtud de la oposición de tercero advertida por este Tribunales práctica de la aludida entrega material y su suspensión aquí decretada, se advierte a los interesados que podrán ocurrir a hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente, de conformidad con la ley. ASÍ SE DECIDE.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR