Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 14 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteHilen Daher
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DIA DE HOY,

MARTES CATORCE (14) DE SEPTIEMBRE DE 2004

AÑOS 194º Y 145º

Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez H.D.D.L., con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada A.R.R. y el Alguacil Sr. J.A.P..

Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por el Abogado L.A.P.V., representante judicial de las Co–demandadas PROMOTORA ISLUGA C.A. y AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A., contra la sentencia de fecha 17 de junio de 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Prestaciones Sociales sigue el ciudadano F.R.C.R. contra las Sociedades de Comercio PROMOTORA ISLUGA C.A., AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A., CONSORCIO INVERSIONISTA MERCANTIL CIMA C.A., S.A.C.A., S.A.I.C.A. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto de la representante judicial de la Co-demandada Abogado L.A.P.V., quien se identificó con el número de Inpreabogado 17.606, parte recurrente; igualmente se encuentra presente el representante judicial de la parte actora Abogado MADDIA S.W., quien se identificó con el número de Inpreabogado 40.466. Se deja constancia que la Co-demandada CONSORCIO INVERSIONISTA MERCANTIL CIMA C.A., S.AC.A, S.A.I.C.A., no compareció ni por si ni por intermedio de apoderado judicial que lo representare. Seguidamente la ciudadana Juez H.D.D.L., interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra al representante judicial de la Co-demandadas recurrente; quien expuso las razones que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido; igualmente se le otorgó el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso sus alegatos. Concluida su exposición, la ciudadana Juez H.D.D.L., intervino haciendo algunas acotaciones y formuló preguntas. En este estado, siendo las 10:40 de la mañana, el Tribunal se retiró a deliberar en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos. Finalizada la deliberación del presente asunto, siendo la 11:30 de la mañana, previo anuncio del Alguacil en la Sala de Despacho. Acto seguido la ciudadana Juez leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor. En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano F.R.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.413.801, contra las sociedades de comercio AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A., inscrita por ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de Noviembre de 1974, bajo el N° 44, Tomo 138-A CONSORCIO INVERSIONISTA MERCANTIL CIMA C.A, S.A.C.A. y S.A.I.C.A, Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de Noviembre de 1972, bajo el N° 27, Tomo 112-A y PROMOTORA ISLUGA C.A., inscrita por ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de Marzo de 1997, bajo el N° 60, Tomo 119-A y condena a estas últimas a pagar:

CONCEPTO DIAS A PAGAR SALARIO TOTAL

  1. Antigüedad 122 - -

  2. Indemnización de Antigüedad 60 91.322,19 5.479.331,40

  3. Indemnización sustitutiva 60 91.322,19 5.479.331,40

  4. Vacaciones venc. 24 85.666,66 2.055.999,84

  5. Vacaciones y bono vac.

    fraccionadas 6,48 85.666,66 555.119,96

  6. Utilidades venc.

    1.998-1999

    1.999-2000 30 85.666,66 2.569.999,80

    Para la determinación del salario base de cálculo del derecho señalado en el numeral 1° del cuadro sinóptico anteriormente descrito, se ordena experticia complementaria del fallo, la cual se realizará mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo por el Tribunal, la cual deberá determinar:

    • El salario integral devengado por el actor en el mes correspondiente a la acreditación de la prestación de antigüedad.

    A tales fines podrá el experto designado consultar la documentación contable llevada por las partes, así como los recaudos cursantes a los folios 16 al 23, tomando en consideración los parámetros señalados en los artículos 108 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    La negativa de la accionada a colaborar con la realización de la experticia dará por cierto el monto salarial señalado por el actor (Bs. 91.322,19).

    Se ordena el pago de los intereses generados por la prestación de antigüedad, a cuyo efecto se ordena experticia complementaria del fallo, la cual se realizará mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, la cual deberá tomar en consideración los parámetros del artículo 108 de las Ley Orgánica del Trabajo.

    Se ordena la corrección monetaria de la suma debida, desde la fecha de admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo, mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo por el Tribunal, la cual deberá tomar en cuenta los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin

    de que dichos indicadores se compute a la hora de ordenar la ejecución del fallo.

    Exclúyase de la corrección monetaria los siguientes lapsos:

    *Vacaciones del Tribunal

    * Paro tribunalicios

    PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte co-accionada PROMOTORA ISLUGA C.A. y AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A.

    Queda en estos términos modificada la sentencia recurrida.

    No se condena en costas por no haber vencimiento total.

    Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto, conforme a lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia.

    De conformidad con el artículo 165 Ejusdem, se ordena la publicación del fallo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

    Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta.

    Es todo, término, se leyó y conforme firman,

    H.D.D.L..

    JUEZ

    EL REPRESENTANTE JUDICIAL

    DE LA PARTE ACTORA

    EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA

    CO-DEMANDADAS APELANTE,

    A.R.R.

    SECRETARIA

    Exp. No. 251-03

    Recurso de Apelación

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