Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoEstimación De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Años 200º y 151º

PARTE INTIMANTE: PROMOTORA LEIPZIG C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 20 de mayo de 1997, bajo el Nº 39, Tomo 257-A Sgdo. y LEIPZIGER SERVICES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 25 de mayo de 2000, bajo el Nº 1, Tomo 418-A Qto.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE: Dr. J.A.P., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.802.-

PARTE INTIMADA: NESTLE VENEZUELA S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 26 de junio de 1957, bajo el Nº 23, Tomo 22-A.-

APODERADOS DE LA PARTE INTIMADA: Abogados C.L.M., R.Y.S., Y.P.M. y Manuel Loza.G., inscritos en el In-Pre-Abogado bajo los números 21.182, 25.305, 33.981 y 111.961, respectivamente.-.

MOTIVO: ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES POR CONDENATORIA EN COSTAS

PROCEDIMIENTO: RETASA (JUICIO BREVE)

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

TRIBUNAL EN RETASA:

INTEGRANTES DEL TRIBUNAL RETASADOR: DRA. A.M.C.D.M., Juez titular del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez Retasador Ponente, Dr. O.B.S., titular de la cédula de identidad Nº 2.938.081 e inscrito en el In-Pre-Abogado bajo el Nº 9.397 y Juez Retasador Dr. J.A.E., titular de la cédula de identidad Nº 11.564.228 e inscrito en el In-Pre-Abogado bajo el Nº 72.558.- Constituido como se encuentra el Tribunal Retasador, según consta de Acta levantada en fecha 27 de Octubre de 2010, siéndole asignada la ponencia al Abogado O.B.S. mediante el procedimiento de insaculación, insaculación del Juez Retasador Ponente, recayendo la misma en la que aquí suscribe con ese carácter el Dr. O.B.S.. Estableciéndose igualmente en dicha oportunidad como lapso para la presentación de la ponencia a tenor del Artículo 29 de las Ley de Abogados vigente.-

Así, estando este tribunal colegiado debidamente constituido como Tribunal de Retasa, dentro del lapso previsto en el mencionado artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, procede a dictar sentencia, con arreglo a las siguientes consideraciones:

El Artículo 22 de la Ley de Abogados establece que:

el ejercicio de la profesión da derecho al Abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo los casos previstos por las Leyes

,

En consecuencia, la función específica del Tribunal de Retasa en los Procedimientos de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, es la de fijar en su sentido fundamentalmente objetivo, ético y gremial el quantum o monto de los honorarios profesionales a que, con toda justicia, tiene derecho el Abogado para ser compensado su esfuerzo.-

La Acción a que se contrae el presente procedimiento de Retasa, se inició por escrito presentado por el Dr. J.A.P., en representación de las sociedades PROMOTORA LEIPZIG, C.A. y LEIPZIGER SERVICES C.A., mediante el cual pretende el cobro de honorarios profesionales que se adeudan a las referidas compañías, con motivo de una condenatoria en costas proferida en la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 20 de diciembre de 2006, fallo éste que recayó en un procedimiento de A.C. incoado por las referidas compañías en contra de la sociedad NESTLE VENEZUELA C.A., el cual fue declarado con lugar, con expresa condenatoria en costas en contra de la última de las compañías nombradas.

Ahora bien, corresponde a este Tribunal Retasador, dentro de los límites de sus facultades, evaluar la labor cumplida por los Abogados y revisar el monto de los honorarios profesionales estimados por las sociedades que resultaron victoriosas en la Acción de A.C. antes aludida, habida cuenta de que el derecho a cobrarlos quedó establecido de manera definitiva. A tales efectos, habrá de tomarse en consideración las disposiciones que en la materia dispone el Artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado, en razón de que la condenatoria en costas de donde devienen los honorarios cuyo pago se pretende, tuvieron lugar en un procedimiento –A.C.- no estimable en dinero.

Ciertamente, dispone el Artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado:

Para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:

1.- La importancia de los servicios.

2.- La cuantía del asunto.

3.- El éxito obtenido y la importancia del asunto.

4.- La novedad o dificultad de los problemas debatidos,

5.- Su especialidad, experiencia y reputación profesional.

6.- La situación económica de su patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos.

7.- La posibilidad que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros.

8.- Si los servicios profesionales son eventuales o fijos o permanentes.

9.- La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.

10.- El tiempo requerido en el patrocinio.

11.- El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.

12.- Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado.

13.- El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha recurrido o no fuera del domicilio del abogado.

A los efectos de proceder a ejercer la función Retasador, este Tribunal considera conveniente, analizar algunos de los presupuestos enumerados en la norma antes trascrita, siempre que resulten aplicables al caso de autos, así tenemos:

Importancia de los servicios: De la revisión de las actas que conforman el expediente, se evidencia que la acción deducida de naturaleza constitucional, no solamente se erigió como el medio idóneo para lograr el restablecimiento de la situación jurídica infringida, sino que a la postre resultó procedente, en un caso que si bien se refería a conflictos entre comerciantes, se encauzó acertadamente por la vía excepcional y de carácter residual, como lo es la acción de A.C., logrando escindir la pretensión de protección a los derechos constitucionales del campo ordinario mercantil, todo basado en las causas invocadas por la demandante. Las circunstancias anotadas, denotan que realmente fueron sustanciales los servicios profesionales prestados por los Abogados patrocinadores de las sociedades Promotora Leipzig C.A. y Leipziger Services C.A., para obtener como en efecto lo obtuvieron, un resultado favorable a su pretensión. Aún más, de los autos se constata que el procedimiento de A.C., tuvo un iter procesal complejo ya que su conocimiento y tramitación discurrió por varios Tribunales, declarándose incluso, inicialmente inadmisible por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y posteriormente en virtud de apelación ejercida, fue declarada sin lugar por el Juzgado Cuarto de esa misma competencia y circunscripción; a lo que cabe agregar que la decisión final, la del Juzgado Superior Quinto, -que declaró con lugar la acción en comento- fue objeto de revisión por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de la firma agraviante NESTLE VENEZUELA S.A., máxima instancia judicial que desestimó dicho recurso, quedando de esa manera incólume la decisión objeto de revisión. En tal virtud, considera este Tribunal que los servicios profesionales prestados por los apoderados de las sociedades reclamantes, fueron altamente significativos e influyentes en el resultado obtenido.

Cuantía del asunto: Dada la naturaleza de la acción, y por cuanto la misma no fue estimada en dinero, tal circunstancia, en el presente caso, no resulta determinante a los efectos de la fijación de los honorarios estimados por la parte actora.

El éxito obtenido y la importancia del asunto: De las actas del expediente se puede constatar que la pretensión de las demandantes fue satisfecha en su totalidad, pues el Tribunal que conoció en Alzada, Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia de fecha 20 de diciembre de 2006, declaró procedente la apelación ejercida por las sociedades demandantes, y en consecuencia revocó la sentencia de primera instancia y declaró con lugar la demanda de a.c., con expresa condenatoria en costas, sentencia que quedó definitivamente firme. Conforme a lo expuesto, es palpable el éxito obtenido por los profesionales del derecho, pues se logró satisfacer a cabalidad la pretensión deducida por sus patrocinadas. De la misma manera destaca la importancia del asunto, por cuanto en la referida sentencia, se acordó el cese inmediato de la conducta perturbadora que afectaba los derechos constitucionales de la parte agraviada (PROMOTORA LEIPZIG, C.A. y LEIPZIGER SERVICES C.A.) y se ordenó que la sociedad agraviante NESTLE VENEZUELA C.A., se abstuviera de ejecutar actos o girar instrucciones que afectaren el libre desenvolvimiento de la relaciones comerciales de las agraviadas con sus clientes.

La novedad o dificultad de los problemas debatidos: En razón del carácter residual y extraordinario del amparo, siempre es difícil o complejo el planteamiento adecuado de esta acción, y allí radica primordialmente la labor de inteligencia del Abogado. En el caso sometido a retasa, es evidente que los apoderados de las compañías demandantes, tuvieron una ardua tarea, pues aparte de haber subsumido correctamente la conducta asumida por la agraviante en las normas constitucionales que resultaron transgredidas, tuvieron que hacer una selección de un material probatorio importante, que incluso alcanzó a la revisión y consignación de más de 900 contratos y la evacuación de testimoniales. A lo que cabe agregar que la tramitación del procedimiento fue engorrosa habida cuenta de que la causa fue conocida por varios Tribunales, surgiendo incidencias que entrabaron su normal desenvolvimiento, hasta el punto de haber sido declarada inadmisible por el Tribunal que primeramente conoció del asunto, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Especialidad, experiencia y reputación profesional: En el medio judicial, puede afirmarse que los profesionales del derecho que patrocinaron a las sociedades PROMOTORA LEIPZIG, C.A. y LEIPZIGER SERVICES C.A., son de reconocido prestigio y reputación por su trayectoria como abogados litigantes, circunstancia que viene corroborada por los propios dichos y expresiones efectuados en el expediente, por los distinguidos Abogados que, en este caso, representan a su contraparte, NESTLE VENEZUELA C.A..

Situación económica del patrocinado: Si bien es cierto, que en el caso de autos, la reclamación no se está ejerciendo contra el propio cliente, sino contra el obligado a pagar las costas, sin embargo, es importante, a tales efectos, tomar en consideración que la firma mercantil NESTLE VENEZUELA C.A., es una sociedad de reconocida trayectoria y solvencia que comercializa productos alimenticios de consumo masivo en el país.

La responsabilidad que se deriva para el Abogado en relación con el asunto: Tratándose de una relación de mandato judicial, el cual por su naturaleza es de carácter oneroso, el mandatario debe cumplir sus obligaciones como un buen padre de familia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.692 del Código Civil. En el asunto a que se contrae la presente retasa, los Abogados que ejercieron la representación de las sociedades reclamantes, actuaron con la debida diligencia y responsabilidad en el ejercicio de la representación encomendada, y tanto fue ello así, que obtuvieron la protección constitucional peticionada y, por ende, resultó exitosa su labor profesional.

Tiempo requerido en el patrocinio y grado de participación del Abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto: La tramitación de la acción que derivó en la condenatoria en costas, duró 13 meses, tiempo este durante el cual, los Abogados que ejercieron la representación de las sociedades PROMOTORA LEIPZIG, C.A. y LEIPZIGER SERVICES C.A., participaron en forma activa, constante y oportuna en el expediente en el cual se sustanció, así como en las diferentes incidencias que se suscitaron en su desarrollo.

En cuanto a la circunstancia prevista en el numeral 12 de la citada norma, consideramos que tampoco aplica al caso de autos, por cuanto NESTLE VENEZUELA C.A., no es la cliente de los Abogados que ejercieron la representación que originó la costas; y, en cuanto al lugar de la prestación de los servicios, en este caso no tiene relevancia alguna por cuanto los Abogados actuantes, según declaran en el escrito contentivo de la solicitud de amparo, tienen su domicilio en la ciudad de Caracas, jurisdicción a la cual pertenecen los Juzgados que conocieron de la causa, lo que significa que para prestar sus servicios no tuvieron que trasladarse fuera de su domicilio.

Ahora bien, como punto previo a la revisión del monto de las cantidades estimadas por las sociedades demandantes, es conveniente precisar que por cuanto la parte actora demandó el pago de los montos reclamados en Dólares de los Estados Unidos de América, o en su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio oficial vigente a la fecha del pago, y habida cuenta de la existencia de un régimen cambiario controlado en el País, el cual sufrió su última reforma según consta del convenio cambiario Nº 14, que entró en vigencia el 11 de enero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 374.864, de fecha 08 de enero de 2010, mediante la cual se fijó la paridad cambiaria de 4,30 Bolívares por cada Dólar de los Estados Unidos de América, las sumas que en definitiva arroje la presente sentencia de retasa, habrán de convertirse a la moneda de circulación nacional a razón de 4,30 Bolívares por cada Dólar Americano, en acatamiento a lo dispuesto en el citado convenio y en virtud de los términos en que la actora planteó su estimación.

Establecido lo anterior, pasa este Tribunal Retasador a revisar el monto de las cantidades estimadas por las actuaciones realizadas por los Abogados que ejercieron la representación de las sociedades PROMOTORA LEIPZIG, C.A. y LEIPZIGER SERVICES C.A., durante la tramitación del A.C., revisión que se hará con fundamento en el análisis y consideración de las circunstancias contenidas en el aludido artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado:

  1. - Por el estudio del caso, revisión de doctrina y jurisprudencia y la preparación del escrito contentivo de la solicitud de a.c. consignado en fecha 15 de noviembre de 2005 por los Abogados H.T.L., M.F.Z., E.Q. Y G.D.J.G., mediante el cual se solicitó se declarase con lugar la acción de a.c. ejercida por LEIPZIGER, se ordenara a NESTLE el cese inmediato de la conducta denunciada y abstenerse de llevar a cabo nuevas acciones tendentes a restringir el libre ejercicio de los derechos constitucionales de nuestra representada, este Tribunal fija la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 77.285,00), que equivalen a la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS. (BsF. 332.325,50).

  2. - Por la preparación y consignación de la diligencia de fecha 16 de noviembre de 2005 efectuada por el Abogado J.R., mediante la cual se consignaron los recaudos que aparecen mencionados en la solicitud de a.c. y se solicita al tribunal se sirva proveer sobre la admisión del amparo y decretar la medida cautelar innominada, este Tribunal fija la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 250,00) que equivalen a UN MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.075,00).

  3. - Por la preparación de la intervención, asistencia y actuación de los Abogados H.T.L. y M.F.Z. en la audiencia constitucional celebrada en fecha 02 de diciembre de 2005 en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal fija la cantidad de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 32.375,00) que equivalen a la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (BsF. 139.212,50).

  4. - Por la preparación de la intervención, asistencia y actuación del Abogado G.D.J.G. al acto de declaración de la testigo L.G.M., celebrada el 5 de diciembre de 2005, este Tribunal fija la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 1.500,00) que equivalen a la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 6.450,00).

  5. - Por la preparación de la intervención, asistencia y actuación del Abogado G.D.J.G. al acto de declaración del testigo A.S.P., celebrada el 05 de diciembre de 2005, este Tribunal fija la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 1.500,00) que equivalen a la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 6.450,00).

  6. - Por la elaboración y presentación del escrito consignado por los Abogados H.T.L. y E.Q. en fecha 7 de diciembre de 2005 mediante el cual se rechazan y contradicen los argumentos, alegatos y defensas contenidos en el escrito presentado por NESTLE en la oportunidad de celebrarse la audiencia constitucional, este Tribunal fija la cantidad de SIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 7.000,00) que equivalen a la suma de TREINTA MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (BsF. 30.100,00).

  7. - Por la redacción y presentación de la diligencia consignada en fecha 12 de diciembre de 2005 por el Abogado J.R., mediante la cual apela de la decisión de fecha 9 de diciembre de 2005, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal fija la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 250,00) que equivalen a UN MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.075,00).

  8. - Por la redacción y presentación de la diligencia consignada en fecha 13 de diciembre de 2005 por el Abogado J.R., mediante la cual solicita al tribunal se sirva expedir copia certificada de la solicitud de amparo y de la sentencia dictada en fecha 9 de diciembre de 2005 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal fija la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 250,00) que equivalen a UN MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.075,00).

  9. - Por la redacción y presentación de la diligencia consignada en fecha 15 de diciembre de 2005 por el Abogado J.R., mediante la cual solicita al tribunal se sirva expedir copia certificada de los documentos fundamentales acompañados a la solicitud de a.c., este Tribunal fija la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 250,00) que equivalen a UN MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.075,00).

  10. - Por el estudio y análisis de la sentencia de fecha 09 de diciembre de 2005, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y la elaboración y presentación del escrito de conclusiones relativas a la apelación ejercida contra la referida decisión, consignado por los Abogados H.T.L., G.D.J.G. y J.R., en fecha 17 de marzo de 2006 ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal fija la cantidad de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 32.375,00) que equivalen a la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (BsF. 139.212,50).

  11. - Por el estudio y análisis de la sentencia de fecha 06 de abril de 2006, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y la redacción y presentación de la diligencia consignada en fecha 7 de abril de 2006 por el Abogado J.R., mediante la cual solicita al tribunal se sirva corregir los errores materiales que contiene la decisión, este Tribunal fija la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 1.400,00) que equivalen a la suma de SEIS MIL VEINTE BOLIVARES FUERTES (BsF. 6.020,00).

  12. - Por la redacción y presentación de la diligencia consignada en fecha 2 de junio de 2006 por el Abogado A.L.D. mediante la cual se ofrece nuevamente la testimonial de los ciudadanos en ella mencionados con el objeto de ratificar los justificativos de testigos promovidos y se solicita al tribunal que en la oportunidad en que tenga lugar la audiencia constitucional, se ordene la apertura a pruebas y las admita y evacue, este Tribunal fija la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 250,00) que equivalen a UN MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.075,00).

  13. - Por la redacción y presentación de la diligencia consignada en fecha 19 de junio de 2006 por el Abogado L.B. mediante la cual se da por notificado del auto de fecha 6 de junio de 2006, este Tribunal fija la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 250,00) que equivalen a UN MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.075,00).

  14. - Por la redacción y presentación de la diligencia consignada en fecha 28 de junio de 2006 por el Abogado J.R. mediante la cual solicita desechar el pedimento de NESTLE de modificar el auto de fecha 5 de junio de 2006, a través del cual se fijó la oportunidad para que tuviese lugar la realización de la audiencia constitucional para la evacuación de los testigos promovidos por LEIPZIGER, este Tribunal fija la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 250,00) que equivalen a UN MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.075,00).

  15. - Por la redacción y presentación de la diligencia consignada en fecha 28 de junio de 2006 por el Abogado J.R. mediante la cual consigna más de 900 contratos de servicio técnico exclusivo, suscritos entre LEIPZIGER y sus clientes, este Tribunal fija la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 250,00) que equivalen a UN MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.075,00).

  16. - Por la redacción y presentación de la diligencia consignada en fecha 3 de julio de 2006 por los Abogados H.T.L., A.L.D. y M.F.Z. mediante la cual se oponen a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de diferir la realización de la audiencia constitucional, este Tribunal fija la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 250,00) que equivalen a BOLIVARES (Bs. UN MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.075,00).

  17. - Por la preparación de la intervención, asistencia y actuación de los Abogados H.T.L., A.L.D., M.F.Z. y G.D.J.G. en la audiencia constitucional celebrada en fecha 7 de julio de 2006 en Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual además se rindieron las testimoniales de los testigos promovidos por LEIPZIGER, este Tribunal fija la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 34.275,00) que equivalen a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (BsF. 147.382,5).

  18. - Por la redacción y presentación de la diligencia consignada en fecha 12 de julio de 2006 por el Abogado A.L.D. mediante la cual solicita se deseche el argumento de NESTLE en el sentido que de producirse una decisión que declarase con lugar la acción de amparo, habría imposibilidad de ejecutarla, por cuanto existiría una absoluta indeterminación de los supuestos clientes de LEIPZIGER a los cuales NESTLE le ha impartido instrucciones tendentes a impedir el acceso a sus técnicos, este Tribunal fija la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 250,00) que equivalen a UN MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.075,00).

  19. - Por la redacción y presentación de la diligencia consignada en fecha 9 de agosto de 2006 por el Abogado J.R. mediante la cual solicita se niegue el pedimento de NESTLE de que se realice una tercera audiencia constitucional, este Tribunal fija la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 250,00) que equivalen a UN MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.075,00).

  20. - Por la preparación de la intervención, asistencia y actuación de los Abogados A.L.D. y M.F.Z. en la audiencia constitucional celebrada en fecha 31 de agosto de 2006 en Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal fija la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 34.375,00) que equivalen a CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS FUERTES (BsF. 147.812,00).

  21. - Por la redacción y presentación de la diligencia consignada en fecha 6 de septiembre de 2006 por el Abogado A.L.D. mediante la cual apela de la decisión de fecha 5 de septiembre de 2006 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal fija la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 250,00) que equivalen a UN MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.075,00).

  22. - Por el estudio y análisis de la sentencia de fecha 5 de septiembre de 2006, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, y la elaboración y presentación del escrito de informes relativos a la apelación ejercida contra la referida decisión, consignado por los Abogados H.T.L., A.L.D., M.F.Z. y G.D.J.G., en fecha 11 de octubre de 2006 ante el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal fija la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 34.375,00) que equivalen a la suma de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (BsF. 147.812,50).

  23. - Por la redacción y presentación de la diligencia consignada en fecha 9 de agosto de 2006 por el Abogado L.B. mediante la cual solicita se expidan copias certificadas, este Tribunal fija la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 250) que equivalen a UN MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.075,00).

  24. - Por la revisión constante del expediente, tanto ante los Tribunales Segundo, Cuarto y Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas como ante los Juzgados Primero y Quinto Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, durante el transcurso de los más de trece (13) meses de sustanciación de la causa, este Tribunal fija la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 20.350,00) que equivalen a la suma de OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES (BsF. 87.505,00).

La sumatoria de todas y cada una de los rubros anteriores ascienden a la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 278.560,00) que a razón de Bs. 4.30 por US$, equivalen a la suma de UN MILLON CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 1.197.808).

DISPOSITIVA

En atención de todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Retasa, constituido en el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Firme con fuerza de sentencia ejecutoria retasados los montos estimados por concepto de honorarios profesionales derivados de las costas adeudadas por NESTLE VENEZUELA C.A. a las sociedades PROMOTORA LEIPZIG, C.A. y LEIPZIGER SERVICES C.A. SEGUNDO: Se condena a la parte intimada NESTLE VENEZUELA C.A. suficientemente identificada en autos, a pagar a las compañías PROMOTORA LEIPZIG, C.A. y LEIPZIGER SERVICES C.A. por tales conceptos, la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 278.560,00) que a razón de Bs. 4.30 por US$, equivalen a la suma de UN MILLON CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 1.197.808). TERCERO: Se condena a pagar la suma de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF. 143.736,96), equivalente al doce por ciento (12%), para dar cumplimiento a las previsiones de la Ley que estable el Impuesto al Valor Agregado, todo ello conforme a lo establecido en el Artículo 30 de la reforma parcial publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 26 de marzo de 2009, Nº 39.147.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Ocho (08) días del mes de noviembre de 2010.- años 200° de Independencia y 151° de Federación.-

LA JUEZ TITULAR

DRA. A.M.C.D.M.

LOS JUECES RETASADORES,

DR. O.B.S. (PONENTE)

Dr. J.A.E.

LA SECRETARIA

ABG. LEOXELYS VENTURINI

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA

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