Decisión nº Sent.Int.N°133-2014 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 7 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 7 de Noviembre de 2014.

204º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2014-000233. SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 133/2014.-

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha veintitrés (23) de Julio de 2014, por los ciudadanos L.L.M., G.T.R. y R.L.B., titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.932.815, 2.930.328 y 11.471.671 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 3.783, 2.934 y 80.794 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “PROMOTORA NORONKY, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado de Miranda, en fecha diecisiete (17) de Marzo de 2006, bajo el Nº 17, Tomo 1287-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-31518068-5, contra la Resolución Nº GFA-0004/2014 de fecha catorce (14) de Marzo de 2014, emanada de la Superintendencia Municipal Tributaria, Gerencia de Fiscalización y Auditoría del Servicio Autónomo de Administración Tributaria (SUHAT) de la Alcaldía del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, la cual confirmó el contenido del Acta Fiscal Nº 092-087-2013 de fecha treinta (30) de Agosto de 2013, y notificada el tres (3) de Febrero de 2014, mediante el cual se formuló a cargo de la recurrente Reparo Fiscal por los montos y conceptos que se discriminan a continuación:

PERÍODO FISCAL MONTOS Bs.

RESULTADO 2DO. TRIMESTRE 2009 BS. 687,50

RESULTADO 3ER. TRIMESTRE 2009 BS. 687,50

RESULTADO 4TO. TRIMESTRE 2009 BS. 687,50

RESULTADO 1ER. TRIMESTRE 2010 BS. 812,50

RESULTADO 2DO. TRIMESTRE 2010 BS. 812,50

RESULTADO 3ER. TRIMESTRE 2010 BS. 812,50

RESULTADO 4TO. TRIMESTRE 2010 BS. 812,50

RESULTADO 1ER. TRIMESTRE 2011 Bs. 190,00

RESULTADO 2DO. TRIMESTRE 2011 Bs. 190,00

RESULTADO 3ER. TRIMESTRE 2011 Bs. 190,00

RESULTADO 4TO. TRIMESTRE 2011 Bs. 190,00

RESULTADO 1ER. TRIMESTRE 2012 Bs. 225,00

RESULTADO 2DO. TRIMESTRE 2012 Bs. 225,00

RESULTADO 3ER. TRIMESTRE 2012 Bs. 87.066,85

RESULTADO 4TO. TRIMESTRE 2012 Bs. 443.737,50

RESULTADO 1ER. TRIMESTRE 2013 Bs. 267,50

RESULTADO 2DO. TRIMESTRE 2013 Bs. 267,50

TOTAL REPARO FISCAL Bs. 537.861,85

Asimismo aceptó el pago parcial realizado por la recurrente a través de la Planilla de Pago de Impuestos Municipales descrita en la Resolución, como medio de extinción de parte de la obligación tributaria determinada en el Acta Fiscal antes mencionada, e impuso a la recurrente Sanción de Multa por la comisión de ilícitos de no presentación de las declaraciones de ingresos brutos de los períodos fiscales tal y como se describen a continuación:

PERÍODO FISCAL BASE CALCULO Bs. SANCIÓN SANCIÓN APLICABLE POR CONCURRENCIA MULTA Bs.

2do. Trimestre 2009 (ingresos obtenidos Enero-Marzo 2009) (Art. 103, Numeral 1) N.P. 127,00 10 U.T. 5 U.T. 635,00

3er. Trimestre 2009 (ingresos obtenidos Abril-Junio 2009) (Art. 103, Numeral 1) N.P. 127,00 10 U.T. 5 U.T. 635,00

4to. Trimestre 2009 (ingresos obtenidos Julio-Septiembre 2009) (Art. 103, Numeral 1) N.P. 127,00 10 U.T. 5 U.T. 635,00

1er. Trimestre 2010 (ingresos obtenidos Octubre-Diciembre 2010) (Art. 103, Numeral 1) N.P. 127,00 10 U.T. 5 U.T. 635,00

2do. Trimestre 2010 (ingresos obtenidos Enero-Marzo 2010) (Art. 103, Numeral 1) N.P.

127,00 10 U.T. 5 U.T. 635,00

3er. Trimestre 2010 (ingresos obtenidos Abril-Junio 2010) (Art. 103, Numeral 1) N.P. 127,00 10 U.T. 5 U.T. 635,00

4to. Trimestre 2010 (ingresos obtenidos Julio-Septiembre 2010) (Art. 103, Numeral 1) N.P. 127,00 10 U.T. 5 U.T. 635,00

1er. Trimestre 2011 (ingresos obtenidos Octubre-Diciembre 2010) (Art. 103, Numeral 1) N.P. 127,00 10 U.T. 5 U.T. 635,00

2do. Trimestre 2011 (ingresos obtenidos Enero-Marzo 2011) (Art. 103, Numeral 1) N.P. 127,00 10 U.T. 5 U.T. 635,00

3er. Trimestre 2011 (ingresos obtenidos Abril-Junio 2011) (Art. 103, Numeral 1) N.P. 127,00 10 U.T. 5 U.T. 635,00

4to. Trimestre 2011 (ingresos obtenidos Julio-Septiembre 2011) (Art. 103, Numeral 1) N.P. 127,00 10 U.T. 5 U.T. 635,00

1er. Trimestre 2012 (ingresos obtenidos Octubre-Diciembre 2011) (Art. 103, Numeral 1) N.P. 127,00 10 U.T. 5 U.T. 635,00

2do. Trimestre 2012 (ingresos obtenidos Enero-Marzo 2012) (Art. 103, Numeral 1) N.P. 127,00 10 U.T. 5 U.T. 635,00

3er. Trimestre 2012 (ingresos obtenidos Abril-Junio 2012) (Art. 111) Disminución de Ingresos Tributarios 87.066,85 112,5% 56,25% 48.975,10

4to. Trimestre 2012 (ingresos obtenidos Julio-Septiembre 2012) (Art. 111) Disminución de Ingresos Tributarios 443.737,50 112,5% 112,50% 499.204,69

1er. Trimestre 2013 (ingresos obtenidos Octubre-Diciembre 2012) (Art. 103, Numeral 1) N.P. 127,00 10 U.T. 5 U.T. 635,00

2do. Trimestre 2013 (ingresos obtenidos Enero-Marzo 2013) (Art. 103, Numeral 1) N.P. 127,00 10 U.T. 5 U.T. 635,00

TOTAL 557.704,79

Y finalmente calculó Intereses Moratorios por la cantidad de Bs. 181.418,38. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente a que se tengan por notificados de la presente decisión los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Notifíquese a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio El Hatillo del Estado Miranda de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y 277 y 278 del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boletas de Notificación.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

El Juez,

G.Á.F.R..

La Secretaria,

A.O.D.A.F..

GAFR/Oda/bárbara.

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