Decisión nº Sent.Int.N°152-2014 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 17 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 17 de Diciembre de 2014.

204º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2014-000233. SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 152/2014.-

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2014, por el ciudadano G.T.R., titular de la cédula de identidad Nº 2.930.328 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 2.934 actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente 'PROMOTORA NORONKY, C.A.’, constante de cuatro (4) folios útiles y anexos marcados con las letras "A", “B”, “C”, “D”, “F”, “G” y “H”, por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:

  1. - DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio de los documentos identificados en el Escrito de Promoción de Pruebas, los cuales fueron agregados a los autos.

Notifíquese al Alcalde y al Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio El Hatillo del Estado de Miranda de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.-

El Juez,

G.Á.F.R..

La Secretaria Suplente,

J.R.S.D..

GAFR/mvg.-

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