Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 3 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoRemisión A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con La Ejecución Forzosa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercer de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción

Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 03 de noviembre de 2016

206º y 157º

Asunto AP41-U-2012-000116

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inicia esta controversia mediante escrito presentado en fecha 07 de agosto de 2009, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), posteriormente recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas en fecha 20 de marzo de 2012, a través del cual la ciudadana O.C.V.C., titular de la cédula de identidad No. 6.006.522 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 20.464, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “PROMOTORA PADOVA, C.A.”, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, en contra de la resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RCA-DJT-CRA-2009-000621 de fecha 03 de Abril de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital, que declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente y en consecuencia se confirmaron los actos administrativos contenidos en las resoluciones Nos. 3.221 (decisiones desde la 1/21 a la 21/21) y 12.598 (decisiones desde la 1/11 a la 11/11) comprendidas en las planillas de liquidación que a continuación se señalan:

PERIODO O EJERCICIO FISCAL PLANILLAS DE LIQUIDACION No. FECHA SANCIÓN

U.T.

12-2003 01-10-01-2-26-000733 23.02.2006 150

02-2003 01-10-01-2-26-000734 23.02.2006 75

03-2003 01-10-01-2-26-000735 23.02.2006 75

04-2003 01-10-01-2-26-000736 23.02.2006 75

05-2003 01-10-01-2-26-000737 23.02.2006 75

06-2003 01-10-01-2-26-000738 23.02.2006 75

07-2003 01-10-01-2-26-000739 23.02.2006 75

08-2003 01-10-01-2-26-000740 23.02.2006 75

09-2003 01-10-01-2-26-000741 23.02.2006 75

01-2003 01-10-01-2-26-000742 23.02.2006 75

11-2003 01-10-01-2-26-000743 23.02.2006 75

01-2004 01-10-01-2-26-000744 23.02.2006 75

02-2004 01-10-01-2-26-000745 23.02.2006 75

03-2004 01-10-01-2-26-000746 23.02.2006 75

04-2004 01-10-01-2-26-000747 23.02.2006 75

05-2004 01-10-01-2-26-000748 23.02.2006 75

06-2004 01-10-01-2-26-000749 23.02.2006 75

10-2003 01-10-01-2-26-000750 23.02.2006 75

04-2005 01-10-01-2-26-009431 05.12.2006 150

03-2005 01-10-01-2-26-009432 05.12.2006 75

02-2005 01-10-01-2-26-009433 05.12.2006 75

01-2005 01-10-01-2-26-009434 05.12.2006 75

12-2004 01-10-01-2-26-009435 05.12.2006 75

11-2004 01-10-01-2-26-009436 05.12.2006 75

10-2004 01-10-01-2-26-009437 05.12.2006 75

09-2004 01-10-01-2-26-009438 05.12.2006 75

08-2004 01-10-01-2-26-009439 05.12.2006 75

07-2004 01-10-01-2-26-009440 05.12.2006 75

05-2005 01-10-01-2-25-001383 05.12.2006 25

08-2004 01-10-01-2-25-000088 23.02.2006 12,5

08-2004 01-10-01-2-27-000410 23.02.2006 5

08-2004 01-10-01-2-27-000411 23.02.2006 5

La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, asigno en fecha 20 de marzo de 2012 (folio 121), recibido por este órgano jurisdiccional en esa misma fecha, se le dio entrada mediante auto de fecha 26 de marzo de 2012 (folio 122) y ordenándose las notificaciones de ley.

El 19 de octubre de 2012, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva No. 1.620 en la presente causa, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por la contribuyente “PROMOTORA PADOVA, C.A.”. (Folios del 188 al 222).

En fecha 30 de enero de 2013, este Tribunal declaró la firmeza de la Sentencia Definitiva No. 1.620 dictada por este Tribunal en fecha 19 de octubre de 2012 (folio 234).

Ahora bien, vista la diligencia suscrita, en fecha 31 de octubre de 2016 por la ciudadana O.J.O.L., actuando en su carácter de Sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita a este Tribunal lo siguiente:

solicito muy respetuosamente al Tribunal que remita el expediente AP41-U-2012-116 al SENIAT con el fin de proceder a la ejecución forzosa.

Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, establece en sus artículos 8 y 290 lo siguiente:

Articulo 8: Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores… (Omissis)

Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores…”

Artículo 290: El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.

La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.

El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.

El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.

Adicionalmente a los artículos precedentemente expuestos debe este Tribunal señalar lo sostenido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C. A.:

… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.

(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, se observa que el presente asunto se encuentra en el supuesto establecido en el artículo 290 del Código Orgánico Tributario, es por lo que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese Oficio.

LA JUEZA;

B.B.G..-

LA SECRETARIA;

YANIBEL L.R..-

BBG/ab

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