Decisión nº 714 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 3 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 03 de julio de 2006

196º y 147º

SENTENCIA N° 714

Asunto N° AP41-U-2005-000984

En fecha 25 de abril de 2003, el ciudadano PASQUALE PENNIMPEDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.307.310, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente PROMOTORA PALAFITO, C.A., asistido por el abogado C.L.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número N° 10.287, interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico contra la Resolución identificada con las siglas y números GJT-DRAJ-A-2004-4302 de fecha 30-07-2004, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución (Imposición de Sanción) N° RCA/DFL/2001/15742/02853 de fecha 10-12-2001, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del prenombrado Servicio, la cual determinó multa por la cantidad de BOLÍVARES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 825.000,00).

II

ANTECEDENTES PROCESALES

El 25 de abril de 2003, el representante legal de la contribuyente supra identificada, interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico.

El 23 de noviembre de 2005, se dictó auto dándole entrada al referido recurso, ordenándose notificar a los ciudadanos Fiscal, Contralor, Procuradora General de la República, a la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente PROMOTORA PALAFITO, C.A, asimismo se libró Oficio N° 291/2005 al ciudadano Juez del Juzgado del Municipio Brión de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a fin de que practicara la notificación de la recurrente, a los fines de la admisión o inadmisión del recurso, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.

Así, el Fiscal General de la República fue notificado en fecha 12 de diciembre de 2005 (folios 37 y 38), el Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), fue notificado en fecha 20 de diciembre de 2005 (folios 39 y 40), el Contralor General de la República fue notificado en fecha 12 de diciembre de 2005 (folios 41 y 42), el Procurador General de la República fue notificado en fecha 8 de febrero de 2006 (folios 43 y 44), siendo consignadas las respectivas boletas de notificación en fechas 23 de enero de 2006, 24 de enero de 2006, 26 de enero de 2006 y 7 de febrero de 2006, respectivamente.

III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Previo a cualquier pronunciamiento de fondo respecto a la citada controversia, debe destacarse que del examen exhaustivo efectuado a las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo este Tribunal observar que en fecha 16 de junio de 2006, el ciudadano Pasquale Pennimpede en su carácter de representante legal de la accionante asistido por el abogado C.L.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número N° 10.287, presentó diligencia exponiendo lo siguiente:

(…) Consigno en anexo planilla de pago N° 0802209 emitida por el SENIAT, en donde consta que fue cancelada la multa impuesta por el organismo Tributario, en contra de mi representada, por un monto de OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 825.000,00). Dicha cantidad fue pagada por ante la Oficina N° 193, Los Ruices del Banco Mercantil, Caja N° 8, en fecha 06 de junio del presente año. En tal sentido, formalmente desisto del recurso que se ventila como asunto N° AP41-U-2005-000984,(…)

Así, visto que la representación de la contribuyente procedió a pagar la multa impuesta objeto de la presente impugnación y desistió conforme lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de la acción ejercida, observa este Tribunal que ha decaído de manera sobrevenida el objeto del recurso contencioso tributario interpuesto, razón por la cual resulta forzoso declarar la homologación del comentado medio de auto composición procesal. Así se declara.

IV

DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, homologa el desistimiento del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, por el ciudadano PASQUALE PENNIMPEDE, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente PROMOTORA PALAFITO, C.A., contra la Resolución identificada con las siglas y números GJT-DRAJ-A-2004-4302 de fecha 30-07-2004, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución (Imposición de Sanción) N° RCA/DFL/2001/15742/02853 de fecha 10-12-2001, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del prenombrado Servicio, la cual determinó multa por la cantidad de BOLÍVARES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 825.000,00), y en consecuencia, declara terminado el presente procedimiento, y ordena el archivo del expediente

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente sentencia a la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional y artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual forma notifíquese, al Fiscal General de la República, y a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Se advierte a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 278 del Código Orgánico Tributario y el criterio sostenido por nuestro M.T.d.J. (Sentencia N° 991 de la Sala Político-Administrativa de fecha 2 de julio de 2003, con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, caso: Tracto Caribe, C.A., Exp. N° 2002-835), esta sentencia no admite apelación, por cuanto el quantum de la causa no excede de quinientas (500) unidades tributarias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Jueza Suplente,

L.M.C.B.E.S.,

J.L.G.R.

En el día de despacho de hoy tres (03) del mes de julio de dos mil seis (2006), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia.

El Secretario,

J.L.G.R.

ASUNTO: AP41-U-2005-000984

LMCB/JLGR/ll

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