Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Lara, de 10 de Julio de 2013

Fecha de Resolución10 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteMaría María de la Salette Vera Jiménez
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, miércoles, diez (10) de julio de dos mil trece (2.013).

203º y 154º

ASUNTO: KP02-R-2013-0228

PARTE ACTORA: J.J.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-5.240.335.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: I.D.F., abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 182.459.

PARTE DEMANDADA: PROMOTORA PAYOBI, C.A., CONCRETERA DEL CENTRO, C.A. y PROMOTORA ALECAR, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: R.G.P., abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.076.

MOTIVO: Apelación.

SENTENCIA: Interlocutoria.

RECORRIDO DEL PROCESO

La presente causa sube a esta Alzada por Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 12 de marzo de 2013 dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 19 de marzo de 2013 se oyó la apelación en un solo efecto. (f. 1)

El día 17/06/2013 se recibió el asunto por este Juzgado fijándose para el día 25/06/2013 a las 02:30 p.m la audiencia respectiva, misma en la cual se difirió el dispositivo del fallo para el día 02/07/2013, a la 01:30 p.m.

Siendo ésta la oportunidad procesal correspondiente, éste Juzgado procede a motivar su decisión en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTES EN LA AUDIENCIA

PARTE ACTORA RECURRENTE

La representación judicial de la parte accionante, señala que apela contra el auto de fecha 12 de marzo de 2013, por cuanto en el referido auto de ejecución forzosa no se hizo el cálculo de los intereses y la indexación que surgieron en fase de ejecución a tenor de lo previsto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Expresa que transcurrió aproximadamente un mes desde el vencimiento de la ejecución voluntaria hasta el pago realizado por la parte demandada, por lo que estima que debieron calcularse los intereses a favor de su representado por éste transcurso de tiempo.

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN

En virtud de los planteamientos realizados por la representación judicial de la parte accionante en el presente asunto, esta Alzada procedió a verificar el expediente principal KP02-L-2009-0574 observando que al folio 135 de la pieza 3 consta diligencia en la cual el abogado C.G. apela del auto de fecha 12/03/2013, por los siguientes motivos:

i) Que el auto en cuestión no señala en su contenido que la demandada debe pagar los intereses de mora y la indexación a tenor de lo previsto en el artículo 185 de la ley adjetiva laboral.

ii) Que el auto de ejecución no hace referencia a la subrogación realizada por el demandante, del pago de los expertos.

Sobre el segundo punto, a los folios 157 al 165 de la pieza 3, consta acuerdo celebrado entre las partes en el cual se le cancela al actor lo pagado por concepto de honorarios profesionales de los expertos contables, comprometiéndose éste a desistir de la apelación formulada sobre éste punto, en consecuencia, visto que la intervención oral en la audiencia de recurrencia estuvo referida únicamente sobre los intereses de mora y la indexación de ejecución, nada tiene que resolver éste Tribunal sobre la subrogación realizada. Y así se decide.

Ahora bien, en cuanto presunto error en que incurrió el a quo al no indicar en el auto de ejecución forzosa los intereses moratorios y la indexación del monto a pagar en fase de ejecución, se establece que no era posible que se incluyeran dichos conceptos en el mandamiento de ejecución por cuanto éste auto tiene que ser determinado y preciso respecto a la cantidad a embargar de manera forzosa, por ello, para que fuesen incluidos los pretendidos conceptos en el monto final a embargar, debió la parte accionante peticionar al Juez de Ejecución que se realizara la actualización del monto a pagar, lo cual no hizo.

De igual manera, nada obsta al recurrente a que solicite en éste estado de la causa o cuando lo considere pertinente, la determinación de los intereses y la indexación judicial surgida en fase de ejecución desde el decreto de ejecución hasta la materialización de pago, ello a tenor de lo indicado en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Así las cosas, no evidenciando omisión alguna en el auto de fecha 12/03/2013 y quedando a salvo el derecho del accionante de solicitar el pago de las acreencias nacidas en fase de ejecución, resulta forzoso para esta Alzada declara SIN LUGAR el presente recurso. Y así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:

PRIMERO

SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de fecha 12/03/2013, dictado por el por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO

Se CONFIRMA el auto recurrido.

TERCERO

No hay condenatoria en Costas del recurso, dadas las resultas del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de julio de 2013. Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. María de la Salette V.J.

Juez

Abg. Naylin R.C.

Secretaria

Nota: En esta misma fecha, 10 de julio de 2013, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. Naylin R.C.

Secretaria

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