Decisión nº 136 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 11 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteOneximo Garnica
ProcedimientoRecurso De Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, once de marzo de dos mil cinco

194º y 146º

ASUNTO : BP02-O-2004-000266

En fecha ocho (08) de Noviembre de 2004 fue presentado escrito contentivo de Acción de A.T., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, por el abogado J.A.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.901.013, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.445, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente Sociedad Mercantil PROMOTORA STARWIN, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de Agosto de 1997, bajo el N° 26, Tomo 427-A Sgdo y posteriormente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de Diciembre de 1997, bajo el N° 44, Tomo 10, en contra de la Gerencia de la Aduana Principal de El Guamache del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria "SENIAT" Región Insular Adscrito al Ministerio de Finanzas, en la persona del ciudadano C/F (ARVB) C.R.R., por no obtener ninguna respuesta formal del contenido del escrito de fecha 11 de Agosto de 2004 presentado por los apoderados judiciales de la referida contribuyente; y solicita además la restitución del pleno ejercicio de su derecho constitucional de propiedad de forma tal que se pueda llevar a cabo su debida explotación; recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha Nueve (09) de Noviembre de 2004, constante de dieciseis (16) folios útiles y Seis (06) folios anexos. (folios 1 al 16).

Por auto de fecha nueve (09) de noviembre de 2004 se le dió entrada, por ante este Tribunal Superior a la presente Acción de A.T., interpuesto por el abogado J.A.C.A., en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente Sociedad Mercantil PROMOTORA STARWIN, C.A. (folio 95).

En fecha 15 de noviembre de 2004, se agregó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 11/11/2004, por el abogado J.A.C.A., suficientemente identificado en autos, en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente PROMOTORA STARWIN C.A., mediante la cual expone: " ... Toda vez que la Aduana Principal de El Guamache, emitió en fecha diez (10) de los corrientes el oficio N° AEG-AAJ-2004-0693, mediante el cual decide la controversia planteada por mi poderdante. DESISTO formalmente de la acción de A.T. que intentara en su contra el día ocho (8) próximo pasado....". (folio 98).

Por auto de fecha 17 de noviembre de 2004, este Tribunal Superior no acordó lo peticionado en diligencia de fecha 15 de noviembre de 2004, por cuanto no reposa en autos instrumento poder donde conste las facultades conferidas al referido abogado; en consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, expresó que: "...advierte que hasta tanto no conste en autos la facultad de desistir en forma expresa directa y categórica otorgada por la contribuyente PROMOTORA STARWIN C.A, a sus apoderados judiciales, no se pronunciará al respecto". (folio Nº 100).

Con fecha 02 de marzo de 2004, se agregó a los autos escrito presentado en fecha 23/02/2005, por la abogada M.E.L.C., en la cual consignó copia simple de Decisión Administrativa emitida por la Gerencia de la Aduana El Guamache en fecha 10-11-04, signada bajo el N° AEG-AAJ-2004-0693 y debidamente notificada en la misma fecha, relativa a la entrega de las máquinas retenidas objeto de la Acción de A.T. en el asunto BP02-O-2004-000266, por tanto, solicita a este Tribunal Superior, que declare SIN LUGAR la acción de Amparo intentada contra la Gerencia de Aduana El Guamache".

Ahora bien, revisadas, analizadas y examinadas las actas y demás documentación que acompañan el escrito contentivo de la presente Acción de A.T., este Órgano Jurisdiccional de Instancia observa que:

Establece expresamente el Código Orgánico Tributario vigente, en su artículo 332 que:

“En todo caso lo no previsto en este Título, y en cuanto sea aplicable, regirán supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil"

También, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.

De las normas anteriormente trascritas, este Tribunal Superior observa que:

En diligencia de fecha 15 de noviembre de 2004, el Accionante en A.T. solicitó a este Organo Jurisdiccional, el Desistimiento formal de la Acción de A.T., toda vez que la Aduana Principal de El Guamache, emitió en fecha diez (10) de los corrientes el oficio N° AEG-AAJ-2004-0693, mediante el cual decide la controversia planteada con la entrega de las máquinas objeto de la Acción de A.T., (folio 98). Asimismo, se desprende de autos que la Representación Fiscal consignó mediante diligencia de fecha 02 de marzo de 2004, Decisión Administrativa donde se ordenó la entrega al Accionante en Amparo de las máquinas objeto de aquélla; por lo que, a juicio de este Órgano Jurisdiccional de Instancia, ha desaparecido el objeto jurídico de ésta; y asi se decide.-

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que en el presente caso NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR; y por tanto, se ordena el archivo del respectivo asunto contentivo de ACCIÓN DE A.T., interpuesto por el abogado J.A.C.A., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente Sociedad Mercantil PROMOTORA STARWIN, C.A. contra la Gerencia de la Aduana Principal de El Guamache del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria "SENIAT" Región Insular Adscrito al Ministerio de Finanzas, y así se decide.

Se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente decisión definitiva a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.

De conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente, no se imponen costas por considerarse que la presente Acción de A.T. no fué temeraria. Así también se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los once (11) dias del mes de marzo del año dos mil cinco (2005), .Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

Dr. O.G.P..

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. B.B..

Nota: En esta misma fecha (11-03-2005), siendo la 10:44 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. B.B..

OGP/BB/mg

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