Decisión de Juzgado Sexto de Municipio de Caracas, de 28 de Abril de 2009
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2009 |
Emisor | Juzgado Sexto de Municipio |
Ponente | José Emilio Cartaña |
Procedimiento | Resolucion De Contrato De Comodato |
ASUNTO: AP31-V-2008-000622
Se refiere el presente caso a una demanda de resolución de contrato de comodato que se tramita por el juicio oral, habiéndose celebrado en el día de 27 de abril de 2009, la audiencia preliminar en el juicio incoado por Promotora Roca 30-36, c.a. contra las empresas Clínica V.S. y Grupo Médico Victoria,
A dicho acto no concurrió ninguna de las partes, por lo que corresponde a este Tribunal, de acuerdo con el art. 868 CPC, definir los límites de la presente controversia, para lo cual tomamos como referencia lo dicho en el libelo y en la contestación:
Libelo de demanda:
Se trata de la extinción de un contrato de comodato sobre un local identificado en la demanda, con la correspondiente restitución del local dado en préstamo de uso, en razón de la obligación que tiene todo comodatario de devolver la cosa cuando se haya servido de la cosa o bien el derecho que tiene todo comodante de exigir dicha restitución en cualquier momento cuando no se haya estipulado término alguno (art.1731 CC)
La contestación de la demanda
El defensor ad-litem Dr. R.S. argumentó que no es cierto que la demandada haya celebrado un contrato de comodato; ya que la única condición o cualidad que ha tendido es la de arrendataria.
La empresa Grupo Médico Victoria c.a., a través de su apoderado Abogado A.J.C.B., argumentó la falta de cualidad de la parte actora, en “el contrato de arrendamiento” en cuestión; ya que le niega la condición de propietaria, en razón de una expropiación forzosa que ha sido decretada sobre el edificio. Por tal motivo pidió la intervención de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, de conformidad con el No.4 del art. 370 CPC. Pidió también la citación del tercero ciudadano W.J.A.A., quien es el actual arrendatario del inmueble, de conformidad con el No.4 del art. 370 CPC. Argumenta también, las consignaciones judiciales de los cánones de arrendamientos.
La causa queda abierta a pruebas por cinco días para promover, al que le seguirá un lapso de objeción, de tres días y admisión de pruebas, de otros tres días, como en el juicio ordinario; y finalmente comenzará a correr el lapso de evacuación de treinta días; vencido el cual es cuando se fijará oportunidad para la celebración la Audiencia o Debate Oral y se dictará sentencia.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONME CONTRERAS
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