Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSofia Acosta
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiuno de noviembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-000556

PARTE ACTORA: , J.D., titular de la cedula de identidad No.13.783.346,

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: G.M.P., inscrito en el IPSA bajo el No.81.584.

PARTE DEMANDADA: PROMOTORES LOS 3 ASES C.A y Solidariamente a INVERSIONES MARTINIQUE C.A,

APODERADOS DE LA DEMANDADA: ABG V.P.. INPREABOGADO NRO. 80.7777. .

HOMOLOGACION DE TRANSACCION JUDICIAL.

Vista la Transaccion Judicial celebrada en la presente causa, entre las empresas demandadas, PROMOTORES LOS 3 ASES C.A y Solidariamente a INVERSIONES MARTINIQUE C.A, representadas por el abogado en ejercicio V.P.. Inscrito en el Inpreabogado bajo el nùmero 80.7777, según poderes insertos a los autos, por una parte y por la otra el demandante J.D., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No.13.783.346, representado por su apoderado judicial, abogado G.M.P., inscrito en el IPSA bajo el No.81.584,según poder inserto a os autos, de la cual solicitan su homologación; Este juzgado a los fines de emitir su pronunciamiento al respecto observa: las partes, una vez terminada la relación de trabajo y contando con la asistencia técnico jurídico, al estar representados por profesionales del derecho, quisieron a través de uno de los mecanismos de autocomposición procesal dar por terminado el juicio laboral instaurado, en tal sentido suscribieron una transacción judicial en la cual de manera clara y precisa voluntaria y libre de constreñimiento establecen los términos de la misma, habiendo convenido en la cantidad de Bolivares 8.000,oo como Bono Único Transaccional con el cual queda cubierta cualquier cantidad pagada de menos al extrabajador, así tal cual como queda establecido por las partes en el acta transaccional.

Pues, bien, considera quien suscribe, que la referida transacción cumple con los extremos de ley, es por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción Judicial celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiun días dl mes de noviembre mes de octubre de dos mil once (2011).

La Jueza Temporal,

Abg. S.A.S..

La Secretaria,

Abg. M.Y..

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