Decisión nº PJ0642008000006 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 21 de Enero de 2008

Fecha de Resolución21 de Enero de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteEddy Bladismir Coronado Colmenares
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE:

GP02-L-2005-001303

PARTE

DEMANDANTE:

  1. -Ciudadano F.J.A., titular de la cédula de identidad número 7.090.479; 2.-Ciudadano F.J.P., titular de la cédula de identidad número 7.911.587; 3.- Ciudadano I.J.D., titular de la cédula de identidad número 7.050.565; 4.-Ciudadano A.A.L., titular de la cédula de identidad número 7.088.406; 5.-Ciudadano F.A.A.S., titular de la cédula de identidad número 13.660.434; 6.-Ciudadano R.P., titular de la cédula de identidad número 14.252.652; 7.-Ciudadano J.F.L., titular de la cédula de identidad número 7.081.104; 8.-Ciudadano D.M., titular de la cédula de identidad número 11.812.994; 9.-Ciudadano M.R., titular de la cédula de identidad número 5.291.209; 10.-Ciudadano E.G., titular de la cédula de identidad número 81.956.261; 11.-Ciudadano F.S., titular de la cédula de identidad número 7.417.288; 12.-Ciudadano J.L., titular de la cédula de identidad número 7.067.593; 13.-Ciudadano J.W.O., titular de la cédula de identidad número 15.962.107; 14.-Ciudadano F.E., titular de la cédula de identidad número 12.930.407.-

APODERADOS

JUDICIALES: Abogados: F.A., R.B., E.A.d.H. y P.A.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 3.708, 49.181, 55.285 y 86.259, respectivamente.-

PARTE

DEMANDADA:

PROMOTORES ASOCIADOS A116, C.A., inscrita en el Registro de Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 21 de Junio de 2000, bajo el Nº 15, Tomo 44-A;

ELEMENTOS PREFABRICADOS, C.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de Marzo de 1971, bajo el Nº 3.240, con última modificación total de estatutos sociales según consta en acta de asamblea extraordinaria de accionistas de fecha 15 de Mayo de 2002, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 17 de Octubre de 2002, bajo el Nº 24, Tomo 52-A.; y,

PROMOTORES A-70, C.A., inscrita en el Registro de Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 21 de Junio de 2000, bajo el Nº 16, Tomo 44-A.

APODERADOS JUDICIALES:

Abogados: J.C.A., L.P.V., J.F.G., M.S.V. y A.L.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 9.065, 17.606, 61.242, 86.223 y 101.498, respectivamente.-

MOTIVO:

DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

I

Se inició la presente causa en fecha 1º de agosto de 2005 mediante demanda que fue admitida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a través de auto dictado en fecha 03 de Agosto de 2005.

Luego de concluida la audiencia preliminar en virtud de que las posiciones de las partes se tornaron inconciliables, el referido Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su tramitación en fase de juicio, en función de lo cual correspondió al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial adelantar lo conducente hasta que, con motivo de incidencia inhibitoria declarada con lugar, recayó su conocimiento a este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

Debidamente sustanciada la causa en fase de primera instancia de juicio, en fecha 14 de enero de 2008 se sentenció la causa oralmente y se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, razón por la cual se pasa a la reproducción y publicación del fallo bajo los siguientes términos:

II

ALEGATOS Y PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDANTE

En el escrito libelar cursante a los folios “01” al “23” del expediente, la parte demandante:

 Como narrativa de los hechos en que se apoya la demanda, refirió:

 Que los demandantes prestaron servicios, hasta el 18 de marzo de 2004, como obreros bajo las órdenes de la empresa PROMOTORES ASOCIADOS A-116, C.A., la cual integra el grupo de empresas conformadas por ELEMENTOS PREFABRICADOS C.A. , PROMOTORES ASOCIADOS A-116, C.A. y PROMOTORES A-70, C.A.;

 Que los accionantes ingresaron a trabajar en las siguientes fechas: F.J.A.: 21 de marzo de 1984; F.J.P.: 09 de marzo de 1998; I.J.D. y R.P.: 09 de marzo de 1998; A.A.L.: 02 de febrero de 1998; F.A.A.: 31 de marzo de 1999; J.F.L.: 27 de julio de 1992; D.M.: 15 de octubre de 1998; M.R.: 06 de enero de 1997; E.G.: 11 de septiembre de 1989; J.L. y F.S.: 08 de octubre de 1993; J.W.O.: 30 de septiembre de 2002; y, F.E.: 18 de enero de 1993;

 Que el 18 de marzo de 2004 el referido grupo de empresas, alegando situación de crisis políticas, económicas y social, despidió en forma masiva a los 68 trabajadores que integraban su nómina ordinaria, entre quienes se encontraban los demandantes de autos, aún en contravención de la prohibición de despidos masivos prevista en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Trabajo y violándose la inamovilidad establecida en el decreto Nº 2806 de fecha 14 de enero de 2004;

 Que ante tal situación los trabajadores afectados solicitaron por ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Guacara, San Joaquín y D.I. con sede en Guacara –en lo sucesivo denominada Inspectoría del Trabajo- calificación de despido masivo de los despidos injustificados efectuados y que se suspendieran sus efectos;

 Que tramitado el procedimiento respectivo, el viceministerio del trabajo dictó la resolución Nº 3.390 de fecha 27 de septiembre de 2004, a través de la cual declaró (i) la existencia de la unidad económica entre las empresas ELEMENTOS PREFABRICADOS C.A., PROMOTORES A-70, C.A. y PROMOTORES ASOCIADOS A-166, C.A. y (ii) con lugar la solicitud de suspensión de despido masivo, con la consecuente orden de reincorporación de los afectados y el pago de los salarios caídos;

 Que en fecha 02 de mayo de 2005, la representación patronal hizo caso omiso al procedimiento de multa por negarse al reenganche ordenado por la administración del trabajo, persistiendo así en el despido masivo inferido a los actores pero esta vez bajo la vigencia de la inamovilidad establecida en el decreto 3546 de fecha 28 de marzo de 2005, por lo que la antigüedad de cada uno de demandantes se extiende hasta el 30 de septiembre de 2005, fecha en la que finalizaba la inamovilidad prevista en este último decreto;

 Que aún cuando los actores recibieron el pago de los derechos y demás beneficios que fueron liquidados por la accionada, ello les perjudicó económicamente por lo que demandan los conceptos omitidos así como las diferencias en el pago de otros;

 Que los demandantes devengaron los siguientes salarios diario:

DEMANDANTE

SALARIO NORMAL (Bs.) SALARIO PROMEDIO DEL ULTIMO MES (Bs.) SALARIO INTEGRAL (Bs.)

F.J.A. 13.735,00 11.717,07 17.439,48

F.J.P. 11.284,00 11.131,00 15.985,66

I.J.D. 12.019,00 13.623,19 19.299,32

A.A.L. 12.186,00 15.345,49 21.739,44

F.A.A. 11.662,00 17.076,28 24.191,39

R.P. 12.019,00 17.752,96 25.150,02

J.F.L. 14.500,00 22.591,28 32.004,30

D.M. 11.593,00 13.039,73 18.472,94

M.R. 14.998,00 14.639,59 20.831,69

E.G. 13.200,00 12.283,00 18.700,00

J.L. 16.695,00 24.029,34 34.041,56

F.S. 16.695,00 24.029,34 34.041,56

J.W.O. 13.500,00 15.067,20 21.345,20

F.E. 13.810,00 24.404,00 34.572,32

 Que a los fines de establecer el salario integral de cada accionante, tomó en consideración las alícuotas que resultan de 120 salarios anuales por concepto de utilidades y 30 salarios anuales por concepto de bono vacacional;

 Que aún cuando los actores recibieron el pago de los derechos y demás beneficios que fueron liquidados por la accionada, ello les perjudicó económicamente por lo que demandan los conceptos omitidos así como las diferencias en el pago de otros; razón por la cual han deducido el siguiente petitorio:

 En su petitorio demandó la cantidad de Bs. 240.339.307,96 discriminados de la siguiente manera: 1.- Para el ciudadano F.J.A.: Bs.20.622.246,28; 2.- Para el ciudadano F.J.P.: Bs.12.316.481,19; 3.- Para el ciudadano I.J.D.: Bs.13.752.578,78; 4.- Para el ciudadano A.A.L.: Bs. 14.872.876,52; 5.- Para el ciudadano F.A.A.: Bs.14.971.523,50; 6.-Para el ciudadano R.P.: Bs.16.040.709,67; 7.- Para el ciudadano J.F.L.: Bs.20.769.694,03; 8.- Para el ciudadano D.M.: Bs.12.717.654,55; 9.-Para el ciudadano M.R.: Bs.16.123.825,41; 10.- Para el ciudadano E.G.: Bs.16.440.789,44; 11.- Para el ciudadano J.L.: Bs.22.930.797,94; 12.- Para el ciudadano F.S.: Bs.22.930.797,94; 13.- Para el ciudadano J.W.O.: Bs.13.581.023,39; y, 14.- Para el ciudadano F.E.: Bs.22.268.409,32; sumas que comprenden los conceptos de inamovilidad pendiente según decreto presidencial Nº 2.806, diferencia de prestaciones sociales, inamovilidad según decretos presidenciales números 3.154 y 3.546, indemnización del daño patrimonial y salarios caídos;

 Así mismo incluyó en su reclamación los intereses de mora, así mismo solicitó la corrección monetaria de las sumas demandadas.

III

ALEGATOS Y DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDADA

En el escrito de contestación a la demanda que cursa a los folios “437” al “482” del expediente, la representación de las codemandadas de autos:

 Admitió que existió una relación de trabajo entre los actores y la empresa PROMOTORES ASOCIADOS A-116, C.A., las fechas de inicio y cargos alegadas para cada uno de los demandantes en el escrito libelar, así como la prestación de los servicios de aquellos hasta el 18 de marzo de 2004;

 Negó que entre PROMOTORES ASOCIADOS A-116, C.A., ELEMENTOS PREFABRICADOS, C.A. y PROMOTORES A-70, C.A. exista o haya existido solidaridad alguna respecto de las obligaciones laborales contraídas por la primera de las nombrada frente a los actores;

 Rechazó que los actores hayan sido despedidos en fecha 18 de marzo de 2004, en función de lo cual alegó que la relación de trabajó entre los demandante y PROMOTORES ASOCIADOS A-116, C.A. terminó por voluntad común de las partes, razón por la cual se procedió a firmar –en fecha 15 de septiembre de 2004 y ante Notario Público- sendas transacciones que, aunque no homologadas por el Inspector del Trabajo, contienen declaraciones de conocimiento de las partes respecto del inicio y terminación de las relaciones de trabajo, de los derechos liquidados con motivo de la finalización las mismas y revelan la voluntad de las partes de poner término a dichos vínculos laborales, razón por la cual no puede referirse la existencia de despidos injustificados masivos;

 Negó que los demandantes devengasen el salario integral por ellos indicados en su libelo de demanda y rechazó todos y cada uno de los montos demandados por aquellos;

 Señaló que no era procedente en el presente caso acatar la resolución emanada del Ministerio del Trabajo Nº 3.390de fecha 27 de septiembre de 2004, debido a que para la fecha de su emisión y de la notificación de la misma a las codemandadas, los accionantes de autos ya habían recibido y aceptado poner término a la relación de trabajo.

IV

PRUEBAS DEL PROCESO

1) PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Documentales (acompañadas con el libelo de la demanda):

 A los folios “29” al “41”, copias de las planillas de liquidación de prestaciones sociales de los ciudadanos F.J.A., F.P., DELPINO G.I., L.M.A., F.A., R.P.C., J.F.L., D.M., M.R., E.G.G., J.L., J.O. y F.E., las cuales se corresponden con las originales consignadas por las accionada y que rielan a los folios “250”, “260”, “270”, “280”, “290”, “300”, “310”, “320”, “330”, “340”, “360”, “368”, “378”, lo que da cuenta que ambas partes han querido servirse de tales documentales por lo que se les confiere valor probatorio y serán analizadas al momento de la valoración de las pruebas aportadas por la parte demandada. Así se decide.

 A los folios “42” al “50”, copia simple de actuaciones relativas al depósito de la convención colectiva de trabajo celebrada entre la empresa ELEMENTOS PREFABRICADOS C.A. y sus trabajadores, así como un ejemplar de la referida convención colectiva -en lo sucesivo denominada la CONVENCIÓN COLECTIVA-, cuyo contenido y eficacia no es susceptible de apreciarse bajo las reglas de valoración de los medios probatorio pues no contiene hechos sujetos a su alegación y prueba, toda vez que las formalidades y requisitos que deben observarse para su formación y vigencia permiten asimilarla a un acto normativo. Así se declara.

 A los folios “51” al “61”, copias de las documentales relacionadas con la constitución de la coalición de trabajadores de la empresa ELEMENTOS PREFABRICADOS C.A., listado de trabajadores asistentes a la constitución de la referida coalición, acta de ratificación, listado de trabajadores asistentes a la asamblea de ratificación de la constitución de la citada coalición, planilla denominada “convención colectiva de trabajo”, nómina de trabajadores, así como actuaciones relacionadas con la expedición de copias por parte de la Inspectoría del Trabajo y solicitud de apertura del procedimiento administrativo de multa; todas las cuales se desechan del proceso en virtud que nada aportan a los fines de formar criterio para la resolución de la causa. Así se decide.

 A los folios “62” al “90”, copias de documentales constituidas por notificación dirigida por la Inspectoría del Trabajo a las codemandadas, auto de la Inspectoría del Trabajo ordenando la notificación de las partes, resolución dictada por el Viceministro del Trabajo, informe suscrito por el asistente de la sala laboral de la Inspectoría del Trabajo, auto de la Inspectoría del Trabajo acordando la notificación por carteles, informes suscritos por asistentes de la referida sala laboral de la Inspectoría del Trabajo, auto dictado por la Inspectoría del Trabajo en fecha 16 de marzo de 2005, cartel de notificación librado por la Inspectoría del Trabajo, auto acordando abrir el procedimiento de multa y acto de comunicación del procedimiento administrativo de multa.

Tales documentales no fueron impugnadas por la parte demandada en el desarrollo de la audiencia de juicio por lo que se les confiere valor probatorio, siendo que las mismas constituyen las actuaciones relativas al procedimiento de despido masivo aperturado contra las empresas accionadas y con motivo del cual el Viceministerio del Trabajo emitió la resolución Nº 3390 de fecha 27 de septiembre de 2004 –en lo sucesivo denominada la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA- mediante la cual declaró la existencia de la unidad económica entre las demandadas conforme a lo previsto en el literal d) del Parágrafo Segundo del artículo 21 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la época, así como también ordenó la reincorporación varios trabajadores (dentro de los cuales figuraban los demandantes de autos), con el correspondiente pago de los salarios caídos que se causaren a partir de la fecha de la última notificación que se efectuare a las codemandadas de autos respecto de la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA.

Igualmente, tales documentales evidencian que, en fecha 24 de enero de 2005, el funcionario designado por la administración del trabajo para notificar de la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA a las demandadas, realizó las diligencias necesarias para tales fines pero fueron infructuosas, razón por la cual la Inspectoría del Trabajo ordenó la que la referida notificación se practicase mediante cartel que fue fijado en fecha 31 de enero de 2005.

A la par, se advierte que el funcionario de la administración del trabajo se dirigió a la sede de las demandadas, en fecha 15 de marzo de 2005, a los fines de constatar el reenganche y pago de salarios caídos de los trabajadores amparados por la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA, a la cual las accionadas hicieron caso omiso, razón por la cual se acordó abrir un procedimiento administrativo de multa contra la empresa ELEMENTOS PREFABRICADOS, C.A., ordenándose la notificación de dicha empresa de lo acordado. Así se aprecian.

 Al folio “91”, comunicación dirigida por la empresa ELEMENTOS PREFABRICADOS, C.A. al ciudadano A.C. y que se desecha en virtud de que el prenombrado ciudadano no aparece entre los demandantes de autos, razón por la cual la referida documental no guarda pertinencia con la presente causa.

Documentales (acompañadas con el escrito de promoción de pruebas cursante a los folios “151” y “152”)

 A los folios “153” al “166”, documentales constituidas por sendas cartas de despido que no fueron impugnadas, en modo alguno, en el desarrollo de la audiencia de juicio, razón por la cual se les confiere valor probatorio.

Dichas documentales evidencian que en fecha 18 de marzo de 2004, la demandada PROMOTORES ASOCIADOS A-116, C.A. notificó a los demandantes de marras su decisión de poner fin a la relación de trabajo sostenida entre las partes en virtud del cierre indefinido de su planta que, según se argumenta, obedecía a la existencia de una crisis nacional en lo político, económico y social. Así se aprecian.

 A los folios “167” al “238” copias de las actuaciones relativas al procedimiento de despido masivo incoado por lo demandantes y que se corresponden con las copias que cursan a los folios “62” al “90”, por lo que se reproduce la valoración de estas últimas. Así se decide.

Testimoniales:

De los ciudadanos O.J.T.M., J.G., Yeampiero Seijas, A.M., L.M., J.L. y J.P., quienes no comparecieron a rendir declaración, razón por la cual no se emite juicio de valoración alguno.

2) PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

Mediante el escrito de pruebas cursante al folio “239” al “245”, la parte demandada promovió:

Documentales:

 A los folios “247” al “384” documentales constituidas por sendos contratos de transacción extrajudicial suscritos entre cada uno de los accionantes y la empresa PROMOTORES ASOCIADOS A-116, C.A. ante el Notario Público de Cagua del Estado Aragua, así como sus recaudos anexos constituidos por planillas calculo de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, copias de cheques por las cantidades a recibir por cada demandante, comunicaciones dirigidas a cada uno de los demandante por PROMOTORES ASOCIADOS A-116, C.A., planillas de “participación de retiro del trabajador” (forma 14-03) de cada demandante y dirigidas al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por PROMOTORES ASOCIADOS A-116, C.A., constancias de trabajo relacionada con cada accionada y expedidas por PROMOTORES ASOCIADOS A-116, C.A. y comunicaciones dirigidas por esta misma empresa al Banco Provincial; a las cuales se les confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De las referidas documentales se evidencia:

 Que cada demandante prestó servicios personales, en forma ininterrumpida, a la empresa PROMOTORES ASOCIADOS A-116, C.A., desde las fechas que se indican en cada caso pero que coinciden con las establecidas por la parte accionante en el escrito libelar y que fueron admitidas por la demandada en la oportunidad de dar contestación a la demanda;

 Que tal prestación de servicios se extendió hasta el 18 de marzo de 2004, tal como fue alegado por la parte demandante y reconocido por la parte accionada;

 Que aún cuando se estableció que las relaciones de trabajo sostenida entre cada uno de los actores con la empresa ELEMENTOS PREFABRICADOS, C.A. culminó por voluntad común de las partes, en las planillas de calculo de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás conceptos derivados de la relación de trabajo se liquidaron los regulados por el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (vale decir, indemnización de antigüedad por despido injustificado e indemnización por preaviso omitido), que solamente se causan por despidos injustificados;

 Que a los accionantes se les pagaron las cantidades de dinero liquidadas por la empresa ELEMENTOS PREFABRICADOS, C.A., mediante cheques librados contra la cuenta corriente llevada por el Banco Exterior, C.A.;

 Que la empresa ELEMENTOS PREFABRICADOS, C.A. sendas comunicaciones a cada uno de los accionantes en fecha 18 de marzo de 2004, mediante la cual les notificó la decisión de cesar las operaciones de su planta por tiempo indefinido “por razones de crisis nacional en lo político, económico y social”, por lo que quedan sin efectos los contratos celebrados entre cada accionante y la referida empresa

 Que la empresa ELEMENTOS PREFABRICADOS, C.A. participó al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales que cada demandante fue retirado, por despido, el 18 de marzo de 2004;

 Que la empresa ELEMENTOS PREFABRICADOS, C.A. expidió constancias de trabajo a cada demandante, en las cuales se indican las fechas de ingreso, cargos y salarios que coinciden con los señalados por la parte demandante en el escrito libelar, mientas que la fecha de egreso indicada fue 18 de marzo de 2004, vale decir, la convenida por las partes de la presente causa como de cesación de la prestación de servicios;

 Que la ELEMENTOS PREFABRICADOS, C.A. solicitó al Departamento de Fideicomiso de la entidad financiera Banco Provincial, que a cada demandante le fuese depositada en su cuenta de ahorros la totalidad de las prestaciones sociales, con motivo de la cesación de la prestación de servicios de cada uno de ellos.

 Que los actores recibieron las cantidades de dinero por las prestaciones sociales, indemnizaciones y demás conceptos que la demandada estimó causadas, vale decir, los siguientes términos:

F.J.A.

CONCEPTOS DIAS Bs./DIAS TOTAL (Bs.)

Artículo 108 L.O.T. (prestación de antigüedad) --- --- 8.398.391,66

Artículo 125 L.O.T. (indemnización de antigüedad) 150 16.337,73 2.450.660,18

Artículo 125 L.O.T. (preaviso omitido) 90 11.717,07 1.054.536,43

Utilidades fraccionadas 20 11.717,07 234.341,43

Vacaciones fraccionadas 7,5 11.717,07 87.878,04

Salario correspondiente a la semana 15/03/2004 al 21/03/2004 --- --- 121.647,20

Bonificación especial convenida --- --- 1.510.850,00

Sub-total: --- --- 13.858.304,94

(menos artículo 108 LOT – prestación de antigüedad depositada en el Banco Provincial) --- ---

TOTAL RECIBIDO: --- --- 5.459.913,28

F.P.

CONCEPTOS DIAS Bs./Dias Total

Artículo 108 L.O.T. (prestación de antigüedad) --- --- 5.285.056,61

Artículo 125 L.O.T. (indemnización de antigüedad) 150 15.244,55 2.286.683,24

Artículo 125 L.O.T. (preaviso omitido) 60 11.131,99 667.919,66

Utilidades fraccionadas 20 11.131,99 222.639,89

Vacaciones fraccionadas 7,5 11.131,99 83.489,96

Salario correspondiente a la semana 15/03/2004 al 21/03/2004 --- --- 102.760,40

Bonificación especial convenida --- --- 1.241.240,00

Sub-total: --- --- 9.889.789,76

(menos artículo 108 LOT – prestación de antigüedad depositada en el Banco Provincial) --- ---

TOTAL RECIBIDO: --- --- 4.604.733,15

I.D.G.

CONCEPTOS DIAS Bs./Días Total

Artículo 108 L.O.T. (prestación de antigüedad) --- --- 4.830.965,84

Artículo 125 L.O.T. (indemnización de antigüedad) 150 18.592,33 2.788.849,38

Artículo 125 L.O.T. (preaviso omitido) 60 13.623,19 817.391,49

Utilidades fraccionadas 20 13.623,19 272.463,83

Vacaciones fraccionadas 7,5 13.623,19 102.173,94

Salario correspondiente a la semana 15/03/2004 al 21/03/2004 --- --- 110.449,50

Bonificación especial convenida --- --- 1.322.090,00

Sub-total: --- --- 10.244.383,98

(menos artículo 108 LOT – prestación de antigüedad depositada en el Banco Provincial) --- ---

TOTAL RECIBIDO: --- --- 5.413.418,14

A.L.M.

CONCEPTOS DIAS Bs./Dias Total

Artículo 108 L.O.T. (prestación de antigüedad) --- --- 5.498.941,41

Artículo 125 L.O.T. (indemnización de antigüedad) 150 20.894,68 3.134.202,14

Artículo 125 L.O.T. (preaviso omitido) 60 15.345,49 920.729,66

Utilidades fraccionadas 20 15.345,49 306.909,89

Vacaciones fraccionadas 7,5 15.345,49 115.091,21

Salario correspondiente a la semana 15/03/2004 al 21/03/2004 --- --- 111.960,90

Bonificación especial convenida --- --- 1.340.460,00

Sub-total: --- --- 11.428.295,21

(menos artículo 108 LOT – prestación de antigüedad depositada en el Banco Provincial) --- ---

TOTAL RECIBIDO: --- --- 5.929.353,80

F.A.

CONCEPTOS DIAS Bs./Dias Total

Artículo 108 L.O.T. (prestación de antigüedad) --- --- 5.326.694,37

Artículo 125 L.O.T. (indemnización de antigüedad) 150 23.119,83 3.467.974,06

Artículo 125 L.O.T. (preaviso omitido) 60 17.076,28 1.024.576,63

Utilidades fraccionadas 20 17.076,28 341.525,54

Vacaciones fraccionadas 7,5 17.076,28 128.072,08

Salario correspondiente a la semana 15/03/2004 al 21/03/2004 --- --- 112.492,60

Bonificación especial convenida --- --- 1.282.820,00

Sub-total: --- --- 11.684.155,28

(menos artículo 108 LOT – prestación de antigüedad depositada en el Banco Provincial) --- ---

TOTAL RECIBIDO: --- --- 6.357.460,91

R.P.C.

CONCEPTOS DIAS Bs./Dias Total

Artículo 108 L.O.T. (prestación de antigüedad) --- --- 5.258.998,45

Artículo 125 L.O.T. (indemnización de antigüedad) 150 24.098,68 3.614.802,52

Artículo 125 L.O.T. (preaviso omitido) 60 17.752,96 1.065.177,43

Utilidades fraccionadas 20 17.752,96 355.059,14

Vacaciones fraccionadas 7,5 17.076,28 133.147,18

Salario correspondiente a la semana 15/03/2004 al 21/03/2004 --- --- 110.449,50

Bonificación especial convenida --- --- 1.322.090,00

Sub-total: --- --- 11.859.724,22

(menos artículo 108 LOT – prestación de antigüedad depositada en el Banco Provincial) --- ---

TOTAL RECIBIDO: --- --- 6.600.725,77

J.F.L.

CONCEPTOS DIAS Bs./Dias Total

Artículo 108 L.O.T. (prestación de antigüedad) --- --- 8.411.776,98

Artículo 125 L.O.T. (indemnización de antigüedad) 150 30.829,42 4.624.413,51

Artículo 125 L.O.T. (preaviso omitido) 60 22.591,28 2.033.214,94

Utilidades fraccionadas 20 22.591,28 451.825,54

Vacaciones fraccionadas 7,5 22.591,28 169.434,58

Salario correspondiente a la semana 15/03/2004 al 21/03/2004 --- --- 139.652,30

Bonificación especial convenida --- --- 1.578.610,00

Sub-total: --- --- 17.408.927,85

(menos artículo 108 LOT – prestación de antigüedad depositada en el Banco Provincial) --- ---

TOTAL RECIBIDO: --- --- 8.997.150,87

D.M.F.

CONCEPTOS DIAS Bs./Dias Total

Artículo 108 L.O.T. (prestación de antigüedad) --- --- 4.560.407,52

Artículo 125 L.O.T. (indemnización de antigüedad) 150 17.767,47 2.665.121,24

Artículo 125 L.O.T. (preaviso omitido) 60 13.039,75 782.385,09

Utilidades fraccionadas 20 13.039,75 260.795,03

Vacaciones fraccionadas 7,5 13.039,75 97.798,14

Salario correspondiente a la semana 15/03/2004 al 21/03/2004 --- --- 109.217,00

Bonificación especial convenida --- --- 1.275.230,00

Sub-total: --- --- 9.750.954,02

(menos artículo 108 LOT – prestación de antigüedad depositada en el Banco Provincial) --- ---

TOTAL RECIBIDO: --- --- 5.190.546,50

M.R.

CONCEPTOS DIAS Bs./Dias Total

Artículo 108 L.O.T. (prestación de antigüedad) --- --- 9.166.174,35

Artículo 125 L.O.T. (indemnización de antigüedad) 150 20.090,54 3.013.581,03

Artículo 125 L.O.T. (preaviso omitido) 60 14.639,59 878.375,49

Utilidades fraccionadas 20 14.639,59 292.791,83

Vacaciones fraccionadas 7,5 14.639,59 109.796,94

Salario correspondiente a la semana 15/03/2004 al 21/03/2004 --- --- 135.590,10

Bonificación especial convenida --- --- 1.637.790,00

Sub-total: --- --- 15.234.099,74

(menos artículo 108 LOT – prestación de antigüedad depositada en el Banco Provincial) --- ---

TOTAL RECIBIDO: --- --- 6.067.925,39

E.G.G.

CONCEPTOS DIAS Bs./Dias Total

Artículo 108 L.O.T. (prestación de antigüedad) --- --- 7.090.774,58

Artículo 125 L.O.T. (indemnización de antigüedad) 150 17.065,28 2.559.792,67

Artículo 125 L.O.T. (preaviso omitido) 90 12.283,31 1.105.497,77

Utilidades fraccionadas 20 12.283,31 245.666,17

Vacaciones fraccionadas 7,5 12.283,31 92.124,81

Salario correspondiente a la semana 15/03/2004 al 21/03/2004 --- --- 119.456,20

Bonificación especial convenida --- --- 1.452.880,00

Sub-total: --- --- 12.666.192,20

(menos artículo 108 LOT – prestación de antigüedad depositada en el Banco Provincial) --- ---

TOTAL RECIBIDO: --- --- 5.575.417,62

F.S.

CONCEPTOS DIAS Bs./Dias Total

Artículo 108 L.O.T. (prestación de antigüedad) --- --- 10.297.209,83

Artículo 125 L.O.T. (indemnización de antigüedad) 150 31.961,22 4.794.183,60

Artículo 125 L.O.T. (preaviso omitido) 90 23.354,77 2.101.929,43

Utilidades fraccionadas 20 23.354,77 467.095,43

Vacaciones fraccionadas 7,5 23.354,77 175.160,79

Bonificación especial convenida --- --- 2.840.760,00

Sub-total: --- --- 20.676.339,08

(menos artículo 108 LOT – prestación de antigüedad depositada en el Banco Provincial) --- ---

TOTAL RECIBIDO: --- --- 10.379.129,25

J.L.

CONCEPTOS DIAS Bs./Dias Total

Artículo 108 L.O.T. (prestación de antigüedad) --- --- 9.950.390,61

Artículo 125 L.O.T. (indemnización de antigüedad) 150 32.816,69 4.922.503,73

Artículo 125 L.O.T. (preaviso omitido) 90 24.029,34 2.162.640,34

Utilidades fraccionadas 20 24.029,34 480.586,74

Vacaciones fraccionadas 7,5 24.029.34 180.220,03

Salario correspondiente a la semana 15/03/2004 al 21/03/2004 --- --- 162.176,20

Bonificación especial convenida --- --- 1.836.450,00

Sub-total: --- --- 19.694.967,65

(menos artículo 108 LOT – prestación de antigüedad depositada en el Banco Provincial) --- ---

TOTAL RECIBIDO: --- --- 9.744.577,04

J.O.

CONCEPTOS DIAS Bs./Dias Total

Artículo 108 L.O.T. (prestación de antigüedad) --- --- 1.458.843,73

Artículo 125 L.O.T. (indemnización de antigüedad) 30 20.385,49 611.564,83

Artículo 125 L.O.T. (preaviso omitido) 45 15.067,20 678.024,13

Utilidades fraccionadas 20 15.067,20 301.344,06

Vacaciones fraccionadas 7,5 15.067,20 113.004,02

Salario correspondiente a la semana 15/03/2004 al 21/03/2004 --- --- 129.697,90

Bonificación especial convenida --- --- 1.485.000,00

Sub-total: --- --- 4.777.478,67

(menos artículo 108 LOT – prestación de antigüedad depositada en el Banco Provincial) --- ---

TOTAL RECIBIDO: --- --- 3.318.634,94

F.E.

CONCEPTOS DIAS Bs./Dias Total

Artículo 108 L.O.T. (prestación de antigüedad) --- --- 7.969.051,13

Artículo 125 L.O.T. (indemnización de antigüedad) 150 30.553,40 4.583.010,45

Artículo 125 L.O.T. (preaviso omitido) 90 22.404,27 2.016.384,43

Utilidades fraccionadas 20 22.404,27 448.085,43

Vacaciones fraccionadas 7,5 22.404,27 168.032,04

Salario correspondiente a la semana 15/03/2004 al 21/03/2004 --- --- 129.604,90

Bonificación especial convenida --- --- 1.519.100,00

Sub-total: --- --- 16.833.268,38

(menos artículo 108 LOT – prestación de antigüedad depositada en el Banco Provincial) --- ---

TOTAL RECIBIDO: --- --- 8.864.217,25

A las documentales en referencia se les otorga valor probatorio en virtud de que no fueron desconocidas en el desarrollo de la audiencia de juicio y los extremos de hecho que acreditan no quedan desvirtuados por las objeciones que sobre tales documentales planteó la parte demandante, vale decir, que las transacciones en ellas vertidas no aparezcan homologadas por autoridad competente alguna y fueron suscritas ante un Notario Público incompetente por el territorio.

 A los folios “387” al “414”, estados de cuenta de fideicomiso correspondiente a cada uno de los demandantes de autos, cuya autenticidad fue corroborada con motivo de los recaudos remitidos por el Banco Provincial y que cursan en las piezas separadas del expediente distinguidas con los números “1”, “2”, “3” y “4”, por lo que se les confiere valor probatorio.

De tales documentales se desprende que la demandada realizó sucesivos depósitos en beneficio de cada uno de los demandantes por concepto de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyos importes totales se corresponden con los establecidos s por la empresa ELEMENTOS PREFABRICADOS, C.A., en las planillas de liquidación de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás conceptos derivados de la relación de trabajo y que fueron anteriormente examinados.

 A los folios “416” al “435” copias de los documentos constitutivo y estatutario de las demandadas y que se desechan del proceso por cuanto no contribuyen a formar criterio para la resolución de la causa. Así se decide.

 A los folios “90” al “172” de la pieza Nº “5”, copias de sentencias dictadas por el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia las cuales no constituyen medio de prueba sino meras referencias que ilustran para resolver la causa, pero que no son obligantes para este órgano jurisdiccional.

Informes:

 Solicitado al Banco Provincial, cuyas resultas cursan en las piezas separadas del expediente distinguidas con los números “1”, “2”, “3” y “4”, cuyos contenidos dan cuenta que los demandantes se registraron en dicha entidad bancaria en cuentas de ahorros condición nómina, así como un fideicomiso de prestaciones sociales, todo por orden de la empresa PROMOTORES A-116, C.A. Así se aprecia.

 Solicitado a la Caja Regional del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del cual consta sus resultas a los folios “23” al “37” de la pieza Nº “5” del expediente, de cuyos contenidos se advierte que los demandantes fueron inscritos en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales según se indica a continuación: F.J.A., F.J.P., F.A.A., R.R.P., F.A.S., M.R., F.R.E., aparecen inscritos por la codemandada de autos PROMOTORES A-116, C.A., mientras que los ciudadano F.L., D.M., E.G. y J.L. aparecen inscritos por otras empresas que no son las demandadas de autos. Así se aprecia.

 Solicitados al Banco Exterior, Banco Universal y a la Inspectoría del Trabajo de Guacara de los cuales no constan en autos sus resultas, razón por la cual no se emite juicio de valoración alguno.

V

RESUMEN PROBATORIO

Del examen de las alegaciones de las partes y del examen de los medios probatorios producidos en autos, con sujeción a los principios de la unidad y carga de la prueba, se concluye:

 Que entre cada uno de los accionantes y la empresa PROMOTORES ASOCIADOS A-116, C.A. existieron respectivas relaciones de trabajo desde la fecha de inicio alegadas por la parte demandante y sobre las cuales convino la parte demandada, vale decir, las siguientes: F.J.A.: 21 de marzo de 1984; F.J.P.: 09 de marzo de 1998; I.J.D. y R.P.: 09 de marzo de 1998; A.A.L.: 02 de febrero de 1998; F.A.A.: 31 de marzo de 1999; J.F.L.: 27 de julio de 1992; D.M.: 15 de octubre de 1998; M.R.: 06 de enero de 1997; E.G.: 11 de septiembre de 1989; J.L. y F.S.: 08 de octubre de 1993; J.W.O.: 30 de septiembre de 2002; y, F.E.: 18 de enero de 1993;

 Que los demandantes se desempeñaron como obreros y devengaron los salarios normales alegados por la parte demandante y sobre las cuales la parte demandada no presentó objeciones, razón por la cual se les considera tácitamente admitidos, vale decir, los siguientes:

DEMANDANTE

SALARIO NORMAL (Bs.) SALARIO PROMEDIO DEL ULTIMO MES (Bs.)

F.J.A. 13.735,00 11.717,07

F.J.P. 11.284,00 11.131,00

I.J.D. 12.019,00 13.623,19

A.A.L. 12.186,00 15.345,49

F.A.A. 11.662,00 17.076,28

R.P. 12.019,00 17.752,96

J.F.L. 14.500,00 22.591,28

D.M. 11.593,00 13.039,73

M.R. 14.998,00 14.639,59

E.G. 13.200,00 12.283,00

J.L. 16.695,00 24.029,34

F.S. 16.695,00 24.029,34

J.W.O. 13.500,00 15.067,20

F.E. 13.810,00 24.404,00

 Que en fecha 18 de marzo de 2004 la codemandada PROMOTORES ASOCIADOS A-116, C.A. comunicó su voluntad unilateral de poner fin a las referidas relaciones de trabajo, alegando la necesidad de cesar las operaciones de su planta por tiempo indefinido “por razones de crisis nacional en lo político, económico y social”, por lo que hasta esa fecha se extendió la prestación de los servicios personales de los accionantes;

 Que en fecha 15 de septiembre de 2004, cada uno de los demandante recibió el pago de las sumas que la codemandada PROMOTORES ASOCIADOS A-116, C.A. les liquidó con motivo de la terminación de la relación de trabajo por despido injustificado recaídos sobre los demandantes en fecha 18 de marzo de 2004;

 Que en fecha 27 de septiembre de 2004 la administración del trabajo dictó la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA mediante la cual declaró la existencia de la unidad económica entre las empresas demandadas y ordenó la reincorporación varios de los accionantes de autos, con el correspondiente pago de los salarios caídos que se causaren a partir de la fecha de la última notificación que se efectuare a las codemandadas respecto de la referida RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA, lo que ocurrió en fecha 15 de marzo de 2005; siendo que no consta en autos que los efectos de tal acto administrativo hayan sido enervados por la representación de la parte demandada.

VI

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

DE LAS DIFERENCIA EXISTENTES EN BENEFICIO DE CADA UNO DE LOS DEMANDANTES:

Establecidos los parámetros necesarios a los fines de revisar las reclamaciones deducidas por la parte demandante, se advierte que en beneficio de cada accionante se causaron conforme a lo indicado en las tablas que se insertan a continuación, a las cuales se dedujeron las sumas que por los conceptos respectivos recibió cada uno de los actores, a los fines de establecer la diferencia resultante.

ESPACIO INUTILIZADO

Demandante: F.J.A.

Fecha de inicio de la relación de trabajo: Miércoles, 21 de Marzo de 1984

Fecha de terminación de la relación de trabajo: Jueves, 18 de Marzo de 2004

Causa de terminación de la relación de trabajo: Despido injustificado

Tiempo de permanencia de la relación de trabajo: 19 años, 11 meses y 03 días

Salario normal devengado a la fecha de terminación de la relación de trabajo : 13.735,00

Alícuota de utilidades (calculada sobre la base 120 salarios anuales) 4.578,33

Alícuota de bono vacacional (calculado sobre la base 30 salarios anuales) 381,53

Salario intergral (salario normal + alícuota de utilidades + alícuota de bono vacacional) 18.694,86

Conceptos: Causados en los periodos TOTAL Salario base de calculo: TOTAL CAUSADO IMPORTE RECIBIDO DIFERENCIA

1991-1992 1992-1993 1993-1994 1994-1995 1995-1996 1996-1997 1997-1998 1998-1999 1999-2000 2000-2001 2001-2002 2002-2003 2003-2004 2004-2005

Indemnización por despido injustificado (artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) 150 18.694,86 2.804.229,17 2.450.660,18 353.568,99

Indemnización por preaviso omitifo (artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) 90 18.694,86 1.682.537,50 1.054.536,43 628.001,07

Vacaciones fraccionadas 41,25 41,25 13.735,00 566.568,75 87.878,04 478.690,71

Utilidades fraccionadas 40 40 13.735,00 549.400,00 234.341,43 315.058,57

Prestación de antigüedad adicional (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo 2 4 6 8 10 0 30 18.694,86 560.845,83 0,00 560.845,83

Vacaciones disfrutadas 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 0 91 13.735,00 1.249.885,00 0,00 1.249.885,00

7.413.466,25 3.827.416,08 3.586.050,17

Demandante: F.J.P.

Fecha de inicio de la relación de trabajo: Lunes, 09 de Marzo de 1998

Fecha de terminación de la relación de trabajo: Jueves, 18 de Marzo de 2004

Causa de terminación de la relación de trabajo: Despido injustificado

Tiempo de permanencia de la relación de trabajo: 06 años y 09 días

Salario normal devengado a la fecha de terminación de la relación de trabajo : 11.284,00

Alícuota de utilidades (calculada sobre la base 120 salarios anuales) 3.761,33

Alícuota de bono vacacional (calculado sobre la base 30 salarios anuales) 313,44

Salario intergral (salario normal + alícuota de utilidades + alícuota de bono vacacional) 15.358,78

Conceptos: Causados en los periodos TOTAL Salario base de calculo: TOTAL CAUSADO IMPORTE RECIBIDO DIFERENCIA

1991-1992 1992-1993 1993-1994 1994-1995 1995-1996 1996-1997 1997-1998 1998-1999 1999-2000 2000-2001 2001-2002 2002-2003 2003-2004 2004-2005

Indemnización por despido injustificado (artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) 150 15.358,78 2.303.816,67 2.286.683,24 17.133,43

Indemnización por preaviso omitifo (artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) 60 15.358,78 921.526,67 667.919,66 253.607,01

Vacaciones vencidas 45 45 11.284,00 507.780,00 0,00 507.780,00

Utilidades fraccionadas 40 40 11.284,00 451.360,00 222.639,89 228.720,11

Prestación de antigüedad adicional (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo 2 4 6 8 0 20 15.358,78 307.175,56 0,00 307.175,56

4.491.658,89 3.177.242,79 1.314.416,10

Demandante: I.J.D.

Fecha de inicio de la relación de trabajo: Lunes, 09 de Marzo de 1998

Fecha de terminación de la relación de trabajo: Jueves, 18 de Marzo de 2004

Causa de terminación de la relación de trabajo: Despido injustificado

Tiempo de permanencia de la relación de trabajo: 06 años y 09 días

Salario normal devengado a la fecha de terminación de la relación de trabajo : 13.735,00

Alícuota de utilidades (calculada sobre la base 120 salarios anuales) 4.578,33

Alícuota de bono vacacional (calculado sobre la base 30 salarios anuales) 381,53

Salario intergral (salario normal + alícuota de utilidades + alícuota de bono vacacional) 18.694,86

Conceptos: Causados en los periodos TOTAL Salario base de calculo: TOTAL CAUSADO IMPORTE RECIBIDO DIFERENCIA

1991-1992 1992-1993 1993-1994 1994-1995 1995-1996 1996-1997 1997-1998 1998-1999 1999-2000 2000-2001 2001-2002 2002-2003 2003-2004 2004-2005

Indemnización por despido injustificado (artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) 150 18.694,86 2.804.229,17 2.788.849,38 15.379,79

Indemnización por preaviso omitifo (artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) 60 18.694,86 1.121.691,67 817.391,49 304.300,18

Vacaciones vencidas 45 45 13.735,00 618.075,00 0,00 618.075,00

Utilidades fraccionadas 40 40 13.735,00 549.400,00 272.463,83 276.936,17

Prestación de antigüedad adicional (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo 2 4 6 8 0 20 18.694,86 373.897,22 0,00 373.897,22

5.467.293,06 3.878.704,70 1.588.588,36

Demandante: R.P.

Fecha de inicio de la relación de trabajo: Lunes, 09 de Marzo de 1998

Fecha de terminación de la relación de trabajo: Jueves, 18 de Marzo de 2004

Causa de terminación de la relación de trabajo: Despido injustificado

Tiempo de permanencia de la relación de trabajo: 06 años y 09 días

Salario normal devengado a la fecha de terminación de la relación de trabajo : 13.735,00

Alícuota de utilidades (calculada sobre la base 120 salarios anuales) 4.578,33

Alícuota de bono vacacional (calculado sobre la base 30 salarios anuales) 381,53

Salario intergral (salario normal + alícuota de utilidades + alícuota de bono vacacional) 18.694,86

Conceptos: Causados en los periodos TOTAL Salario base de calculo: TOTAL CAUSADO IMPORTE RECIBIDO DIFERENCIA

1991-1992 1992-1993 1993-1994 1994-1995 1995-1996 1996-1997 1997-1998 1998-1999 1999-2000 2000-2001 2001-2002 2002-2003 2003-2004 2004-2005

Indemnización por despido injustificado (artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) 150 18.694,86 2.804.229,17 3.614.802,52 0,00

Indemnización por preaviso omitifo (artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) 60 18.694,86 1.121.691,67 1.065.177,43 56.514,24

Vacaciones vencidas 45 45 13.735,00 618.075,00 0,00 618.075,00

Utilidades fraccionadas 40 40 13.735,00 549.400,00 355.059,14 194.340,86

Prestación de antigüedad adicional (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo 2 4 6 8 0 20 18.694,86 373.897,22 0,00 373.897,22

5.467.293,06 5.035.039,09 1.242.827,32

Demandante: A.A.L.

Fecha de inicio de la relación de trabajo: Lunes, 02 de Febrero de 1998

Fecha de terminación de la relación de trabajo: Jueves, 18 de Marzo de 2004

Causa de terminación de la relación de trabajo: Despido injustificado

Tiempo de permanencia de la relación de trabajo: 06 años, 01 meses y 16 días

Salario normal devengado a la fecha de terminación de la relación de trabajo : 13.735,00

Alícuota de utilidades (calculada sobre la base 120 salarios anuales) 4.578,33

Alícuota de bono vacacional (calculado sobre la base 30 salarios anuales) 381,53

Salario intergral (salario normal + alícuota de utilidades + alícuota de bono vacacional) 18.694,86

Conceptos: Causados en los periodos TOTAL Salario base de calculo: TOTAL CAUSADO IMPORTE RECIBIDO DIFERENCIA

1991-1992 1992-1993 1993-1994 1994-1995 1995-1996 1996-1997 1997-1998 1998-1999 1999-2000 2000-2001 2001-2002 2002-2003 2003-2004 2004-2005

Indemnización por despido injustificado (artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) 150 18.694,86 2.804.229,17 3.134.202,14 0,00

Indemnización por preaviso omitifo (artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) 60 18.694,86 1.121.691,67 920.729,66 200.962,01

Vacaciones vencidas 45 45 13.735,00 618.075,00 0,00 618.075,00

Vacaciones fraccionadas 3,75 3,75 13.735,00 51.506,25 115.091,21 0,00

Utilidades fraccionadas 40 40 13.735,00 549.400,00 306.909,89 242.490,11

5.144.902,08 4.476.932,90 1.061.527,12

Demandante: F.A.A.S.

Fecha de inicio de la relación de trabajo: Miércoles, 31 de Marzo de 1999

Fecha de terminación de la relación de trabajo: Jueves, 18 de Marzo de 2004

Causa de terminación de la relación de trabajo: Despido injustificado

Tiempo de permanencia de la relación de trabajo: 04 años, 11 meses y 18 días

Salario normal devengado a la fecha de terminación de la relación de trabajo : 13.735,00

Alícuota de utilidades (calculada sobre la base 120 salarios anuales) 4.578,33

Alícuota de bono vacacional (calculado sobre la base 30 salarios anuales) 381,53

Salario intergral (salario normal + alícuota de utilidades + alícuota de bono vacacional) 18.694,86

Conceptos: Causados en los periodos TOTAL Salario base de calculo: TOTAL CAUSADO IMPORTE RECIBIDO DIFERENCIA

1991-1992 1992-1993 1993-1994 1994-1995 1995-1996 1996-1997 1997-1998 1998-1999 1999-2000 2000-2001 2001-2002 2002-2003 2003-2004 2004-2005

Indemnización por despido injustificado (artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) 150 18.694,86 2.804.229,17 3.467.974,06 0,00

Indemnización por preaviso omitifo (artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) 60 18.694,86 1.121.691,67 1.024.576,63 97.115,04

Vacaciones fraccionadas 34 0 33,75 13.735,00 463.556,25 128.072,08 335.484,17

Utilidades fraccionadas 40 40 13.735,00 549.400,00 341.525,54 207.874,46

Prestación de antigüedad adicional (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo 2 4 6 0 12 18.694,86 224.338,33 0,00 224.338,33

5.163.215,42 4.962.148,31 864.812,00

Demandante: J.F.L.

Fecha de inicio de la relación de trabajo: Lunes, 27 de Julio de 1992

Fecha de terminación de la relación de trabajo: Jueves, 18 de Marzo de 2004

Causa de terminación de la relación de trabajo: Despido injustificado

Tiempo de permanencia de la relación de trabajo: 11 años, 07 meses y 19 días

Salario normal devengado a la fecha de terminación de la relación de trabajo : 13.735,00

Alícuota de utilidades (calculada sobre la base 120 salarios anuales) 4.578,33

Alícuota de bono vacacional (calculado sobre la base 30 salarios anuales) 381,53

Salario intergral (salario normal + alícuota de utilidades + alícuota de bono vacacional) 18.694,86

Conceptos: Causados en los periodos TOTAL Salario base de calculo: TOTAL CAUSADO IMPORTE RECIBIDO DIFERENCIA

1991-1992 1992-1993 1993-1994 1994-1995 1995-1996 1996-1997 1997-1998 1998-1999 1999-2000 2000-2001 2001-2002 2002-2003 2003-2004 2004-2005

indemnización por despido injustificado (artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) 150 18.694,86 2.804.229,17 4.624.413,51 0,00

Indemnización por preaviso omitifo (artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) 90 18.694,86 1.682.537,50 2.033.214,94 0,00

Vacaciones fraccionadas 0 26 26 13.735,00 357.110,00 169.434,58 187.675,42

Utilidades fraccionadas 40 40 13.735,00 549.400,00 451.825,54 97.574,46

Prestación de antigüedad adicional (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo 2 4 6 8 10 0 30 18.694,86 560.845,83 0,00 560.845,83

Vacaciones disfrutadas 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 0 0 55 13.735,00 755.425,00 0,00 755.425,00

6.709.547,50 7.278.888,57 1.601.520,71

Demandante: D.M.

Fecha de inicio de la relación de trabajo: Jueves, 15 de Octubre de 1998

Fecha de terminación de la relación de trabajo: Jueves, 18 de Marzo de 2004

Causa de terminación de la relación de trabajo: Despido injustificado

Tiempo de permanencia de la relación de trabajo: 05 años, 05 meses y 03 días

Salario normal devengado a la fecha de terminación de la relación de trabajo : 13.735,00

Alícuota de utilidades (calculada sobre la base 120 salarios anuales) 4.578,33

Alícuota de bono vacacional (calculado sobre la base 30 salarios anuales) 381,53

Salario intergral (salario normal + alícuota de utilidades + alícuota de bono vacacional) 18.694,86

Conceptos: Causados en los periodos TOTAL Salario base de calculo: TOTAL CAUSADO IMPORTE RECIBIDO DIFERENCIA

1991-1992 1992-1993 1993-1994 1994-1995 1995-1996 1996-1997 1997-1998 1998-1999 1999-2000 2000-2001 2001-2002 2002-2003 2003-2004 2004-2005

indemnización por despido injustificado (artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) 150 18.694,86 2.804.229,17 2.665.121,24 139.107,93

Indemnización por preaviso omitifo (artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) 60 18.694,86 1.121.691,67 782.385,09 339.306,58

Vacaciones fraccionadas 18,75 18,75 13.735,00 257.531,25 97.798,14 159.733,11

Utilidades fraccionadas 40 40 13.735,00 549.400,00 260.795,03 288.604,97

Prestación de antigüedad adicional (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo 2 4 6 8 0 20 18.694,86 373.897,22 0,00 373.897,22

5.106.749,31 3.806.099,50 1.300.649,81

Demandante: M.R.

Fecha de inicio de la relación de trabajo: Lunes, 06 de Enero de 1997

Fecha de terminación de la relación de trabajo: Jueves, 18 de Marzo de 2004

Causa de terminación de la relación de trabajo: Despido injustificado

Tiempo de permanencia de la relación de trabajo: 07 años, 02 meses y 12 días

Salario normal devengado a la fecha de terminación de la relación de trabajo : 13.735,00

Alícuota de utilidades (calculada sobre la base 120 salarios anuales) 4.578,33

Alícuota de bono vacacional (calculado sobre la base 30 salarios anuales) 381,53

Salario intergral (salario normal + alícuota de utilidades + alícuota de bono vacacional) 18.694,86

Conceptos: Causados en los periodos TOTAL Salario base de calculo: TOTAL CAUSADO IMPORTE RECIBIDO DIFERENCIA

1991-1992 1992-1993 1993-1994 1994-1995 1995-1996 1996-1997 1997-1998 1998-1999 1999-2000 2000-2001 2001-2002 2002-2003 2003-2004 2004-2005

indemnización por despido injustificado (artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) 150 18.694,86 2.804.229,17 3.013.581,03 0,00

Indemnización por preaviso omitifo (artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) 60 18.694,86 1.121.691,67 878.375,49 243.316,18

Vacaciones fraccionadas 7,5 7,5 13.735,00 103.012,50 109.796,94 0,00

Utilidades fraccionadas 40 40 13.735,00 549.400,00 292.791,83 256.608,17

Prestación de antigüedad adicional (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo 2 4 6 8 10 30 18.694,86 560.845,83 0,00 560.845,83

5.139.179,17 4.294.545,29 1.060.770,18

Demandante: E.G.

Fecha de inicio de la relación de trabajo: Lunes, 11 de Septiembre de 1989

Fecha de terminación de la relación de trabajo: Jueves, 18 de Marzo de 2004

Causa de terminación de la relación de trabajo: Despido injustificado

Tiempo de permanencia de la relación de trabajo: 14 años, 06 meses y 07 días

Salario normal devengado a la fecha de terminación de la relación de trabajo : 13.735,00

Alícuota de utilidades (calculada sobre la base 120 salarios anuales) 4.578,33

Alícuota de bono vacacional (calculado sobre la base 30 salarios anuales) 381,53

Salario intergral (salario normal + alícuota de utilidades + alícuota de bono vacacional) 18.694,86

Conceptos: Causados en los periodos TOTAL Salario base de calculo: TOTAL CAUSADO IMPORTE RECIBIDO DIFERENCIA

1991-1992 1992-1993 1993-1994 1994-1995 1995-1996 1996-1997 1997-1998 1998-1999 1999-2000 2000-2001 2001-2002 2002-2003 2003-2004 2004-2005

indemnización por despido injustificado (artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) 150 18.694,86 2.804.229,17 2.559.792,67 244.436,50

Indemnización por preaviso omitifo (artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) 90 18.694,86 1.682.537,50 1.105.497,77 577.039,73

Vacaciones fraccionadas 55 55 13.735,00 755.425,00 92.124,81 663.300,19

Utilidades fraccionadas 40 40 13.735,00 549.400,00 245.666,17 303.733,83

Prestación de antigüedad adicional (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo 2 4 6 8 10 0 30 18.694,86 560.845,83 0,00 560.845,83

Vacaciones disfrutadas 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 0 91 13.735,00 1.249.885,00 0,00 1.249.885,00

7.602.322,50 4.003.081,42 3.599.241,08

Demandante: J.L.

Fecha de inicio de la relación de trabajo: Jueves, 08 de Octubre de 1998

Fecha de terminación de la relación de trabajo: Jueves, 18 de Marzo de 2004

Causa de terminación de la relación de trabajo: Despido injustificado

Tiempo de permanencia de la relación de trabajo: 10 años, 05 meses y 16 días

Salario normal devengado a la fecha de terminación de la relación de trabajo : 13.735,00

Alícuota de utilidades (calculada sobre la base 120 salarios anuales) 4.578,33

Alícuota de bono vacacional (calculado sobre la base 30 salarios anuales) 381,53

Salario intergral (salario normal + alícuota de utilidades + alícuota de bono vacacional) 18.694,86

Conceptos: Causados en los periodos TOTAL Salario base de calculo: TOTAL CAUSADO IMPORTE RECIBIDO DIFERENCIA

1991-1992 1992-1993 1993-1994 1994-1995 1995-1996 1996-1997 1997-1998 1998-1999 1999-2000 2000-2001 2001-2002 2002-2003 2003-2004 2004-2005

indemnización por despido injustificado (artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) 150 18.694,86 2.804.229,17 4.922.503,73 0,00

Indemnización por preaviso omitifo (artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) 90 18.694,86 1.682.537,50 2.162.640,34 0,00

Vacaciones fraccionadas 18,75 18,75 13.735,00 257.531,25 180.220,03 77.311,22

Utilidades fraccionadas 40 40 13.735,00 549.400,00 480.586,74 68.813,26

Prestación de antigüedad adicional (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo 2 4 6 8 10 30 18.694,86 560.845,83 0,00 560.845,83

Vacaciones disfrutadas 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0 0 45 13.735,00 618.075,00 0,00 618.075,00

6.472.618,75 7.745.950,84 1.325.045,31

Demandante: F.S.

Fecha de inicio de la relación de trabajo: Jueves, 08 de Octubre de 1998

Fecha de terminación de la relación de trabajo: Jueves, 18 de Marzo de 2004

Causa de terminación de la relación de trabajo: Despido injustificado

Tiempo de permanencia de la relación de trabajo: 10 años, 05 meses y 16 días

Salario normal devengado a la fecha de terminación de la relación de trabajo : 13.735,00

Alícuota de utilidades (calculada sobre la base 120 salarios anuales) 4.578,33

Alícuota de bono vacacional (calculado sobre la base 30 salarios anuales) 381,53

Salario intergral (salario normal + alícuota de utilidades + alícuota de bono vacacional) 18.694,86

Conceptos: Causados en los periodos TOTAL Salario base de calculo: TOTAL CAUSADO IMPORTE RECIBIDO DIFERENCIA

1991-1992 1992-1993 1993-1994 1994-1995 1995-1996 1996-1997 1997-1998 1998-1999 1999-2000 2000-2001 2001-2002 2002-2003 2003-2004 2004-2005

indemnización por despido injustificado (artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) 150 18.694,86 2.804.229,17 4.794.183,60 0,00

Indemnización por preaviso omitifo (artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) 90 18.694,86 1.682.537,50 2.101.929,43 0,00

Vacaciones fraccionadas 18,75 18,75 13.735,00 257.531,25 175.160,79 82.370,46

Utilidades fraccionadas 40 40 13.735,00 549.400,00 467.095,43 82.304,57

Prestación de antigüedad adicional (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo 2 4 6 8 10 30 18.694,86 560.845,83 0,00 560.845,83

Vacaciones disfrutadas 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0 0 45 13.735,00 618.075,00 0,00 618.075,00

6.472.618,75 7.538.369,25 1.343.595,86

Demandante: J.W.O.

Fecha de inicio de la relación de trabajo: Lunes, 30 de Septiembre de 2002

Fecha de terminación de la relación de trabajo: Jueves, 18 de Marzo de 2004

Causa de terminación de la relación de trabajo: Despido injustificado

Tiempo de permanencia de la relación de trabajo: 01 año, 05 meses y 18 días

Salario normal devengado a la fecha de terminación de la relación de trabajo : 13.735,00

Alícuota de utilidades (calculada sobre la base 120 salarios anuales) 4.578,33

Alícuota de bono vacacional (calculado sobre la base 30 salarios anuales) 381,53

Salario intergral (salario normal + alícuota de utilidades + alícuota de bono vacacional) 18.694,86

Conceptos: Causados en los periodos TOTAL Salario base de calculo: TOTAL CAUSADO IMPORTE RECIBIDO DIFERENCIA

1991-1992 1992-1993 1993-1994 1994-1995 1995-1996 1996-1997 1997-1998 1998-1999 1999-2000 2000-2001 2001-2002 2002-2003 2003-2004 2004-2005

indemnización por despido injustificado (artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) 30 18.694,86 560.845,83 611.564,83 0,00

Indemnización por preaviso omitifo (artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) 45 18.694,86 841.268,75 678.024,00 163.244,75

Vacaciones fraccionadas 18,75 18,75 13.735,00 257.531,25 113.004,02 144.527,23

Utilidades fraccionadas 40 40 13.735,00 549.400,00 301.344,06 248.055,94

2.209.045,83 1.703.936,91 555.827,92

Demandante: F.E.

Fecha de inicio de la relación de trabajo: Lunes, 18 de Enero de 1993

Fecha de terminación de la relación de trabajo: Jueves, 18 de Marzo de 2004

Causa de terminación de la relación de trabajo: Despido injustificado

Tiempo de permanencia de la relación de trabajo: 11 años y 02 meses

Salario normal devengado a la fecha de terminación de la relación de trabajo : 13.735,00

Alícuota de utilidades (calculada sobre la base 120 salarios anuales) 4.578,33

Alícuota de bono vacacional (calculado sobre la base 30 salarios anuales) 381,53

Salario intergral (salario normal + alícuota de utilidades + alícuota de bono vacacional) 18.694,86

Conceptos: Causados en los periodos TOTAL Salario base de calculo: TOTAL CAUSADO IMPORTE RECIBIDO DIFERENCIA

1991-1992 1992-1993 1993-1994 1994-1995 1995-1996 1996-1997 1997-1998 1998-1999 1999-2000 2000-2001 2001-2002 2002-2003 2003-2004 2004-2005

indemnización por despido injustificado (artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) 150 18.694,86 2.804.229,17 4.583.010,45 0,00

Indemnización por preaviso omitifo (artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) 90 18.694,86 1.682.537,50 2.016.384,43 0,00

Vacaciones fraccionadas 7,5 7,5 13.735,00 103.012,50 168.032,04 0,00

Utilidades fraccionadas 40 40 13.735,00 549.400,00 448.085,43 101.314,57

Prestación de antigüedad adicional (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo 2 4 6 8 10 0 30 18.694,86 560.845,83 0,00 560.845,83

Vacaciones disfrutadas 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0 45 13.735,00 618.075,00 0,00 618.075,00

6.318.100,00 7.215.512,35 1.280.235,40

DE LAS PRETENSIONES IMPROCEDENTES

Por otra parte, surgen improcedentes:

 La reclamación de los salarios que cada accionante ha deducido por el tiempo transcurrido desde la fecha de sus despidos (18 de marzo de 2004) al 30 de septiembre de 2004 (vale decir, hasta el vencimiento de lapso de inamovilidad establecido en el decreto presidencial Nº 2.806 del 14 de enero de 2004), así como el entre el 1º de octubre de 2004 al 30 de marzo de 2005 (esto es, durante la vigencia de la inamovilidad establecida en el decreto presidencial Nº 3.154 del 30 de septiembre de 2004) pues, no existiendo decisión judicial o administrativa que –en sede de estabilidad en el trabajo- haya acordado el pago de suma alguna que se hubiere causado durante esos lapsos a título de indemnización, la estimación de las prestaciones pecuniarias derivadas de la relación de trabajo o de su terminación, debe tomar como referencia final el momento hasta el cual se ejecutó de manera efectiva la prestación del servicio, siendo que en la presente causa ello ocurrió el 18 de marzo de 2004;

 Las indemnizaciones del daño patrimonial que se refiere causado con motivo del despido recaído sobre los accionantes, toda vez el resarcimiento pecuniario del daño generado por tales despidos injustificados aparecen tasados por el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, norma que fue examinada a los efectos de revisar la procedencia de la diferencia reclamada por las indemnizaciones establecidas en la referida norma; siendo que en el presente caso no quedó acreditado que la parte demandada haya obrado en abuso de la facultad que le otorga la legislación sustantiva para dar por terminada la relación de trabajo por voluntad unilateral no fundada en justa causa;

 Los salarios caídos que se alegan causados a partir del momento en que la parte demandada fue notificada de la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA, toda vez que a la fecha de emisión de tal acto administrativo (27/sep/2004) los accionantes ya habían recibido los importes a que se contraen las liquidaciones de prestaciones sociales e indemnizaciones causadas con motivo de las relaciones de trabajo subexamine y su terminación, con lo cual tácitamente renunciaron a toda posibilidad de beneficiarse de la decisión que dictare la administración del trabajo en relación con la permanencia o no de los actores en sus puestos de trabajo.

VII

DECISION

En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos F.J.A., F.J.P., J.D., A.A.L., F.A.A.S., R.P., J.F.L., D.M., M.R., E.G., F.S., J.L., J.W.O. y F.E., titulares de las cédulas de identidad números 7.090.479, 7.911.587, 7.050.565, 7.088.406, 13.660.434, 14.252.652, 7.081.104, 11.812.994, 5.291.209, 81.956.261, 7.417.288, 7.067.593, 15.962.107 y 12.930.407, respectivamente, contra las empresas PROMOTORES ASOCIADOS A116, C.A, ELEMENTOS PREFABRICADOS, C.A. Y PROMOTORES A-70, C.A.

En consecuencia, se condena a las codemandadas a pagar, en forma solidaria, a cada uno de los accionantes, las siguientes sumas que fueron liquidadas en la parte motiva de la presente decisión:

F.J.A. Bs.3.586.050,17

F.J.P. Bs.1.314.416,10

I.J.D. Bs.1.588.588,36

R.P. Bs.1.242.827,32

A.A.L. Bs.1.061.527,12

F.A.A.S. Bs.864.812,00

J.F.L. Bs.1.601.520,71

D.M. Bs.1.300.649,81

M.R. Bs.1.060.770,18

E.G. Bs.3.599.241,08

J.L. Bs.1.325.045,31

F.S. Bs.1.343.595,86

J.W.O. Bs.555.827,92

F.E. Bs.1.280.235,40

TOTAL Bs.21.725.107,34

Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena solidariamente a las codemandadas a pagar a cada uno de los demandantes los intereses de mora sobre las cantidades liquidadas para cada uno de ellos, causados desde la fecha la fecha de terminación de la relación de trabajo sostenida entre las partes (18 de marzo de 2004) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, corresponderá al juez de la ejecución aplicar lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un experto nombrado de común acuerdo por las partes y, a falta de acuerdo, por el tribunal de la ejecución. En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios ni serán objeto de indexación.

Se ordena la corrección monetaria de las cantidades condenadas –excluidos los intereses moratorios-, en los términos a que se contrae el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calculada desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo. La referida corrección monetaria será realizada por un experto nombrado de común acuerdo por las partes y, a falta de acuerdo, por el tribunal de la ejecución.

No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total de la parte demandada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los veintiún (21) días del mes enero de 2008.

El Juez,

E.B.C.C.L.S.,

M.G.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:20 p.m.

La Secretaria,

M.G.

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