Decisión de Juzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario de Tachira, de 7 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario
PonenteJeanne Lisbeth Fernández
ProcedimientoPruebas Documentales

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, miércoles siete (07) de agosto del año dos mil trece (2013).

203° y 154°

Vista la diligencia de promoción de pruebas (incidencia de Fraude Procesal) presentada en fecha 06 de agosto de 2013 por el abogado F.O.C.M., titular de la cédula de identidad número V-5.652.544, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.439, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante en el expediente signado por esta Alzada bajo el N° 2871; así como el escrito presentado el día de hoy solicitando inspección judicial; este Tribunal procede a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas así:

En lo que respecta a la prueba documental presentada el día de ayer, por cuanto la misma fue promovida en tiempo hábil y no es manifiestamente ilegal, ni pertinente, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho a reserva de su apreciación en la definitiva.

En lo que respecta a la prueba de inspección judicial promovida el día de hoy, observa esta juzgadora que el apoderado actor y apelante pide que este Tribunal se constituya en el archivo de este mismo despacho para que deje constancia de los particulares solicitados en la causa N° 2.871-2013. Ahora bien, considera esta Juzgadora que dicha prueba es inoficiosa, por cuanto de conformidad a lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 254 eiusdem, el Juez al momento de decidir, debe hacerlo conforme a lo alegado y probado en las actas. En tal sentido, los particulares a que hace referencia el promovente serán abordados necesariamente por esta operadora de justicia al momento de decidir la presente incidencia de fraude procesal, dado el carácter de orden público constitucional de la denuncia en cuestión, aunado al hecho de que el objeto de la prueba lleva implícito el dejar constancia de aspectos de la causa aquí debatida, los cuales serán abordados por esta juzgadora en la decisión respectiva.

Como corolario de lo anterior, SE DECLARA INADMISIBLE la prueba de inspección judicial promovida, dejando esta juzgadora constancia que los particulares solicitados por el promovente serán abordados por esta juzgadora en la oportunidad de dictar la sentencia respectiva, partiendo de la premisa de que el expediente al ser el estadio procesal en el que se desenvuelven las partes debe ser a.í.p. el operador de justicia, dada la relevancia de lo aquí denunciado.

La Jueza Titular,

J.L.F.D.A.

El Secretario,

J.G.O.V.

JLFdeA/JGOV/ENID.-

Exp. 2.871.-

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