Decisión de Juzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario de Tachira, de 15 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario
PonenteJeanne Lisbeth Fernández
ProcedimientoServidumbre De Paso

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, miércoles quince (15) de febrero del año dos mil doce.-

201º y 152°

Visto los escritos contentivos de pruebas, presentados en fecha 14 de febrero de 2.012 suscritos por los abogados: A) C.J.Z.C., titular de la cédula de identidad N° V-4.208.776, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 71.889, parte co-demandante (folios 383 al 385); B) la abogada ABIANA A.P.V. titular de la cédula de identidad N° 12.974.806, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 83.098 con el carácter de defensora pública de los ciudadanos A.A.P.M., J.M.P.M., M.L.P.D. RINCÓN, DEIBE J.M., A.M., R.A.M.M., D.O.V.P., O.M.C., I.M.D.M., M.M.D.R., O.M.D.Z., P.N.M.C., S.M.M.C. (folios 386 al 393); C) abogado M.Á.P.R., titular de la cédula de identidad N° 5.644.723, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 26.147, con el carácter de apoderado judicial de los co-demandados L.Z. y G.Z. (folio 394); este Tribunal las ADMITE CUANTO HA LUGAR en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto a la prueba promovida por el abogado M.A.P.R. relacionado con las posiciones juradas este juzgado la niega por impertinente en virtud de que el presente juicio trata sobre una servidumbre de paso en cuyo expediente constan elementos para que esta Juzgadora analice la procedencia o no de la mencionada acción. De conformidad con el primer aparte del artículo 229 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, se fija a las NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 a.m.) DEL TERCER DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, para que en audiencia oral, las partes expresen sus informes.

La Jueza Titular,

J.L.F.D.A.

El Secretario,

J.G.O.V.

JLFdeA/JGOV/patty.-

Exp. N° 2.626.-

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