Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 29 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFlor Leticia Camacho
ProcedimientoDemanda De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REGIÓN CAPITAL

201° y 153°

Recurrente: PRONTOHCM, C.A.

Apoderado Judicial de la Parte Recurrente: J.E.G.F., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.229.

Organismo Recurrido: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL DISTRITO CAPITAL, MUNICIPIO LIBERTADOR SEDE NORTE.

Motivo: DEMANDA DE NULIDAD CON MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA

Mediante escrito presentado en fecha 17 de Diciembre de 2009 ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (distribuidor) por el abogado J.E.G.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.229, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la empresa PRONTOHCM,C.A., inscrita por ante el registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 15 de Abril de 2004, bajo el Nº 70, Tomo 51-A-Sgdo., en el cual interpone demanda de nulidad conjuntamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos, contra la providencia administrativa N° 3757-09, de fecha 17 de Junio de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital del Municipio Libertador sede norte, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pagos de salarios caídos incoado por la ciudadana M.G.V.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.545.077.

En fecha 17 de diciembre de 2009 fue recibido por éste Juzgado y anotándose en el libro de causas bajo el Nº 2659-10.

En fecha 07 de enero de 2010, este Órgano Jurisdiccional admitió la demanda de nulidad y se libraron oficio Nros, TSSCA-1011-2010 al Inspector del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador, TSSCA-1112-2010 al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, TSSCA-1113-2010 a la Procuradora General de la República, se libró Boleta de Notificación al Presidente de la Empresa PRONTOHCM CA, y a la Ciudadana M.G.V.P..

Que en fecha 17 de noviembre del 2010 el alguacil de este tribunal consigno boleta de notificaron dirigida a la empresa PRONTOHCM C.A.

Visto que no consta actuación alguna desde la última actuación hasta la presente fecha, y que ha transcurrido un lapso de más de un (1) año, denota destierres en la causa.

Ante tal circunstancia, se hace necesario para este Tribunal realizar las siguientes consideraciones:

Que en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa establece:

Artículo 41: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza.”

En consecuencia, al haber constatado que la presente causa se encuentra paralizada por mas de un (01) año, de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, citado ut supra, debe forzosamente declararse consumada la perención y extinguida la instancia y, así se declara.

Ahora bien, siguiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre la procedencia o no de notificación de la parte afectada, contenido en sentencia de fecha 05 de agosto de 2004 estableció:

… que la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año

, lo que implica que en poco o nada puede incidir cualquier alegato de la parte para enervar los efectos de su inactividad, que pudiese eventualmente sostener como consecuencia del llamado recibido a través del cartel, pues como se expresa aquella opera ipso jure. Aunado a ello, la falta de sentido práctico que sugiere ordenar notificar a una parte para quizás “avisarle” de la inmediata decisión que el Tribunal tomará, o de lo que es obvio, es decir, de su falta de interés o inactividad, o del incumplimiento de la carga que tenía y que como tal sólo a ella concernía cumplir.

Por otra parte, si se prefiere interpretar que la notificación es posterior a la decisión de perención, resulta igualmente absurdo ya que el Tribunal entonces estaría avisándole a la parte, cuya falta de interés precisamente motivó la declaratoria de perención, que el Tribunal está muy interesado, no obstante su desinterés, en que se interese de la decisión, para poder volver a “redecretar” o decretar “perimida” la instancia...”

En consecuencia, al haber estado la presente causa paralizada por mas de un (01) año de conformidad con el articulo 267 del código de Procedimiento Civil, y el articulo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, citado anteriormente, debe forzosamente declararse consumada la perención y extinguida la instancia y, así se declara.

DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa interpuesta por el abogado J.E.G.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.229, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la empresa PRONTOHCM,C.A., inscrita por ante el registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 15 de Abril de 2004, bajo el Nº 70, Tomo 51-A-Sgdo., en el cual interpone demanda de nulidad conjuntamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos, contra la providencia administrativa N° 3757-09, de fecha 17 de Junio de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital del Municipio Libertador sede norte, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pagos de salarios caídos incoado por la ciudadana M.G.V.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.545.077.

Publíquese, Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, en fecha 29 de febrero de 2012. Año 201º de la Independencia 153º de la Federación.

LA JUEZ,

F.L. CAMACHO A. EL SECRETARIO,

T.G.L..

En esta misma fecha, siendo las 3:20 am., se publicó y registró la presente decisión.

EL SECRETARIO.

T.G.L..

Exp. Nº 2659-10/FC/TG/GG

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