Decisión nº 38 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Aragua, de 30 de Enero de 2014

Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo
PonenteJohn Hamze
ProcedimientoDemanda De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Fue recibida la presente demanda con sus anexos en fecha 05 de febrero de 2013, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, contentiva del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por la la sociedad mercantil PRODUCTORA DE PERFILES C.A. (PROPERCA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 19 de septiembre de 1983, bajo el Nº 25, Tomo 16-A2do; cuya acta de junta directiva fue celebrada en fecha 05 de diciembre de 2003 debidamente registrada en fecha 11 de diciembre de 2003, protocolizada ante la misma oficina de registro, y anotada bajo el número 70, tomo 181-A-2do, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nro. OFSS-0069/12, en fecha 01 de junio de 2012, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), por medio del cual se fija el monto mínimo en aras de celebrar una transacción laboral en vía administrativa, en relación a la enfermedad ocupacional que padece el ciudadano J.N..

Ahora bien, en fecha 27 de enero de 2014, la abogada Silvar A.N.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.600, en su carácter de apoderada judicial de la citada sociedad mercantil, desistió del presente recurso de nulidad, por medio de diligencia suscrita que corre inserta al folio 69.

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Como antes se indico en fecha 27/01/2014, la apoderada judicial de la parte demandante, desistió de la acción y del procedimiento.

Al respecto, cabe referirse a los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 en fecha 16 de junio de 2010), cuyo texto es el siguiente:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

De las disposiciones transcritas se desprende que la parte actora puede desistir de su acción en cualquier fase del proceso sin necesidad del consentimiento de la contraparte, lo cual es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal; asimismo se deriva la exigencia del cumplimiento de determinados requisitos a los fines de homologar el desistimiento, a saber: a) Tener capacidad o estar facultado para desistir en juicio; b) Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.

En el caso concreto consta en autos sustitución de poder realizada a la abogada S.A.N. (Vid, folio 44 y 45), del poder otorgado por la accionante en nulidad, el cual riela a los folios 24 al 27; mediante el cual se acredita la representación de la abogada antes señalada, así como de su facultad expresa para desistir. Así se declara.

En atención a lo expuesto, visto que la apoderada judicial de la recurrente está facultada para desistir en juicio y que expresó la voluntad de su representada de desistir del presente recurso de nulidad; y considerando que el desistimiento de la acción puede formularse en cualquier estado y grado del proceso sin necesidad del consentimiento de la contraparte, y que no se aprecia que la solicitud bajo examen sea contraria al orden público ni está expresamente prohibida por la Ley, esta Tribunal declara homologado el desistimiento planteado. Así se establece.

II

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del recurso de nulidad interpuesto por la la sociedad mercantil PRODUCTORA DE PERFILES C.A. (PROPERCA), contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nro. OFSS-0069/12, en fecha 01 de junio de 2012, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), por medio del cual se fija el monto mínimo en aras de celebrar una transacción laboral en vía administrativa, en relación a la enfermedad ocupacional que padece el ciudadano J.N..

Publíquese, regístrese, déjese copia y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 30 días del mes de enero de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez,

_____________________

J.H.S.

La Secretaria,

______________________________¬¬¬¬¬____

K.N.G.

En esta misma fecha, siendo 2:50 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

_______________________________¬¬¬¬¬____

K.N.G.

Exp. No. DP11-N-2013-000013.

JHS/kng.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR