Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 25 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteManuel José Pérez Melendez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero Accidental en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

193º y 145º

Barquisimeto veinticinco de marzo de dos mil cuatro

ASUNTO: KP02-R-2003-000687

VISTOS

CON INFORMES DE LA PARTE ACTORA

PARTE ACTORA: CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C. A. Sociedad Mercantil domiciliada en Barquisimeto Estado Lara, originalmente constituida como Sociedad Civil según Acta inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren Estado Lara, el 30 -09-1963, bajo el N° 113, folios 227 AL 231, Tomo 6°, Protocolo Primero, transformada en Compañía Anónima, según documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara en fecha 29-07-1996, bajo el N° 37, Tomo 14-A.

PARTE DEMANDADA: R.P.G. Y LOZADA DE R.M.L., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.247.550 y 7.306.080, respectivamente, de este domicilio.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: C.I.B.D.A., J.C.Z.C., FRANCIA YÁÑEZ Y N.P., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.266, 18.918, 63.462 y 58.938, respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: W.S.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.421.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

EL 05 de Diciembre de 2000, la Sociedad Mercantil CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, a través de sus Apoderados judiciales, demandó mediante el procedimiento de Ejecución de Hipoteca a los ciudadanos G.R.P. Y M.L.L.D.R.. Admitida la demanda; en fecha 14-12-2000, las partes convinieron en celebrar una transacción; realizada dicha transacción, el Tribunal A-quo le impartió la correspondiente homologación; y en consecuencia ordenó se tuviese la misma como sentencia definitiva pasada con autoridad de cosa juzgada. Fijado el lapso para el cumplimiento voluntario; en fecha 30-05-2001, la accionante solicitó se decretare la medida de embargo sobre el inmueble objeto de la garantía hipotecaria. En fecha 1° de Noviembre de 200l, siendo las 9:30 a.m., fecha y hora fijada para que tuviese lugar el acto de remate, en el presente juicio; vencido el lapso para oír las posturas y no habiéndose presentado ningún otro postor, el Tribunal concedió la buena pro a la Sociedad Mercantil CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C. A.; en el mismo acto, siendo las 10:20 a.m., se hizo presente el ciudadano G.R.P., asistido de Abogado y solicitó se anulare la acción de remate, en razón de encontrarse amparado por el fallo 1.571 del Tribunal Supremo de Justicia, el cual consignó al momento.- La parte actora formuló oposición a la presencia extemporánea del demandado; en ese estado y en aras de la certeza procesal y de preservar el carácter por demás vinculante en cualquier eventual pronunciamiento de la Sala Constitucional de la M.A. y por la misma transparencia del acto, el Juzgado de la causa acordó diferir el mencionado acto. El 08 de noviembre de 2001, el Tribunal de origen dictó un auto, mediante el cual ordenó la realización del remate en la oportunidad prevista.- El auto anterior fue apelado por la demandada.- En su oportunidad tuvo lugar la acción de remate, adjudicándosele a la Sociedad Mercantil CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO el bien inmueble objeto del litigio.- El 17 de diciembre de 2001, la parte obligada desistió de la apelación ejercida contra el auto de fecha 8 de noviembre de 2001, quién había negado la paralización de la ejecución del proceso y por ende el acto de remate, e igualmente desistieron del Recurso de Amparo incoado por ante e Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara. En auto de fecha 20-12-2001, el Tribunal A-quo concedió a los demandados un plazo de 90 días continuos para la entrega del inmueble libre de personas y cosas y en perfecto estado de conservación.- A los folios 35 al 38 cursa escrito donde, los

ciudadanos G.R.P. Y M.L.L.D.R., actuando en su propio nombre y en representación de sus menores hijos G.E. Y M.G.R.L., solicitan la NULIDAD POR INSCONSTITUCIONAL DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA con fundamento en el fallo emanado del M.T. de la República de fecha 22-01-2002, que declaró nulas las estipulaciones del contrato que permiten al prestamista modificar los términos, condiciones y coberturas de los montos asignados en el mismo, por ser inconstitucionales y violatorios del Artículo 114 de nuestra Carta Magna. En auto de fecha 21 de Mayo de 2003, visto el escrito anterior, en amplio razonamiento, el Juzgado de la causa consideró ser materia ajena al presente juicio la solicitud de Nulidad por inconstitucionalidad de todo el procedimiento, toda vez que el mismo está concluido y totalmente ejecutado, mediante convenimiento suscrito por las partes, sino que además, conforme a lo expuesto, el procedimiento aplicado para demandar tal nulidad es el juicio ordinario y así lo estableció. En auto anterior fue apelado por los ciudadanos G.R.P. Y M.L.L.D.R., a través de apoderado judicial, y en tal virtud, oído como fue el mencionado recurso en un solo efecto, dadas las inhibiciones de los Jueces Superiores y por haberse agotado las listas de los conjueces, le correspondió conocer el juicio en cuestión al Abogado M.J.P.M., actuando como Juez Accidental, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.- En tal sentido , siendo la oportunidad para decidir, se observa:

PRIMERO

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado sobre los medios de impugnación del fraude procesal, señalando que: a) Cuando el procedimiento judicial está en curso; puede impugnarse por vía incidental; y, b) cuando son varios los procesos en curso o c) cuando el proceso está terminado por sentencia definitiva de fondo; se puede impugnar por vía principal. Asimismo, la doctrina es pacífica en señalar estas dos vías procesales para impugnar el fraude procesal.

SEGUNDO

Precisado lo anterior, se observa que en el caso subjudice, los demandados solicitan la nulidad por vía incidental, fundamentándose

en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22-01-2002, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, relativa a los créditos indexados.

Ahora bien, siendo que el presente proceso ya adquirió el carácter de cosa juzgada, la vía para atacar el fraude procesal será la invalidación, la acción de simulación -en caso de simulación- o excepcionalmente la acción de amparo constitucional; todo ello acogiendo la tesis de J.W.P. (El P.A.), quien considera que el dolo o el fraude procesal producido en un proceso donde se ha dictado una sentencia que ha adquirido el carácter de cosa juzgada, puede se denunciado y declarado por vía de la acción autónoma nulificatoria, para cancelar la fuerza de la cosa juzgada, la cual resulta viable dada la amplitud de cognición y la pluralidad de instancias que brinda. Así se establece.-

DECISIÓN

En merito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Accidental Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por los ciudadanos G.R.P. Y M.L.L.D.R., contra el auto de fecha 21 de Mayo del 2003, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y T.d.E.L., queda así CONFIRMADO el auto apelado. Se condena en costas a la parte perdidosa.

De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Regístrese, publíquese y bájese.

El Juez Accidental,

El Secretario Accidental,

M.J.P.M.

J.A.M.C.

Publicada en su fecha en horas de despacho, seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.

El Secretario Accidental,

J.A.M.C.

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