Decisión nº 30 de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simon Planas de Lara, de 25 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simon Planas
Ponentegabriela sofia Molina Gonzalez
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

En el día de hoy, Veinticinco (25) de Marzo del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 09:30 am., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y S.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por indicación y compañía del Abogado G.S.I., en la siguiente dirección: Urbanización “Camino a la Mendera”, III Etapa, ubicada en el lote Acceso 12, distinguida con el N° 12-17, Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, juicio por Ejecución de Hipoteca, intentado por Casa Propia entidad de ahorro y préstamo, C.A., representada por su Apoderado Judicial, abogado G.S.I., Inpreabogado N° 28.872, contra la ciudadano D.J.R.M., Títular de la cedula de identidad N° 7.365.755, para practicar medida de Embargo Ejecutivo. Se designo como depositaria judicial del inmueble a embargar a la Depositaria Barquisimeto C.A., representada en este acto por el ciudadano G.R., títular de la cedula de identidad N° 4.730.194, quien estando presente acepto el cargo y jurco cumplir con sus obligaciones y como perito avaluador a la ciudadana M.R., títular de la cedula de identidad N° 12.700.014, quien estando presente acepto el cargo y jurco cumplir con sus obligaciones. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley, dando cumplimiento a lo ordenado en el mandamiento de Ejecución, decreta el EMBARGO EJECUTIVO del inmueble, propiedad del demandado, constituido por una Casa con su respectiva parcela de terreno propio distinguida con el N° 12-17, ubicada en el lote Acceso 12 de la Urbanización “Camino a la Mendera”, III Etapa, situada en Jurisdicción de la Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, en un área aproximadamente de Ciento Cincuenta y Tres metros cuadrados (153,00 Mts²), comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: 17,00 Mts con parcela N° 12-16; Sur: 15,70 Mts con área recreacional de juegos de niños de 1 a 5 años y 1,30 Mts con retorno calle Acceso 11; Este: 6,00 Mts con parcela N° 13-8 del lote acceso 13 y 3,00 Mts con área recreacional de juegos de niños y Oeste: 9,00 Mts con calle acceso 12. Le corresponde un porcentaje de 1,997109 %. Dicho inmueble fue adquirido por D.J.R.M., según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 09 de Mayo del 2001, bajo el N° 34, folios 1 al 6, Protocolo Primero, Tomo N° 2, Segundo Trimestre del 2.001. El mencionado inmueble se desposesiona jurídicamente colocándolo en posesión de la Depositaria Judicial Barquisimeto, C.A., representada en este acto por el delegado anteriormente identificado. El tribunal deja constancia de que se libro Cartel de Notificación, de conformidad con el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil Venezolano (Vigente), a fin de que se abstenga de registrar toda escritura que verse sobre gravamen o enajenación del inmueble identificado en el mandamiento de ejecución. Una vez en el lugar se hicieron los toques de Ley en la puerta del referido inmueble, no siendo atendidos por persona alguna. En este estado el perito avaluador procede hacer el avalúo del referido inmueble, valorándola en la cantidad de Treinta y Cinco millones de bolívares exactos (Bs. 35.000.000,00). Siendo las 10:10 a.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede origen. El Tribunal deja constancia de que se le adeuda al delegado de la depositaria y al perito avaluador la cantidad de Cuarenta mil bolívares exactos (Bs. 40.000,00), por una (1) hora de labor prestada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. –Fdo- LA JUEZ PROVISORIO, G.S.M.G. (Firma ilegible) y (L.S.). Fdo- La parte actora, Abogado G.S.I., (firma ilegible).-Fdo- el delegado de la depositaria, G.R. (firma ilegible).-Fdo- el perito avaluador, M.R. (firma ilegible).-Fdo- La secretaria temporal, T.S.U. Y.L. (firma ilegible) y (L.S.).

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR