Se dispone que las empresas pesqueras propietarias de buques cerco atuneros de bandera venezolana, que lleven un observador a bordo, deben permitir al mismo suministrar semanalmente mediante fax, correo electrónico o radio, al Secretariado del Acuerdo, toda la información indicada en el Anexo de esta Resolución.

    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR