Decisión nº PJ0322007000153 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 21 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteCarmen Zabaleta
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

ASUNTO : UP01-P-2007-000918

Siendo la oportunidad legal para fundamentar la decisión de la Audiencia Especial de Entrega de Vehículo, en el ASUNTO: UP01-P-2007-918, donde dos ciudadanos COBO SIMANCAS ANGNEL CLAY Y COBO SIMANCAS ANGEL, reclaman un Vehículo de las siguientes características, Marca Toyota, Modelo: Corola; Tipo: Sedan; Color: Verde; Uso: Particular; Placa: AEC44H, solicitada por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, realizada en fecha 3 de Mayo de 2007, este tribunal para decidir observa:

En fecha 21 de Marzo de 2007, este Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy , recibe Oficio de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde remite el presente Asunto contentivo de 38 folios útiles que guardan relación con la averiguación Nº H.258.747, numero interno 22F5-067-06, para que este Tribunal fije la fecha y hora para la entrega material del Vehículo: MARCA: TOYATA ; MODELO: COROLA; TIPO: SEDAN ; COLOR: VERDE; ; USO: PARTICULAR; PLACA: AEC44H ; AÑO: 02 y de USO : PARTICULAR , donde hay dos personas reclamando el vehículo en cuestión por los ciudadanos A.C.C.S. y A.S.C., este tribunal para decidir observa:

En fecha 24 de Abril de 2007, el Presidente del Circuito Penal del Estado Yaracuy, Abg. D.S., me juramentó, para suplir la ausencia de la Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Abg. Z.d.C.G.M., quien se encuentra enferma y amerito reposo.

En fecha 13 de Diciembre de 2006, el ciudadano COBO SIMANCAS ANGEL, titular de la cédula de identidad personal numero V-6.964.167, formula ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, denuncia contra su hermano COBO SIMANCAS A.C., titular de la cedula de identidad personal numero V-15.483.408, ya que le había vendido su carro sin su consentimiento, y señala...” que eso fue aproximadamente hace dos semanas. Consigna copia fotostática del certificado de origen y certificado de compra. El lo cargaba porque yo se lo preste. El tenia 2 años con el vehículo,..”, la cual corre a los folios 01 del presente asunto, la cual corre a los folios 01 del presente asunto.

Notificación del Inspector R.M., Comandante de la Comisaría Hospitalaria Turística y Deportiva del Estado Yaracuy, al Fiscal Quinto donde le informan que el vehículo en cuestión fue remitido al C.I.C. P. C de la Sub-Delegación de San F.d.E.Y. un vehículo de las siguientes características : MARCA: TOYATA ; MODELO: COROLA; TIPO: SEDAN ; COLOR: VERDE; ; USO: PARTICULAR; PLACA: AEC44H ; AÑO: 02 y de USO : PARTICULAR , donde hay dos personas reclamando el vehículo en cuestión.

Acta policial de fecha 06 de Enero de 2007, suscrita por los funcionarios, CABO O.L. y RENNIER A.P., donde se deja constancia que un ciudadano de nombre COBO SIMANCAS A.R. , titular de la cedula de identidad personal numero V- 6.364.167, domiciliado en Caracas Distrito Capital, se le acerco y les consigna una denuncia con el Nº H2588747, manifestando que el día Miércoles 13 de Enero -07, le Robaron su carro de las características arriba señalada, donde minutos después observaron el referido vehículo conducido por el ciudadano DEBER SEQUERA TREJO, los funcionarios actuantes dejan constancia que el vehículo fue remitido al C.I.C.P.C, para su respectiva experticia y tiene las mismas características del vehículo robado, se le notifico al Fiscal Auxiliar Quinto de Guardia Abg. J.D.F., lo cual corre a los folios cuatro del Asunto, la cual corre a los folios 4 del presente asunto.

A los folios 05, 06,07, el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público del Ministerio Publico, Abg. J.D.F., donde remite oficios a la Notario Vigésimo de Caracas Abg. J.G.d.V., donde le solicita copia certificada del Documento de fecha 29 de Noviembre de 2006, bajo el Nº 49, Tomo 100 de los libros de autenticación; Así mismo le envía al Notario Interino Trigésimo Quinto de Caracas, copia certificada del Documento de fecha 16 de Noviembre de 2006, bajo el Nº 46, Tomo 48 de los libros de autenticación.

A los folios 11, 12,13 y se observa documento de Reserva de Dominio a nombre de S.D.L.C.M..

A los folios 15 y 16, documento de Registro de Vehículo a nombre del comprador S.A.D.L.C.M..

A los folios 18 y 19 se observa Poder Especial de S.A.D.L.C.M., otorgado al ciudadano A.C.S., titular de la cédula de identidad personal numero V-6.964, para que pueda vender el vehículo en cuestión, el cual fue debidamente autenticado en 29 de Noviembre de 2006, por ante la Notaria Publica Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas.

A los folios 22 del asunto se observa copia de la denuncia del ciudadano A.R.C.S., titular de la cédula de identidad personal numero V-6.964, quien manifiesta denunciar a su hermano de nombre COBO SIMANCAS A.C., titular de la cedula de identidad numero V-15.483.408, ya que el mismo vendió el vehículo en cuestión.

Al folio 17 del presente Asunto, aparece entrevista al ciudadano COBO SIMANCA A.R.C., “ Resulta que hace aproximadamente dos años yo le preste un dinero a mi hermano A.C., siete millones en efectivo, con la venta de un corsa que yo tenia me dieron 15 millones y se lo preste también, al pasar el tiempo se presento un negocio de comprar un corola y el me dijo a mi que si quería me quedara con ese carro por el dinero que le había prestado, siempre y cuando pagara la diferencia de 8 millones , pago la diferencia , pero como yo no conocía el dueño del vehículo le dije a mi hermano que me hiciera el traspaso o un poder para poder circular a nivel nacional, pase circulando como un año sin documento que me acreditaran como dueño de vehículo, hasta que el mes de Mayo de este año me otorgaron un poder, posteriormente tuve problemas con mi hermano, anexo copias de sus soportes lo cuales corren a los folios 19,20,21,22,23,24,25,26 ,27, 28, 29, 30, 31 ,32 ,33 ,34 ,35 ,36 ,37 ,38 ,39, 40, 41,42 y 43. Hizo la compra en Caracas hace dos años, el vendedor es amigo de mi hermano. Igualmente acompaña un poder y el titulo de propiedad que lo saco porque se lo vendieron sin titulo, como se observa a los folios 55 donde S.A.D.L.C.M., le otorga poder al ciudadano AGNEL RANEL CLAY COBO SIMANCAS, para que venda el vehículo en cuestión, autenticado en la NOTARIA PUBLICA TRIGESIMA QUINTA DEL MUNICIPIO LIBSERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL DE CARACAS, bajo el Nº 46, TOMO 48 DE LOS LIBROS AUTENTICADOS LLEVADOS POR ESA NOTARIA y ACTA DE REVISION A NOMBRE DE S.A.L.C.M., TITULAR DE LA CEDULA 10.334.996 que corre a los folios 47 del asunto. El le vendió a su amigo DELBER SEQUERA…”

A los folios 73 del presente asunto, aparece Oficio Nº 9700-123-054, dirigido al Fiscal Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde el Experto Y.R.P., de DOCUMENTOLOGIA, para practicar peritación a los documentos del Certificado de Registro de Vehículo en cuestión a nombre del ciudadano S.A.D.L.C.M., titular de la cedula de identidad numero-10.334.996 y el Certificado de Circulación, y en sus conclusiones señala que los mismos son auténticos.

A los folios 74 del presente asunto se observa documento de Cerificado de Vehículo Nº 25171171, de fecha 25 de Octubre de 2006, expedido por Instituto Nacional de Transporte, a nombre del ciudadano S.A.D.L.C.M., titular de la cedula de identidad personal numero V-10.334.996.

A los folios 75 , 76, 77,78, 79,80,8182,8384858687,88,donde el ciudadano A.R.C.S., titular de la cedula de identidad personal numero V-6.964.167, consigna los originales del Poder Especial donde S.A.D.L.C.M., titular de la cedula de identidad personal numero V-10.334.996, otorga facultades para enajenar el vehículo objeto de la presente investigación, consigna denuncia ante C.I.C.P.C de San Felipe, a su hermano de ANGNEL RANEL CLAY COBO SIMANCAS, titular de la cedula de identidad numero V-15.483.408, por haberme estafado, ya que valiéndose de un documento que presumo falso vendió el vehículo al ciudadano DELBER W SEQUERA. A si mismo consigna copia del poder otorgado a su hermano, donde sospecha que fue falsificado la firma del propietario de vehículo, ciudadano A.D.L.C., titular de la cedula de identidad numero V-10.334.996, por lo que pide al fiscal la detención inmediata del vehículo en cuestión …”

A los folios 94 del presente asunto aparece una denuncia del ciudadano A.C.S..

A los folios 96 y 97 aparece escrito dirigida al Fiscal Quinto por parte del Ciudadano DELBER WLADYMIR SEQUERA TREJO, titular de la Cedula de identidad personal, solicita la entrega material de un vehículo de las características arriba señaladas, asimismo acompaña documentos que le acreditan su propiedad, debidamente Notariado por la Notaria Publica de San F.d.E.Y., que corre a los folios 97,98 donde ANGNEL RANEL CLAY COBO SIMANCA, titular de la cedula de identidad numero 15.483.408, mediante poder especial otorgado por S.A.D.L.C.M., titular de la cedula de identidad numero V-10.334.996, le vende el vehículo en cuestión, debidamente autenticado, en fecha 05 de Diciembre de 2006, anotado bajo el Nº 46. Tomo 48,

Por ante la Notaria Pública de San F.d.E.Y. .Así mismo acompaña. CERTICADO DE REGISTRO Nº 8XA53AEB122022038-1-1, de fecha 01-12-2006, en razón de expuesto y lo probado pide la entrega del mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los folios 127 aparece escrito de fecha 29 de Noviembre de 2006, donde la Notaria Vigésima Quinta del Municipio Libertador, donde le informa al Fiscal Quinto del Ministerio Publicó que por documento otorgado por la Notaria en fecha 12-05-2006, bajo el Nº 46.Tomo 48, de los libros de autenticaciones S.A.D.L.C.M., DECLARA QUE OTORGA PODER ESPECIAL AL CIUDADANO ANGNEL RANEL CLAY COBO SIMANCAS, con relación al vehículo PLACAS: AEC44KK, AÑO: 2002, MARCA: TOYOTA, el cual se observa en copia certificada que corre a los folios 123, 124 y 136.

En fecha 22 de Marzo de 2007, este tribunal acordó darle entrada y se acuerda realizar audiencia especial para oír a las partes.

En fecha 27 de Marzo de 2007, el ciudadano ANGNEL COBOS, titular de la cedula de identidad personal numero 15.483.408, asistido de Abg. F.H.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abg. 3513 y de este domicilio, solicita audiencia privada ya que el vehículo se encuentra retenido desde el mes de Enero de 2007.

Siendo la oportunidad legal para publicar legal para publicar los fundamentos de hecho y derecho de la audiencia especial de entrega de vehículo, de fecha de Mayo de 2007, este tribunal para decidir observa:

AUDIENCIA ESPECIAL

El día y la hora señalada para celebrar la audiencia especial de Entrega de Vehículo, se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N º5 de este Circuito Judicial del Estado Yaracuy, con la Secretaria Norelys R.M.G., para llevar efecto la Audiencia Especial de entrega de Vehículo en el presente Asunto: UP01-P-2007-918, encontrándose presente el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abg. J.D.F. y los Intervinientes ANGNEL RANEL CLAY COBO SIMANCAS, A.R.C.S. Y DELBER SEQUERA TREJO los Abogados asistentes J.T. y F.H.. Seguidamente la Juez le otorga la palabra al Ministerio Público quien expuso lo siguiente: Ratifico el escrito presentado por el Dr. Quintero y que de acuerdo a lo investigado ambos tienen poder para vender el vehículo, uno de fecha anterior al otro. En varias oportunidades me entrevisté con el Dr. J.T. y le dije que era necesaria la presencia S.A.d.l.C.M., quien es el otorgante de los dos poderes dados a los hermanos Cobo Simanca, y quien reside en Avenida F.S., entre calles MEGRIN y Boulevard de Sabana Grande, Centro Empresarial Sabana Grande, Piso 19, Empresa Arcos Dorados de Venezuela, Caracas, y también al ciudadano J.A.S.T., Esquina de Venado a Piedra, Repuestos MAJONI, El Silencio, Caracas. Distrito Capital.

Seguidamente se le concede la Palabra al Abogado J.T.: quien expuso lo siguiente: “En fecha 13-12-06 mi representado denuncia que su hermano realizo un poder presuntamente otorgado por el ciudadano A.d.l.C.. Una vez hecha la denuncia se solicita la retención del vehículo, yo solicite que se llamara al señor A.d.l.C., para constatar la veracidad de su firma, también solicite que se llamara al señor Señaris, ya que es quien negocia el vehículo, porque existe una promesa de venta, mi cliente tiene un poder, por lo que procedió a hacerle la venta definitiva, y quien posteriormente vende a mi representado, consigno Titulo de Propiedad del vehículo, por lo que solicito, que una vez verificada la titularidad le entregue el vehículo a mi representado. Quiero dejar constancia que en este momento no estamos solicitando la entrega del vehículo y le solicitamos al Tribunal verifique la documentación que estamos presentando y que se continúe la investigación relativo a la autenticidad o no del poder que esgrimió el señor A.R.C..

Posteriormente, se le conde la palabra al Abg. F.H.: “ Como han dicho mi colegas esto se inicia por denuncia de la venta de un vehículo , con posterioridad se consignan distintos documentos donde hay dos poderes, otorgados por el seños S.A.d.l.C.M., uno otorgado a mi cliente en fecha 12.05-06, en dicho poder se autoriza plenamente al mismo a disponer del vehículo objeto de la presente solicitud, siendo que en fe ha 29.11-06, este mismo ciudadano S.A.d. la Cerda otorga un poder en igualdad de condiciones al hermano de mi representado señor Á.C.. El Ministerio Público verificó la vigencia de los poderes, así como el Certificado de Registro de vehículo que acredita la propiedad del vehículo, resultando que todos los documentos son originales y existen en la correspondientes Notarias, En tal sentido, me opongo a la petición del Dr. J.T. de que se continúe con la investigación para verificar la validez de estos poderes, siendo todos los actuantes Abogados voy a hacer ciertas consideraciones: La Tradición documental de vehículo tiene pleno valor probatorio, en consecuencia surte sus efectos legales, el pretender alterar a través de una investigación penal, seria como tratar de subvertir el orden jurídico referente a las normas de propiedad, mi representado hizo uso de un poder debidamente acreditado, par lo cual ejerció la venta. Esta venta no solamente es legítima, sino que se perfeccionó, ya que se hizo el traspaso del bien objeto de la venta. El Señor de la Cerda debió haber anulado el primer poder. El señor Á.C. hace uso del poder en fecha 07-03-07, habiendo hecho una denuncia en Diciembre del 2007, señalando el señor Señaris que acepta la venta. Aquí no hubo entrega porque el vehículo estaba retenido, por lo que solicito que se hable con seriedad sobre los documentos entregados por el señor Á.C.. Solicito al Tribunal se declare la nulidad de toda esta documentación y verifique por fechas cual poder es más antiguo y verifique cual de las ventas es más antigua, y solicito que se le haga entrega del vehículo al señor Sequera”.

Seguidamente se da la palabra al ciudadano DELBER W.S.T., quien expuso: “Conozco por medio de un hermano al señor Ángel, me dijo que estaba vendiendo un carro, hicimos la documentación, después el hermano me llama y me dijo que me habían estafado, fuimos a la PTJ a revisar el carro, yo decido entregar el vehículo y que me devolvieran el dinero. En realidad vemos la documentación y esta hecha después, solicito que me entreguen el vehículo” En este estado interviene Á.C.: “Yo le dije a él (se refiere al señor Sequera) que no se metiera en ese negocio, porque la documentación que tenía mi hermano que era falsa, por lo que solicito que imparta la justicia”. En este estado interviene el señor Angnel Cobo: “la legalidad de los documentos es válida, por lo que solicito se entregue el vehículo al señor Sequera”.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En cuanto al procedimiento para la entrega del Vehículo, el Código Orgánico Procesal Penal señala que el Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se encuentren recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Publico, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando la devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora es imputable.

El juez o el Ministerio Público entregaran los objetos directamente o en depósitos con la expresa obligación de presentarlos cada que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, de tal manera que si el fiscal del Ministerio Publico niega la entrega y responde en el tiempo oportuno, el juez de Control en este caso debe intervenir.

Pero este no es el caso aquí el denunciante dice que su vehículo fue robado, que fue vendido, que fue estafado y al respecto el Código Orgánico Procesal Señala en su articulo 312, que las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregaran al propietario, en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio previo avaluó.

La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en su artículo 10, señala que si en este caso, es decir de vehículos recuperados por hurto robo, se presenta dualidad de peticionantes, lo aplicable es la realización de una audiencia especial ante el Juez de Control quien decidirá a quien se lo entrega, de conformidad con lo establecido en el articulo 312 , que las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregaran al propietario en el cualquier estado y grado del proceso, una vez comprobada su condición de propietario.

En el presente caso el Fiscal Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abg. J.R.Q., remite el presente asunto, por cuanto hay dos partes reclamando el Vehículo arriba identificado.

A hora bien este tribunal observa, que en atención a lo dispuesto en el articulo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que el tribunal de control devolverá las cosas hurtadas o robadas o estafadas a quien demuestre ser propietario o poseedores legítimos de los mismos , en los casos de vehículos automotores resulta obligatoria su devolución quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio ilícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, es por lo que comprobada sin que medie duda alguna la titularidad de derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto reclamado , el Juez debe ordenar la entrega del Vehículo correspondiente.

En cuanto a la definición de poder, es un documento publico que ha nacido bajo la autoridad del funcionario competente para darle fe, publica, si bien es cierto que hay dos poderes debidamente autenticado, el primero se le otorgo el propietario del Vehículo al ciudadano AGGNEL RANEL CLAY COBO SIMANCAS, en fecha 12 de Mayo de 2006, el mismo nunca fue revocado por el ciudadano S.D.L.C.M., por lo que este tribunal le todo su valor, ya que el Código Civil, señala que el derecho de accesión, cuando tiene por objeto cosas muebles pertenecientes a diferentes dueños se regula por principios de la equidad, las disposiciones siguientes servirán de reglas al juez para decidir en los casos no previstos, según las circunstancias particulares.

MODOS DE ADURIR LA PROPIEDAD DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES, este tribunal para decidir observa:

La propiedad es un derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley.

La venta, es un contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a pagar un precio., de allí que una de las principales obligaciones del vendedor son la tradición y el saneamiento de la cosa vendida y la tradición se verifica poniendo la cosa vendida en posesión del comprador, en el caso de los bienes inmuebles, el vendedor cumple con la obligación de hacer la tradición de los inmuebles con el otorgamiento del instrumento de propiedad.

En el caso de los Bienes Muebles, la tradición de los bienes muebles se hace con la entrega real de ellos, por ejemplo en el caso del vehículo la entrega del mismo al comprador, las llaves, el certificado del vehículo expedido por el órgano competente etc. En cuanto al saneamiento por evicción, el vendedor responderá al comprador de la evicción que lo prive en todo o en parte de la cosa vendida.

Las obligaciones que tiene el comprador es pagar el precio y en el lugar determinado en el contrato de compraventa.

De los Títulos que deben registrarse, además de los actos de disposiciones especiales están sometidos a la formalidad del registro, por ejemplo los títulos donde se traslade la propiedad de inmuebles o de otros bienes o derechos susceptibles de hipoteca.

Entre esos bienes corporales sujetos al régimen, de publicidad registrar encontramos a los vehículos automotores, por ello la Ley del T.T. señala lo siguiente: que se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y conductores como adquirente, aun cuando haya adquirido con reserva de dominio.

El registro Nacional de vehículo será público, y en el se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y su situación jurídica de los vehículos, así como todo acto o contrato, decisión o providencia judicial , administrativa o arbitral que implique constitución , declaración , aclaración , adjudicación, modificación, limitación, gravamen , medida cautelar, traslación o extinción de la propiedad, dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre los vehículos, para que surta efectos ante las autoridades y ante terceros con las limitaciones que establecen la Ley y su Reglamento.

Igualmente señala la referida Ley, que podrá retenerse un vehículo cuando se evidencie la falsedad de los documentos de registro o de los seriales de identificación del vehículo, el Ministerio Publico, hizo la respectiva investigación al vehículo y no se demostró falsedad de la documentación ni adulteración de seriales en mismo.

De las cosas que no pueden ser vendidas, este tribunal observa:

A los folios 4 del Asunto, de la lectura del Acta Policial suscrita por el Funcionario actuante, se evidencia que el ciudadano DELBER WLADYMIR SEQUERA TREJO, tenía en posesión el vehículo en cuestión.

A los folios 153, del presente asunto, el ciudadano A.C.S., titular de la cedula de identidad numero V-6.964.167, vende un vende el Vehículo en cuestión en fecha 05 de Marzo de 2007, al ciudadano J.A.S.T., titular de la cedula de identidad numero V-6.967.558, en consecuencia la venta de la cosa Ajena es anulable, y puede dar lugar al resarcimiento de daños y perjuicios, si ignoraba el comprobador que la cosa era de otra persona, por lo que este tribunal, declara improcedente el pedimento del ciudadano A.C.S., titular de la cedula de identidad numero V-6.964.167. Igualmente se le regresa documento original de Certificado de Registro Nº 8XA53AEB122022038-2-2, al ciudadano J.A.S.T., titular de la cedula de identidad personal numero V-6.967.558 y así se decide.

En efecto de las actas del presente asunto, se evidencia que el ciudadano DELBER WLADYMIR SEQUERA TREJO, titular de la cedula de identidad personal numero V-11.278.797, consigno como prueba fehaciente para acreditar la propiedad de su vehículo, Documento de Compraventa autenticado, en fecha 05 de Diciembre de 2006 por ante la Notaria Publica de San F.d.E.Y., el cual quedo anotado bajo el Nº 46, TOMO 48 donde ANGNEL RANEL CLAY COBO SIMANCA, titular de la cedula de identidad numero 15.483.408 mediante poder especial otorgado por S.A.D.L.C.M., titular de la cedula de identidad numero V-10.334.996, le vende el vehículo en cuestión ; Poder donde S.A.D.L.C.M., titular de la cedula de identidad numero v- 15.483.408, lo faculta a vender un vehículo de las siguientes características : MARCA: TOYATA ; MODELO: COROLA; TIPO: SEDAN ; COLOR: VERDE; USO: PARTICULAR; PLACA: AEC44H ; AÑO: 02 y de USO : PARTICULAR, el cual fue autenticado en fecha 12 de Mayo de 2006 y CERTICADO DE REGISTRO Nº 8XA53AEB122022038-1-1, de fecha 25 de Octubre de 2006, a nombre de S.A.D.L.C.M. y CERTIFICADO de Circulación y el Acta de Revisión del vehículo emanado del Servicio Autonomote Transporte y T.T. de la Ciudad de San F.d.E.Y., en tal sentido no existiendo duda sobre la propiedad real del vehículo, es por lo que se declara con lugar la entrega del Vehículo al ciudadano DELBER WLADYMIR SEQUERA TREJO, titular de la cedula de identidad personal numero V-11.278.797. Asimismo se le regresen todos sus documentos originales y así se decide

DECISION

En razón de lo anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera instancia en Funciones de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley Acuerdo la entrega material del Vehículo de las siguientes características: MARCA: TOYATA; CLASE: AUTOMOVILMODELO: COROLA; TIPO: SEDAN; COLOR: VERDE; USO: PARTICULAR; PLACA: AEC44H; AÑO: 2002 y de USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROSERIA: 8XA53AEB1220220038; SERIAL MOTOR: 4AJ208468 a su propietario ciudadano DELBER WLADYMIR SEQUERA TREJO, titular de la cedula de identidad personal numero V-11.278.797, residenciado en la Urbanización Prado del Norte Tercera Etapa, calle 07 Casa Nº 748 del Municipio San F.d.E.Y., Todo de Conformidad con lo establecido en los artículos 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente al Estacionamiento al Estacionamiento YARA, ubicado en la Independencia del Estado Yaracuy. Notifíquese a las partes la presente decisión. Ofíciese lo conducente.Cúmplase

Juez de Control Nº 5

Abg. C.N.Z.

Secretaria

Abg. Olga Elena Gallo

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